Para llevar cargas por ruta entre Argentina y Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay, Bolivia o Perú, una empresa argentina necesita un permiso originario del Estado nacional. Se tramita por TAD ante la CNRT, dura diez años y después se completa con la autorización del país de destino. El procedimiento está en el Anexo de la Resolución 433/2022 del Ministerio de Transporte, que aplica el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

Este permiso habilita a la empresa a prestar el servicio. No reemplaza los documentos de cada viaje: el manifiesto, la declaración aduanera y los controles de frontera se explican en MIC/DTA en SINTIA.

Quién puede pedirlo

Personas humanas o jurídicas constituidas en Argentina (artículo 1 del Anexo). Según la ficha oficial del trámite, la flota propia tiene que sumar al menos 80 toneladas de capacidad dinámica de carga. Para operar con Perú o Bolivia alcanza con un camión.

Los vehículos tienen que estar registrados en Argentina. Los que están en leasing financiero u operativo cuentan como flota propia si el contrato está inscripto en el DNRPA (artículo 1.1, inciso d).

Para una sociedad, el contrato social tiene que tener una duración de al menos diez años y prever el transporte como objeto principal o accesorio (inciso a).

Qué se presenta

La ficha del trámite pide:

  • nota de solicitud del permiso originario;
  • título de cada vehículo y, si corresponde, el contrato de leasing;
  • contrato social o estatuto, y última acta de integración del directorio, en sociedades;
  • poder del representante, si corresponde;
  • formulario CI1: declaración jurada de socios, accionistas o titular;
  • formulario CI2: declaración jurada de vehículos y seguros;
  • países de destino pedidos;
  • reválida RUTA de cada dominio.

El trámite se inicia en Trámites a Distancia con clave fiscal nivel 3 y no requiere gestor.

Dos puntos para consultar antes de iniciar

RUTA. El inciso h del artículo 1.1 y la ficha siguen pidiendo la inscripción en el RUTA. El Decreto 1109/2024 derogó ese registro para el transporte de cargas. Preguntale a la CNRT qué presentar en ese punto antes de cargar el trámite.

Arancel. La ficha todavía menciona un arancel por destino pagado en el portal GEP. La Resolución 1878/2025 del Ministerio de Economía derogó el inciso j del artículo 1.1, que exigía ese pago, y los incisos equivalentes de los artículos 9, 12 y 14. Si el sistema te lo sigue pidiendo, confirmalo con la CNRT antes de pagar.

Cómo sigue el trámite

  1. La Subsecretaría de Transporte Automotor recibe la solicitud y la revisa.
  2. La CNRT registra a la empresa, su representante y su flota, y asigna los números del Documento de Idoneidad (DI).
  3. La Subsecretaría firma el DI y el anexo de flota, y lo notifica a la empresa.
  4. El DI se apostilla en Cancillería y se presenta ante la autoridad del país de destino o de tránsito, que hace la complementación en el plazo acordado entre los países (artículos 1.2 a 1.4).
  5. Con la complementación obtenida, la empresa pide por TAD la complementación del permiso originario. Presenta nota, permiso complementario, copia de la disposición, copia del DI y formulario CI2. La CNRT emite un certificado digital por vehículo.

Si venció el plazo para presentar el DI en el otro país sin haberlo hecho, se puede pedir la actualización del documento de idoneidad con una nota por TAD.

El permiso dura diez años y se renueva por el mismo plazo (artículo 1.6). La renovación tiene su propio trámite en la página de permisos internacionales de la CNRT.

Mientras tanto: el permiso ocasional

El artículo 13 prevé un permiso ocasional de hasta seis meses, con un período de espera igual al plazo otorgado antes de pedir otro. Se pide con los datos de la empresa, los títulos de los vehículos, origen, destino y pasos de frontera de ida y vuelta, tipo de carga y cantidad aproximada de viajes. Hace falta la conformidad del país de destino, salvo que un acuerdo la dispense. La ficha del permiso originario permite pedirlo junto con la solicitud definitiva.

Sumar, cambiar o sacar camiones

Cada camión que viaja al exterior tiene que figurar en la flota habilitada. Los cambios se hacen por TAD:

  • Alta de un dominio: título, contrato de leasing o comodato si corresponde, formulario CI2, nota y poder si no estaba presentado (ficha del trámite). La CNRT emite el certificado de identificación del vehículo. Si el camión está en leasing, ese certificado vence con el contrato cuando el contrato termina antes que el permiso (artículo 11).
  • Vehículos de terceros: el artículo 9 los admite sólo si los países lo acordaron, y nunca pueden superar la cantidad de vehículos propios.
  • Baja de un dominio o del permiso: se informa el dominio y los países de destino (artículo 10).
  • Cambio de estructura del vehículo: declaración jurada de cómo estaba y cómo queda (artículo 12).

La razón social y el domicilio también tienen trámites propios en la página de la CNRT.

Cuando cambiás el tractor o el semirremolque de un viaje ya preparado, revisá además que la nueva configuración respete pesos y dimensiones en Argentina y en el país de destino.

Empresas extranjeras y Tierra del Fuego

Una empresa de otro país del ATIT que quiere operar en Argentina pide un permiso complementario. Presenta el DI de su país apostillado con el anexo de flota, emitido dentro de los 60 días previos (120 días si es de Brasil), un poder a favor de un representante legal en Argentina y una constancia de la CNRT sin multas firmes (artículo 14).

El tránsito de cargas entre el territorio continental y Tierra del Fuego por Chile tiene un régimen aparte en el Título II del Anexo. Pide, entre otras cosas, mayoría de capital argentino, contrato social de al menos cinco años y un seguro comercial con cobertura en Chile. Las autorizaciones duran hasta cinco años (artículos 16 y 17).

Para un viaje con productos químicos o combustibles, sumá los requisitos de mercancías peligrosas por carretera, que en el Mercosur incluyen el acuerdo regional.