La deuda de patente de un auto heredado sigue en la cuenta del dominio después del fallecimiento del titular y se paga con los bienes de la sucesión. Antes de aceptar que te adjudiquen el auto, consultá con el dominio cuánto debe en el organismo que cobra el impuesto. Las reglas sobre la responsabilidad de los herederos son nacionales; las del impuesto, de cada provincia o de la Ciudad. Acá se usan como ejemplo la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires.
Dónde consultar la deuda
Necesitás sólo el dominio.
- Provincia de Buenos Aires. La consulta de deuda de ARBA pide el dominio y no exige acreditar personería, así que un heredero puede hacerla sin ser titular. Si el auto es de un modelo cuyo impuesto pasó al municipio, la deuda está en el municipio de radicación. En patente municipalizada en Provincia se explica cómo saber cuál corresponde.
- Ciudad de Buenos Aires. La consulta de AGIP muestra con el dominio las cuotas pendientes. Si la deuda está en gestión judicial, se sigue con el mandatario que figura en el listado de AGIP.
Anotá el resultado con la fecha de consulta y separá las cuotas anteriores al fallecimiento de las posteriores. Esa división sirve para el inventario de la sucesión y para acordar entre herederos quién paga qué.
La patente no es la única deuda posible. Multas, prenda y embargos se consultan por otras vías, como se detalla en libre deuda automotor.
Hasta dónde responde el heredero
El artículo 2280 del Código Civil y Comercial dice que los herederos responden por las deudas del causante con los bienes que reciben. El artículo 2317 pone el límite en el valor de esos bienes, y si hay varios herederos responden con la masa indivisa. Si las deudas superan el valor de lo que recibís, en principio no se cobran con tu patrimonio propio.
Ese límite se pierde en los casos del artículo 2321: no hacer el inventario dentro de los tres meses desde que un acreedor lo intima judicialmente, ocultar bienes, exagerar el pasivo o vender bienes de la sucesión salvo que la venta sea conveniente y el precio vuelva a la masa. Si el auto se vende antes de la adjudicación, el precio tiene que ingresar a la sucesión.
Qué exige el Código Fiscal bonaerense
El artículo 22 del Código Fiscal de la Provincia obliga al albacea o administrador de la sucesión a informar a ARBA la deuda fiscal devengada y la exigible, por año y por impuesto, dentro de los 15 días de aceptar el cargo. Tampoco puede distribuir bienes sin retener antes los impuestos adeudados. Según el artículo 24, si no cumple responde en forma solidaria e ilimitada, salvo que pruebe que el incumplimiento no le es imputable.
Si vas a ser administrador, pedí la deuda del dominio antes de que el juzgado apruebe la partición y dejala informada en el expediente.
Después de la inscripción
El artículo 228 del mismo Código hace contribuyente al propietario del vehículo radicado en la Provincia. Una vez inscripto el auto a tu nombre, sos el contribuyente de las cuotas que venzan. Para que la cuenta lo refleje, ARBA indica en su instructivo de alta, baja o transferencia que, si el Registro no le informa el cambio, el trámite se hace en su web dentro de los 15 días hábiles posteriores al trámite en DNRPA, con CUIT y Clave de Identificación Tributaria.
La inscripción registral sigue su propio camino: orden judicial, adjudicación o venta desde la sucesión. Está explicada en cómo transferir un auto si el titular falleció. Si el auto queda radicado en otro lugar porque el heredero vive en otra jurisdicción, revisá además la baja en la cuenta de origen con cambio de domicilio y radicación.