Un camión que viaja con MIC/DTA entre Argentina y Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú o Uruguay hace un tránsito aduanero internacional regulado por el Anexo I del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT). Durante ese viaje el transportista responde ante las aduanas por que la carga llegue intacta a destino (artículo 12 del Anexo I). Por eso, cualquier cosa que altere la carga, los precintos, el camión o el recorrido tiene que quedar anotada en la DTA o en un acta oficial, y no sólo en el registro interno de la empresa.

Si la carga todavía viaja dentro de Argentina en un tránsito de exportación o de importación, rige además el Código Aduanero. La diferencia entre esos regímenes está en tránsito, importación o exportación.

Precinto roto o carga dañada por un accidente

El artículo 21 del Anexo I fija tres pasos:

  1. Aviso a la aduana más próxima. Si un precinto se rompe o la mercadería se destruye o se daña por accidente, el transportista avisa a la aduana más cercana lo antes posible. La aduana labra un acta de comprobación, toma las medidas para que el tránsito siga y adjunta una copia a la DTA.
  2. Si no hay aduana a mano, la policía. El transportista acude a la autoridad policial más próxima, que labra el acta y la agrega a la DTA. En la primera aduana del recorrido presenta juntos el acta, el camión, la carga y la DTA.
  3. Peligro inminente. Si hay que descargar parte o toda la carga de inmediato, el transportista puede tomar las medidas que considere necesarias y después sigue el paso 1 o el 2.

Para un tránsito de exportación dentro de Argentina, el Código Aduanero pide lo mismo: aviso inmediato a la Aduana o, si está lejos, a la policía, y la carga queda vigilada hasta que intervenga la Aduana (artículos 378 y 380).

Cuando el precinto lo retira la propia aduana para inspeccionar la carga, en frontera o en ruta, la aduana anota en la DTA sus observaciones y los datos del precinto nuevo (artículo 17 del Anexo I). Al entrar a un país, la aduana sólo agrega precintos si duda de los que trae la unidad, y también lo deja escrito en la DTA (artículo 16). Si el camión llega a destino con un precinto distinto del documentado, la recepción se registra como se explica en precinto roto o distinto al llegar.

Demoras y cambios de ruta

Cada país puede fijar, para el tramo que pasa por su territorio, un plazo para completar el tránsito y un itinerario obligatorio (artículo 25 del Anexo I). En Argentina, la Aduana fija itinerario y plazo del tránsito de exportación (artículo 384 del Código Aduanero) y del tránsito de importación (artículo 319).

Un cierre de paso o una ruta cortada no autorizan por sí solos a desviarse ni a llegar tarde. En el tramo argentino de un tránsito de exportación, quien lleva la carga pide a la Aduana que suspenda el plazo mientras dure el impedimento (artículo 381). Si el camión no llega a la aduana de salida dentro del plazo y también venció el permiso de embarque, caducan el permiso y la solicitud de tránsito (artículo 385).

El ATIT obliga a los países a reducir al mínimo el tiempo de los trámites en frontera y a dar prioridad a perecederos, animales vivos y envíos urgentes (artículo 26). Para consultar el estado de un paso y reprogramar, mirá planificación de rutas y pasos para camiones y qué hacer si se cierra el Cristo Redentor. El aviso al cliente y las instrucciones del cargador están en demora en una entrega de carga.

Cambio de aduana de destino

A pedido de quien tiene derecho a disponer de la mercadería, una aduana distinta de la que figura en la DTA puede cerrar el tránsito. La aduana que lo autoriza anota el cambio en la DTA y lo comunica a la aduana de frontera de entrada y a la de destino original (artículo 24 del Anexo I).

Reemplazo del camión y transbordo

En el ATIT, transbordo es pasar la mercadería de una unidad a otra bajo control aduanero (artículo 1 del Anexo I). En un tráfico bilateral que cruza un tercer país, sólo se admiten transbordos en estaciones de transferencia autorizadas (artículo 19 del Acuerdo).

En el tramo argentino de un tránsito de exportación, si hay que cambiar el vehículo, la Aduana puede autorizar el transbordo a pedido de parte, bajo su control y después de revisar la unidad nueva (artículo 379 del Código Aduanero). En un tránsito de importación también hace falta pedirlo y hacerlo bajo control aduanero (artículo 300).

La unidad que reemplaza tiene que estar en la flota habilitada de la empresa para ese destino. Un cambio de flota no exige un documento de idoneidad nuevo, pero hay que comunicarlo con la lista actualizada, y la unidad incorporada puede circular cuando el transportista muestra la copia certificada de esa comunicación (artículo 22 del Acuerdo). Cómo se da de alta un camión está en permiso para transporte internacional de cargas. Los datos del MIC/DTA que cambian con la unidad están en MIC/DTA en SINTIA, y la ARCA publica el manual vigente en la página de manuales de SINTIA.

Para un transbordo dentro del país, sin régimen aduanero, el acta y la cadena de custodia se explican en transbordo de carga por avería en ruta.

Avería del camión en otro país

El camión de una empresa autorizada entra a los otros países en admisión temporaria y tiene que salir dentro de los plazos acordados entre ellos, con sus mismas características (artículo 6 del Anexo I). Además queda como garantía de los tributos y las multas que se generen (artículo 13). El Anexo I no tiene una regla especial para un camión que queda varado por avería. Si la rotura obliga a pasar la carga a otra unidad, se sigue el procedimiento de transbordo; si daña la carga o los precintos, el del artículo 21.

Los países pueden autorizar depósitos particulares fiscalizados para guardar repuestos de las flotas extranjeras, con entrada y salida libres de tributos. Las piezas reemplazadas se reexportan, se abandonan a favor de la aduana o se destruyen bajo su control, a cargo del transportista (artículo 8 del Anexo I). Antes de cambiar una pieza importante en el exterior, preguntá a la aduana local qué constancia pide para el repuesto que entra y para el que sale.

Qué contactos tener listos y cómo coordinar la asistencia está en camión averiado en otro país.

Cierre del tránsito y constancias

En la aduana de destino, el transportista presenta el camión, la carga con los precintos intactos y la DTA. La aduana hace sus controles, certifica en la DTA la fecha y el resultado y devuelve un ejemplar al interesado. Se queda con otro y envía uno más a la aduana de frontera de entrada como tornaguía, para cancelar el tránsito (artículo 18 del Anexo I). Una vez que la aduana de un país certificó que el tramo en su territorio terminó bien, ya no puede reclamar los tributos de esa operación, salvo fraude o irregularidad (artículo 20).

Al cerrar el viaje, juntá en el legajo de la operación:

  • El ejemplar de la DTA diligenciado por la aduana de destino.
  • Las anotaciones de precintos retirados o colocados en ruta.
  • Las actas de comprobación de la aduana o de la policía, si hubo accidente.
  • La autorización de cambio de aduana de destino, de transbordo o de suspensión de plazo, si las hubo.
  • La comunicación de cambio de flota, si la unidad que terminó el viaje se sumó a la flota durante el recorrido.

Si una aduana detuvo el camión por una presunta infracción, la empresa puede ofrecer una garantía para liberarlo mientras sigue el procedimiento (artículo 19 del Anexo I).