Las exenciones de patente las fija el código fiscal de cada jurisdicción y no coinciden entre Provincia de Buenos Aires y la Ciudad. Las dos alcanzan a personas con discapacidad y veteranos de Malvinas. La Ciudad suma la antigüedad del vehículo y los motores eléctricos o híbridos, que la Provincia no contempla. Esas son las que puede pedir un particular. El resto corresponde a organismos, entidades y comerciantes.

Provincia de Buenos Aires

El artículo 243 del Código Fiscal bonaerense, con los cambios de la Ley 15.558, exime del impuesto a los automotores a estos casos.

Personas

  • Discapacidad (inciso f). Un solo vehículo destinado al uso de una persona con discapacidad acreditada, que lo necesite para su integración laboral, educativa, social, de salud o recreativa. Tiene que estar a su nombre o al de un familiar o responsable de los que enumera el inciso: cónyuge, padres, hijos, hermanos, tutor, curador, apoyo judicial o pareja conviviente con dos años de convivencia acreditada. Debe manejarlo la persona con discapacidad, salvo que la autoridad autorice a un tercero. Requisitos y trámite en exención de patente por discapacidad.
  • Veteranos de Malvinas (inciso m). Ex soldados conscriptos y civiles que participaron de las acciones del 2 de abril al 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas, o que entraron en combate en el del Atlántico Sur. Alcanza un vehículo de cualquier marca, modelo y año, con certificado avalado por el Ministerio de Defensa.

Entidades y usos especiales

  • Estado nacional, provincial y municipal, salvo los organismos que venden bienes o servicios (inciso a).
  • Bomberos voluntarios, cooperadoras, instituciones religiosas reconocidas y ciertas organizaciones sociales sin fines de lucro, por los vehículos propios que usan para su actividad (inciso b).
  • Máquinas agrícolas, aplanadoras, grúas, tractores y similares que no transportan personas ni cosas. No incluye los camiones mezcladores ni los tractores que llevan mercadería por la vía pública (inciso e).
  • Ambulancias de obras sociales y mutuales sindicales (inciso g), Cruz Roja (inciso j), Arzobispado y obispados (inciso k).
  • Sociedades con mayoría estatal municipal, por los vehículos de transporte público de pasajeros (inciso n).
  • Partidos políticos y agrupaciones municipales reconocidas (inciso ñ) y asociaciones gremiales de trabajadores (inciso o).
  • Comerciantes habitualistas inscriptos, por las cuotas de usados a su nombre que vencen entre la compra y la reventa, con un máximo de 90 días corridos (inciso i).

El artículo 243 no incluye una exención por antigüedad ni por motorización eléctrica o híbrida. Algunos modelos más viejos pueden estar municipalizados, y entonces pagan en el municipio. Se puede verificar con patente municipalizada en Provincia.

Cómo se pide en ARBA

La exención general se inicia en el Sistema de Exenciones de ARBA con CUIT y CIT. Requisitos:

  • el vehículo vinculado a la CUIT o CUIL del beneficiario;
  • la declaración jurada R-999;
  • la documentación que indica el formulario CF05 o LY05 que genera el sistema, en original y copia o copia certificada por escribano;
  • certificados emitidos dentro de los últimos 120 días corridos, salvo que indiquen otro plazo.

Con eso se pide turno en un Centro de Servicio Local, y ahí se abre un expediente con número de seguimiento. El trámite no tiene costo. Discapacidad, veteranos, comerciantes habitualistas y asociaciones gremiales tienen fichas propias en la guía de trámites de ARBA.

Según el artículo 110 del código, la exención rige desde que se reúnen todos los requisitos y se mantiene mientras no cambien el destino, la afectación o las condiciones que la justificaron.

Ciudad de Buenos Aires

El artículo 430 del Código Fiscal porteño, texto ordenado 2026, exime del pago de patentes a estos casos.

Personas y vehículos

  • Antigüedad mayor a 25 años (inciso 6). Los vehículos que antes de 2015 ya estaban exentos por antigüedad y valuación conservan ese beneficio (inciso 5).
  • Discapacidad (inciso 4). Un vehículo por persona con discapacidad, a su nombre o al de padres, tutores, descendientes, cónyuge o pareja conviviente con dos años de convivencia. Tiene que estar destinado a su uso y no superar la valuación fiscal que fija la Ley Impositiva: $60.760.000 en 2026, según el artículo 53 de la Ley 6927.
  • Veteranos de Malvinas (inciso 8). Un vehículo, con el mismo tope de valuación de $60.760.000.
  • Transporte exclusivo de personas con discapacidad (inciso 9), con el vehículo habilitado ante la autoridad de tránsito de la Ciudad.

Eléctricos e híbridos

El artículo 433 exime por completo a los vehículos totalmente eléctricos, cualquiera sea su valuación y su año de radicación. Los híbridos no pagan los primeros 24 meses de radicación en la Ciudad. Después tienen una exención del 60 %, 40 % y 20 % en los tres años siguientes, y desde el sexto año pagan completo.

Si el híbrido supera la valuación que fija la Ley Impositiva, la exención total dura sólo 12 meses. Ese tope es de $91.150.000 para 2026 (artículo 54 de la Ley 6927). AGIP aplica estos beneficios de oficio, sin trámite del titular. Los beneficios de importación de estos vehículos están en autos eléctricos e híbridos: arancel y patente.

Otros casos

  • Autos oficiales, de diplomáticos con reciprocidad y de funcionarios de organismos internacionales (incisos 1 a 3).
  • Taxis accesibles de la Ley 5.648, sólo por las primeras 200 licencias (inciso 7).
  • Vehículos de comerciantes habitualistas, por 180 días desde la compra hasta la reventa (inciso 10).
  • Camionetas, camiones, pick-ups, transporte de pasajeros y taxis que instalan GNC tienen una rebaja del 50 % durante dos años si acreditan uso comercial (artículo 432). No es una exención total.

Desde cuándo rige y cuándo se pierde

Las exenciones por discapacidad, veteranos y transporte de personas con discapacidad rigen desde la inscripción del vehículo a nombre del beneficiario. Si pasan más de 180 días entre la inscripción y el pedido, rigen desde el pedido. Una vez otorgadas, se extienden sin otro trámite mientras se mantengan las condiciones y el beneficiario siga siendo titular (artículo 431).

La venta del vehículo o el fin de las condiciones que justifican la exención se comunican a AGIP, con documentación, dentro de los 30 días (artículo 434).