La carga de un camión que cruza la frontera argentina viaja bajo una destinación aduanera: importación, exportación o tránsito. Las define el Código Aduanero (Ley 22.415), que rige en todo el país. La destinación la pide quien importa o exporta, pero cambia lo que hace el transportista: en un tránsito, la carga viaja bajo control aduanero, con itinerario y plazo fijados por la Aduana.

Importación

La importación para consumo deja que la mercadería permanezca en el país por tiempo indeterminado (artículo 233).

La importación temporaria admite la mercadería con una finalidad y por un plazo determinado, con la obligación de volver a sacarla antes de que venza (artículo 250).

Exportación

La exportación para consumo deja que la mercadería permanezca fuera del país por tiempo indeterminado (artículo 331).

La exportación temporaria la saca con una finalidad y por un plazo determinado, y obliga a reingresarla (artículo 349). Es el caso de herramientas o equipos que una empresa lleva para un trabajo en otro país. Qué inventario preparar y qué consultar a Aduana antes de salir está en equipo o herramienta de empresa que cruza una frontera.

Tránsito de importación

La mercadería que entra al país y todavía no tiene libre circulación puede viajar desde la aduana de llegada hasta otra aduana, donde recibe otra destinación (artículo 296). Hay dos clases (artículo 297):

  • Tránsito directo: de la aduana de entrada a una aduana de salida, para salir del país.
  • Tránsito hacia el interior: de la aduana de entrada a otra aduana del país, donde la mercadería se importa o recibe otra destinación.

Cuando el tránsito es por tierra hay que constituir una garantía a favor del servicio aduanero (artículo 303). La Aduana puede exigir sellos y precintos (artículo 318) y fija el itinerario y el plazo del viaje (artículo 319). Pasar la carga a otro camión requiere pedirlo y hacerlo bajo control aduanero (artículo 300).

Tránsito de exportación

La mercadería que se exporta puede salir de una aduana del interior, por ejemplo la de la ciudad donde está la fábrica, y viajar hasta la aduana de frontera desde donde sale del país (artículo 374). La solicitud se hace en la misma declaración de exportación (artículo 375).

Durante el viaje:

  • La Aduana fija itinerario y plazo (artículo 384) y puede poner precintos o custodia (artículo 383).
  • Si un impedimento frena el viaje, quien lleva la carga tiene que avisar al servicio aduanero, que puede suspender el plazo mientras dure (artículos 378 y 381) o autorizar un transbordo bajo su control (artículo 379).
  • Si hay un siniestro que daña o hace perder la mercadería, el aviso a la Aduana tiene que ser inmediato (artículo 380).
  • Si el camión no llega a la aduana de salida dentro del plazo, caducan el permiso de embarque y la solicitud de tránsito (artículo 385).

Tránsito aduanero internacional

Entre los países del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay), una carga puede ir desde una aduana de partida en un país hasta una aduana de destino en otro bajo un solo régimen, el tránsito aduanero internacional. Lo regula el Anexo I del ATIT.

En ese régimen:

  • La declaración de tránsito (DTA) se presenta en la aduana de partida, una por cada unidad de transporte (artículo 11). En la práctica va unida al manifiesto, como MIC/DTA, y en Argentina se registra en SINTIA. Cómo controlarlo antes de salir está en MIC/DTA en SINTIA.
  • El transportador es quien responde ante las aduanas por la ejecución del tránsito y por que la mercadería llegue intacta a destino (artículo 12).
  • El vehículo queda como garantía de los tributos y las multas que se generen (artículo 13).
  • Quien dispone de la mercadería puede pedir que otra aduana cierre la operación, y el cambio se anota en la DTA (artículo 24).
  • Cada país puede fijar plazos e itinerarios para el tramo que pasa por su territorio (artículo 25).

El resto de los documentos que lleva el camión, de la carta de porte al seguro, está en documentos de un camión en viaje internacional.

Cargas vegetales o animales en tránsito por Argentina

El SENASA controla en los pasos de frontera las cargas comerciales de productos animales y vegetales, también las que cruzan Argentina hacia un tercer país. Para esas cargas en tránsito, el SENASA pide:

  1. Un permiso fitozoosanitario de tránsito internacional, que se gestiona en el Sistema Informático de Gestión de Tránsitos Internacionales. Para usarlo hay que adherir al servicio desde la web de ARCA y contactar a la oficina del SENASA en la frontera de ingreso.
  2. Un medio de transporte hermético, con precintos sanos. El SENASA lo verifica al entrar y al salir del país.
  3. Un permiso de egreso, que se tramita en la delegación del SENASA de la frontera de salida y se presenta después ante la Aduana.

Si la carga se importa o se exporta, la intervención depende del producto y del país de destino. Qué organismo controla cada alimento o producto agropecuario dentro de Argentina está en SENASA, ANMAT o bromatología.