En Argentina, cuando un transporte de carga se frena o se atrasa mucho por una causa que no es culpa del transportista, el artículo 1307 del Código Civil y Comercial le exige informar de inmediato al cargador y pedirle instrucciones. Mientras tanto, la carga sigue bajo su custodia. El aviso va a quien contrató el viaje, que no siempre es quien recibe la mercadería.

Estas reglas son del contrato de transporte y rigen en todo el país. Si la flota reparte mercadería que la propia empresa vendió, no hay contrato de transporte: el plazo de entrega sale de la venta y de lo acordado con el comprador.

Qué plazo se tiene que cumplir

El artículo 1284 fija el orden: primero el plazo pactado en el contrato, después los horarios establecidos y, si no hay ninguno de los dos, los usos del lugar donde empieza el viaje. Si la orden de carga dice “entrega el jueves”, ese es el compromiso. Una franja horaria anotada en un mensaje también puede serlo, así que conviene que el plazo figure en la orden o en la carta de porte.

El atraso tiene costo. Según el artículo 1285, si el transportista no prueba una causa ajena, pierde una parte del flete proporcional al retraso, y lo pierde entero si el viaje tarda el doble del plazo. El cliente además puede reclamar los daños mayores que le cause el atraso.

Por eso el aviso cumple dos funciones: le permite al cliente decidir y deja registrada la causa de la demora en el momento en que pasó.

A quién avisar

SituaciónA quién se le piden instruccionesArtículo
El viaje no puede empezar o seguir, o se atrasa mucho por una causa ajenaAl cargador1307
El destinatario no aparece, no quiere recibir o demora la descargaAl cargador1308
Hay segundo ejemplar de la carta de porte o guíaSólo al portador legitimado de ese documento1303

Avisarle al chofer del cliente o al encargado del depósito de destino no reemplaza el pedido de instrucciones al cargador. Si el contrato designa un contacto para novedades, usá ese canal y guardá la respuesta.

Qué tiene que decir el aviso

Mandalo apenas tengas un dato concreto, aunque todavía no sepas el nuevo horario. Incluí:

  • número de pedido o de carta de porte y unidad;
  • dónde está el vehículo y en qué estado está la carga;
  • la causa conocida y de dónde sale (por ejemplo, un corte informado por Vialidad Nacional o una falla mecánica);
  • la nueva estimación, si la hay, y cuándo vas a volver a informar;
  • qué alternativas son posibles y qué necesitás que el cliente decida.

Evitá prometer una hora sin revisar las paradas siguientes. Si el nuevo horario del primer cliente desarma el resto del recorrido, cada cliente afectado necesita su propio aviso. La planificación por ventanas horarias ayuda a ver ese efecto antes de responder.

Si no podés pedir instrucciones

El mismo artículo 1307 prevé el caso en que las circunstancias impiden consultar al cargador: el transportista puede depositar la carga y, si es perecedera o se deteriora rápido, hacerla vender para que no pierda su valor. Registrá los intentos de contacto con hora y canal, el lugar del depósito y quién recibió la mercadería. Esa decisión es excepcional; si el cliente responde, manda su instrucción.

Acordar un nuevo plazo o destino

Si no se emitió segundo ejemplar de la carta de porte ni guía, el cargador puede cambiar las instrucciones, pero debe reembolsar los gastos y los daños que provoque el cambio (artículo 1302). Si se emitió, sólo puede darlas el portador legitimado, y se anotan en el propio documento con la firma del transportista (artículo 1303).

En los dos casos, dejá por escrito:

  1. el nuevo plazo o la nueva ventana de entrega;
  2. el destino, si cambia, y quién recibe;
  3. quién paga la espera, el depósito o los kilómetros extra;
  4. quién dio la instrucción y cuándo.

Antes de aceptar un destino nuevo, revisá acceso, documentación del viaje y conservación de la carga, como se explica en cambio de dirección durante una entrega.

Si el viaje no se pudo completar por un hecho del cargador o del destinatario, el artículo 1316 le da al transportista derecho al precio, o a una parte proporcional, y al reembolso de los gastos adicionales. Para sostener ese reclamo sirven los registros de llegada y espera que describe tiempo de espera en el cliente.

Casos frecuentes en una flota

  • Ruta cortada o alerta meteorológica. Avisá con la fuente del corte y la próxima comprobación. Los criterios para frenar o reanudar están en alertas del SMN y recorridos de la flota y, para un paso internacional, en Cristo Redentor cerrado.
  • Acceso anegado en destino. Registrá el impedimento sin exponer al conductor, como se detalla en camino anegado.
  • Falla del vehículo. Una avería del propio vehículo difícilmente sirva como causa ajena, porque la unidad está bajo control del transportista. Avisá igual, ofrecé un reemplazo si lo tenés y no la presentes como fuerza mayor.
  • El destinatario no recibe. Es el caso del artículo 1308: pedí instrucciones al cargador antes de volver con la carga o dejarla en otro lugar.