Cuando el comprador del exterior no recibe una carga que salió de Argentina en camión, deciden dos personas distintas. Quien contrató el transporte da las instrucciones al transportista: esperar, llevarla a otro lugar o traerla de vuelta. El exportador, si la mercadería vuelve, la reimporta ante la Aduana argentina, que no cobra tributos si se cumplen las condiciones del Código Aduanero, ley nacional.
Qué hace el transportista
Si el contrato de transporte se rige por la ley argentina, el Código Civil y Comercial pide que, cuando el destinatario no aparece, se niega a recibir o demora la recepción, el transportista pida enseguida instrucciones al cargador (artículo 1308). Mientras tanto sigue a cargo de la custodia de la carga. Si el viaje no se completó por un hecho del cargador o del destinatario, el transportista tiene derecho al precio o a una parte proporcional, más los gastos adicionales (artículo 1316). En un contrato sujeto a otra ley, revisá qué dice la carta de porte internacional (CRT) sobre estos casos.
El detalle de cómo pedir y documentar esas instrucciones está en demora en una entrega de carga.
Antes de mover el camión, dejá por escrito:
- Quién rechazó la carga, dónde, cuándo y por qué motivo.
- El estado de la carga y de los precintos en ese momento.
- La instrucción recibida y quién la dio.
- Quién paga la espera y el viaje de vuelta.
Si el camión todavía no salió de Argentina
El exportador puede desistir de una exportación para consumo hasta que la última aduana de frontera autoriza la salida del camión (artículo 336). Desistir no libra de responsabilidad por las infracciones que haya tenido la declaración (artículo 337). Si la carga viajaba en tránsito de exportación desde una aduana del interior, el camión no puede cambiar de ruta por su cuenta: itinerario y plazo los fija la Aduana (artículo 384). Cómo funciona ese tránsito está en tránsito, importación o exportación.
El viaje de regreso
Si la carga no se importó en el país de destino, sigue bajo control de esa aduana, y las reglas para sacarla las pone ese país. Entre los países del ATIT, cada unidad con carga necesita una DTA presentada en la aduana de partida (artículo 11 del Anexo I). La vuelta a Argentina es, entonces, otra operación de tránsito con su propio MIC/DTA. Si el rechazo se resuelve cambiando de aduana de destino en el mismo país, el cambio se anota en la DTA original (artículo 24 del Anexo I), como se explica en incidentes durante un tránsito aduanero internacional.
Cómo se reimporta en Argentina
Mercadería exportada para consumo
La reimportación de una mercadería exportada para consumo no paga tributos de importación, salvo las tasas por servicios (artículos 566 y 567). El artículo 568 pone estas condiciones:
- Misma mercadería. La Aduana tiene que comprobar que es la que se exportó.
- Libre circulación. La mercadería tenía que estar en libre circulación en Argentina cuando salió.
- Mismo estado. Vuelve como salió. El uso, el deterioro o una reparación menor de mantenimiento no lo impiden.
- Mismo exportador. La reimporta quien la exportó.
- Plazo. El que fije la reglamentación, nunca más de cinco años desde el libramiento de la exportación.
- Estímulos. Hay que devolver los estímulos a la exportación cobrados, actualizados por el índice de precios mayoristas del INDEC, y pagar los tributos internos que se dejaron de pagar por exportar.
- Pedido. La exención se pide junto con la declaración de importación para consumo.
Mercadería exportada en forma temporaria
Si salió como exportación temporaria y vuelve en el mismo estado, la reimportación no paga tributos, salvo las tasas por servicios (artículo 356). Si se reparó o transformó en el exterior, paga los tributos de importación sobre el mayor valor (artículo 357).
Rechazo por defecto o por no cumplir el contrato
Un artículo sin número que la Ley 27.430 agregó al Código Aduanero permite al exportador de una mercadería con defectos, o que no cumple lo contratado, reimportarla y pedir la devolución de los tributos que pagó al exportarla. La mercadería no tiene que haberse transformado, reparado ni usado en destino, salvo para comprobar el defecto, y tiene que volver en un plazo razonable.
El artículo 577 permite, en lugar de traerla, que la Aduana autorice abandonarla o destruirla bajo control. También exime de reimportarla cuando el país de destino no permite sacarla o cuando traerla de vuelta es antieconómico, siempre que la destrucción en el exterior quede documentada.
Cuando la carga llega al depósito propio, la recepción y la conciliación con los comprobantes siguen los pasos de mercadería rechazada por el cliente.