El Registro Seccional inscribe la propiedad del vehículo; la patente la cobra la provincia, la Ciudad de Buenos Aires o el municipio. Durante años, la DNRPA firmó convenios de complementación de servicios con esos fiscos para que los Registros informaran la deuda y cobraran la patente y el impuesto de sellos. Esos convenios se terminaron, y hoy el pago en el Registro depende de lo que haya organizado cada jurisdicción.
La Resolución 276/2024 denunció los convenios
El artículo 1º de la Resolución 276/2024 del Ministerio de Justicia, publicada en el Boletín Oficial el 2 de septiembre de 2024, denuncia todos los convenios de complementación de servicios vigentes entre la DNRPA y las provincias, los municipios y la Ciudad de Buenos Aires. Alcanza a los convenios con los que los Registros cobraban patente, impuesto de sellos y multas de tránsito provinciales o municipales. El artículo 2º le ordena a la DNRPA notificar la denuncia a cada jurisdicción en la forma prevista en cada convenio.
La resolución no fija una fecha única de cese, y no encontramos una norma nacional que la publique. En Río Negro, el DNU 1/2025 dice que desde el 10 de marzo de 2025 los Registros de la provincia dejaron de verificar deudas de impuesto automotor y multas y de cobrar ese impuesto y el de sellos. Para otra jurisdicción, la fecha la sabe su fisco.
Qué pasó con el SUCERP
El Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes (SUCERP) era la herramienta con la que los Registros liquidaban y cobraban la patente dentro de esos convenios. Al caer los convenios, algunas jurisdicciones pasaron al SUATS, una plataforma coordinada por el CEATS que se contrata con un convenio propio de cada fisco:
- En Río Negro, el DNU 1/2025 establece que el SUATS reemplaza al SUCERP.
- En la Ciudad de Buenos Aires, la Resolución 149/AGIP/2025 derogó la Resolución 512/AGIP/11, que obligaba a los encargados de Registro a usar el SUCERP, y desde el 14 de abril de 2025 los obliga a actuar como agentes de recaudación por el SUATS.
Qué cobra el SUATS y dónde rige está en SUATS: qué es y qué cobra. Para el resto de las provincias no hay una lista oficial consolidada: consultá al organismo recaudador de la tuya.
La deuda de patente no frena el trámite
El Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XVIII, Sección 2ª, artículo 1º, dice que el Registro no exige acreditar el pago de la patente, salvo que haya convenio de complementación con el ente recaudador. El artículo 2º sólo le aconseja recordarte que el comprobante de pago es exigible para circular, según el artículo 22 del Régimen Jurídico del Automotor.
La Disposición 142/2024 de la DNRPA, publicada el 19 de septiembre de 2024, cambió las Solicitudes Tipo 08 y 08-D para que el Registro cobre sellos, patente y multas sólo si las partes lo piden en forma expresa. Si no lo piden, la transferencia se inscribe «ante la insistencia del adquirente». La disposición se apoya en el artículo 9 del Régimen Jurídico del Automotor, según el cual las deudas por multas o patentes no impiden inscribir ni transferir.
La Resolución 572/2025 repite la regla en su artículo 1º: no pagar impuestos, tasas o multas locales no impide seguir con el trámite registral. La deuda queda en la cuenta del fisco, como se explica en libre deuda automotor.
La VUPRA: pago en la DNRPA para jurisdicciones adheridas
La misma Resolución 572/2025 creó la Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA). Según su Anexo I, centraliza el pago de:
- los aranceles del Registro, la DNRPA o las concesionarias;
- los impuestos o tasas de radicación;
- el impuesto de sellos;
- las multas de tránsito nacionales o locales.
Los conceptos provinciales y municipales sólo se pueden pagar por la VUPRA si esa jurisdicción adhirió. El artículo 3º aclara que la VUPRA no tiene facultades tributarias ni actúa como agente de retención o de percepción. La implementación quedó fijada para el 1 de diciembre de 2025 por la Resolución 1020/2025, y la Disposición 832/2025 aprobó los requisitos técnicos y el formulario con el que cada provincia o municipio pide la adhesión por Trámites a Distancia (TAD). No encontramos un listado oficial de jurisdicciones adheridas.
Retención de cédula y cambio de radicación
El Digesto publicado en agosto de 2026 todavía tiene las reglas de la época de los convenios. El artículo 28, inciso g), del Título II, Capítulo II, permite retener la cédula nueva si la transferencia se inscribió sin pagar la patente, pero sólo «mediando convenio de complementación». Lo mismo pasa con el Capítulo III, Sección 8ª, que pide cumplir los requisitos del convenio antes de un cambio de radicación y menciona el SUCERP. Si un Registro te pide la patente o te retiene la cédula por ella, preguntá por escrito qué norma o convenio aplica.
Sin convenio también rige el inciso j) del mismo artículo 28. Si la transferencia se inscribió por insistencia y a los 30 días corridos el Registro no tiene constancia del pago, le avisa al organismo recaudador con los datos de las partes, el dominio y la fecha. Los pasos del trámite registral para mudar el auto están en cambio de domicilio del auto: radicación y patente.
Qué se resuelve en cada lugar
| Consulta | Dónde |
|---|---|
| En qué Registro está radicado el auto | Radicación por patente de la DNRPA |
| Cuánto se debe de patente y de qué períodos | El organismo recaudador de la jurisdicción |
| Si se puede pagar la patente en el Registro (SUATS o VUPRA) | El organismo recaudador de la jurisdicción |
| Constancia de robo o recupero para presentar ante el fisco | El Registro, con Solicitud Tipo TP o 02 (Capítulo III, Secciones 3ª y 4ª) |
| Reclamo por un monto o un período mal cobrado | El organismo recaudador |
El Registro no determina la deuda ni resuelve reclamos sobre ella. Si después de un trámite una jurisdicción te sigue cobrando o dos te cobran el mismo período, revisá las fechas de alta y baja en alta y baja en el impuesto automotor. Si vendiste y la patente sigue a tu nombre, el trámite es la denuncia impositiva de venta.