El SUATS (Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional) es una plataforma con la que provincias, municipios y la Ciudad de Buenos Aires liquidan y cobran tributos del auto en los Registros Seccionales y en las concesionarias. Lo coordina el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CEATS). No es un organismo nacional ni tiene alcance en todo el país: rige sólo donde el fisco o el municipio firmó un convenio con el CEATS, y para los conceptos que ese convenio incluye.

Quién lo coordina y quién lo mantiene

El modelo de convenio que Río Negro aprobó con el Decreto de Necesidad y Urgencia 1/2025 reparte las tareas así:

  • El CEATS da acceso al sistema y capacitación, se encarga del mantenimiento técnico y mantiene vigente el acuerdo con la empresa que lo desarrolla. También avisa qué nuevos “canales” se suman.
  • El organismo adherido (provincia, municipio o Ciudad) designa a esos canales como agentes de percepción, usa el sistema para cobrar sus tributos y responde por la exactitud de los montos, conceptos y personas que pone al cobro.
  • Un concentrador de medios de pago reparte la plata en el momento del cobro y la deposita en la cuenta de cada organismo. Según el convenio, no verifica la causa de la deuda.

El organismo le paga al CEATS un porcentaje de lo cobrado. En el modelo rionegrino es 0 % de sellos y 1 % de patentes. La Ordenanza 5742/25 de Bragado fija 1 % de patentes y 4,5 % de multas. Ese porcentaje lo paga el organismo, no quien hace el trámite.

Qué reemplazó y por qué apareció

Antes, en Río Negro y en la Ciudad de Buenos Aires, los Registros cobraban patente y sellos con el SUCERP (Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes), en el marco de convenios de complementación entre la DNRPA y el fisco. El decreto de Río Negro cuenta que el Ministerio de Justicia de la Nación denunció todos esos convenios con la Resolución 276/24. Desde el 10 de marzo de 2025, los Registros de esa provincia dejaron de verificar deudas de impuesto automotor y multas, y de cobrar el impuesto automotor y el de sellos. El decreto adopta el SUATS para cubrir ese hueco y dice que reemplaza al SUCERP. En CABA, la Resolución 149/AGIP/2025 abrogó la norma que obligaba a usar el SUCERP.

Qué dice la Resolución 276/2024 y cómo se paga hoy la patente al hacer un trámite está en patente en el Registro Automotor.

Dónde rige: cada adhesión sale en una norma local

Para saber si tu provincia o tu municipio usa el SUATS, buscá la norma de adhesión en su boletín oficial. Algunos ejemplos:

JurisdicciónNormaQué cubre
Ciudad de Buenos AiresResolución 149/AGIP/2025 y Resolución 175/AGIP/2025Patentes y sellos. El convenio lo firmaron AGIP, el CEATS y la Dirección General de Infracciones, e incluye multas de tránsito.
Río NegroDNU 1/2025Autoriza a la Agencia de Recaudación Tributaria a firmar el convenio para impuesto automotor y sellos.
JujuyResolución General 1770/2026Impuesto de sellos sobre automotores, motos y maquinarias, desde el 1 de diciembre de 2026.
Bragado (Buenos Aires)Ordenanza 5742/25Patentes, sellos y multas de tránsito no prescriptas.

Que una provincia esté adherida no significa que todos sus municipios lo estén, ni al revés. Una multa entra al sistema sólo si el organismo que la cobra firmó un convenio que incluya multas. Para saber quién cobra cada multa, mirá multa municipal, provincial o nacional.

Multas e impuestos no son lo mismo

La patente y el impuesto de sellos son tributos. La multa de tránsito es una sanción que impone un juzgado o una autoridad de faltas. El SUATS cobra las dos cosas, pero cada una sigue en manos de su organismo:

  • Si el monto de la patente o el período están mal, el reclamo va al fisco que la cobra.
  • Si la multa está mal, la descargás o la discutís ante la autoridad que labró el acta.
  • El convenio modelo sólo incluye multas “no prescriptas”, y el organismo es responsable de lo que carga.

Desde la Resolución 572/2025 del Ministerio de Justicia, la falta de pago de impuestos, tasas o multas no impide que el Registro inscriba el trámite. Si no pagás, el Registro igual sigue con el trámite, y la deuda queda en el organismo que la cobra. Las consecuencias de no pagar están en transferir un auto con multas.

SUATS, SINAI y SUGIT

Los tres nombres se parecen y cumplen funciones distintas:

SistemaQuién lo usaPara qué sirve
SUATSFiscos y municipios adheridos, Registros y concesionarias, coordinados por el CEATSLiquidar y cobrar patente, sellos y multas en registros, concesionarias y otros canales.
SINAIAgencia Nacional de Seguridad Vial y jurisdicciones adheridasGestionar y consultar actas de tránsito de las jurisdicciones adheridas. Ver SINAI: qué es y cómo consultar.
SUGITRegistros Seccionales de la DNRPAEmitir el informe de deuda por multas con la Solicitud Tipo 13-D. Ver Formulario 13-D.

Además está la Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA), que creó la Resolución 572/2025 para centralizar en la DNRPA el pago de aranceles, impuestos, sellos y multas. Para cobrar tributos o multas locales por la VUPRA, la provincia o el municipio tiene que adherir a ese régimen. Es un régimen nacional distinto del SUATS, con su propia adhesión.

Constancia de pago, informe y certificado

Lo que emite el SUATS al cobrar es una constancia de pago. La Resolución 149/AGIP/2025 y la Resolución General 1770/2026 de Jujuy le dan valor de comprobante fiscal. Esas resoluciones no le dan el mismo valor a una consulta de deuda hecha en el sistema.

El certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución es otra cosa. Lo firma el encargado del Registro sobre la Solicitud Tipo 13-D, con datos del SUGIT, y vale 30 días corridos según el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II. Para una deuda de patente, el comprobante válido lo da el fisco de la jurisdicción. Qué acredita cada papel está en libre deuda automotor.

Quiénes operan el sistema

Lo usan los organismos adheridos y los canales que el CEATS incorpora:

  • Registros Seccionales. En CABA, los encargados de Registro deben actuar como agentes de recaudación exclusivamente por el SUATS desde el 14 de abril de 2025 (Resolución 149/AGIP/2025). En Jujuy, los Registros deben cobrar el impuesto de sellos por el SUATS desde el 1 de diciembre de 2026.
  • Concesionarias y comerciantes habitualistas. El decreto de Río Negro prevé que cobren tributos provinciales aunque no estén radicados en la provincia. En CABA, la Resolución 175/AGIP/2025 designa agentes de percepción a los integrantes de las entidades que intervienen en la transferencia de automotores y a las concentradoras de pago que adhieran al SUATS, desde el primer día del mes siguiente a su adhesión.

Quien opera como agente liquida el tributo, emite la constancia y presenta declaraciones juradas por la plataforma. Lo que transmite tiene carácter de declaración jurada, y si incumple queda expuesto a las sanciones del Código Fiscal de la jurisdicción.