Un gestor del automotor presenta y retira por vos los trámites del Registro Seccional. Para hacerlo en forma habitual tiene que estar inscripto en el Registro de Mandatarios del Automotor de la DNRPA. Vos seguís firmando las solicitudes tipo, salvo que le des un poder por escritura pública, y el honorario lo acuerdan entre ustedes porque ninguna norma nacional lo fija. Estas reglas son nacionales y valen en cualquier Registro del país.

Mandatario, gestor y mero presentante

«Gestor» es el nombre de uso común. La figura que reconoce la DNRPA es el mandatario del automotor. El Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, distingue a quienes pueden presentar un trámite que no es suyo (Capítulo II, Sección 1.ª, artículo 3):

  • Mandatario matriculado. Se identifica con el Formulario 59 o su versión digital, el 59-D, y no necesita certificar su firma. Sus empleados inscriptos pueden presentar y retirar en su nombre.
  • Mero presentante. Cualquier persona sin matrícula. Completa el Formulario 59, el Encargado certifica su firma y puede hacer hasta 15 presentaciones por año calendario, sumando todos los Registros del país.
  • Abogados, procuradores y escribanos. No usan el Formulario 59; ponen su sello en la solicitud.
  • Comerciantes habitualistas. Las agencias inscriptas en ese registro presentan con el Formulario 59. Cómo verificar una agencia está en concesionario oficial, agencia y comerciante habitualista.

Tus padres, hijos, abuelos, nietos o tu cónyuge tampoco necesitan el formulario: acreditan el vínculo con la partida o el acta.

La matrícula dura dos años y se consulta por CUIT en la página de mandatarios de la DNRPA. No puede inscribirse quien tenga una condena firme por delito doloso, ni un concursado o fallido no rehabilitado, ni empleados de la DNRPA o de un Registro (Capítulo XII, Sección 3.ª, artículo 3). Los pasos para verificar la matrícula y por qué no tenés que darle tus claves están en un gestor te pide la clave fiscal. Los requisitos para obtenerla, en cómo ser mandatario del automotor.

Qué puede hacer y dónde termina su función

El artículo 10 de la misma Sección 3.ª le exige presentar los trámites completos, cumplir el régimen registral y los convenios con los fiscos, y asesorar «de modo y forma correcta» a sus clientes. El artículo 11 le da derecho a usar la mesa diferenciada del Registro, consultar legajos pagando el arancel y retirar los trámites que presentó con su Formulario 59.

Hay cosas que la matrícula no le permite:

  • Firmar por vos. La solicitud tipo de una transferencia, una baja o una prenda la firma el titular o un apoderado con poder por escritura pública.
  • Prestar la matrícula. No puede dejar que otra persona actúe con su nombre o su credencial, salvo sus empleados inscriptos (artículo 6).
  • Recurrir solo. Si el Registro rechaza u observa un trámite y querés impugnarlo, el recurso se presenta por escrito con patrocinio de un abogado habilitado en el fuero federal (Decreto 335/88, art. 18).

Qué firmás vos y qué poder hace falta

El Capítulo IV, Sección 4.ª, del Título I del Digesto separa tres situaciones:

  1. Firmar solicitudes tipo en tu nombre. El apoderado necesita poder por escritura pública (artículo 3). Si el poder es para uno o varios autos identificados por dominio, vence a los 90 días hábiles administrativos; si es general para automotores, rige hasta la fecha que diga (artículo 6).
  2. Notificarse de una observación, consentirla o recurrir. Alcanza con escritura pública, carta poder o una autorización expresa en la solicitud tipo, con tu firma certificada (artículo 2).
  3. Retirar lo que entregue el Registro. Basta con mostrar el recibo del trámite (Sección 5.ª, artículo 1).

Tu firma en la solicitud la certifica el Encargado del Registro, un escribano u otro certificante autorizado. Quién puede firmar en cada caso, incluidas las sociedades, está en quién firma un trámite del Registro Automotor.

Honorarios y presupuesto

El mandato se presume oneroso. Si no pactaron un precio, la retribución es la que fije una norma, el uso o, en último caso, un juez (Código Civil y Comercial, art. 1322). Para el mandatario del automotor no hay una tabla oficial de honorarios, así que conviene dejar por escrito antes de empezar:

  • qué trámite hace, sobre qué dominio y en qué Registro;
  • cuánto cobra por su trabajo;
  • cuánto estima de aranceles del Registro e impuesto de sellos, que no son suyos;
  • quién paga si el trámite vuelve observado y hay que reingresarlo.

Los aranceles los fija la DNRPA y se explican en aranceles del Registro del Automotor. El Registro cobra además el impuesto de sellos de la provincia. Su recibo tiene dos hojas: una con los aranceles y otra con lo cobrado como sellos (Título I, Capítulo II, Sección 1.ª, artículo 2). Al retirar el trámite podés pedir el Resumen de Pagos, con el detalle de todo lo que percibió el Registro (artículo 7). Con esos papeles ves cuánto fue al Registro y cuánto es honorario.

La Ley 24.240 obliga a quien presta un servicio a informar en forma cierta, clara y detallada sus condiciones de comercialización, en papel salvo que elijas otro medio (art. 4), y a respetar lo que ofreció o convino (art. 19). Esa ley excluye a los profesionales con título universitario y matrícula de un colegio (art. 2); para la matrícula de mandatario se pide título secundario.

Recibo, rendición de cuentas y tus datos

Cuando el gestor presenta el trámite, el Registro le entrega un recibo con el día y la hora de presentación, el Registro, el dominio y el tipo de trámite. Si se entregó el título, un poder u otro documento, también figura ahí (Título I, Capítulo II, Sección 1.ª, artículo 2). Pedile una copia ese mismo día. Con el número de Registro y el de trámite podés seguirlo vos en línea, como se explica en Registro Seccional y DNRPA.

El artículo 1324 del Código Civil y Comercial obliga a quien actúa por encargo tuyo a:

  • avisarte enseguida de cualquier hecho que obligue a cambiar lo que le pediste;
  • avisarte de todo valor que reciba por el encargo y ponerlo a tu disposición, como un título o una cédula nueva;
  • rendirte cuentas al terminar o cuando lo hayan convenido;
  • guardar reserva sobre la información que conoció por el encargo.

Si el gestor guarda copias de tu DNI o de los papeles del auto, la Ley 25.326 le exige protegerlas contra pérdida o uso no autorizado (art. 9) y mantener secreto sobre esos datos, también después de terminado el trabajo (art. 10).

Si el trámite vuelve observado

El Encargado tiene que fundar la observación y señalar todos los defectos en el mismo acto (Decreto 335/88, art. 13). La notificación se hace en el Registro los martes y viernes, y desde el día siguiente corren 15 días hábiles administrativos para recurrir (art. 17). Retirar los papeles observados no cuenta como notificación (Título I, Capítulo IV, Sección 5.ª, artículo 2).

Qué hacer depende de dónde está el defecto:

  • Falta algo tuyo, como una firma certificada o un poder vigente: se lo entregás al gestor para que reingrese el trámite. La constancia del reingreso se anota en el mismo recibo (Capítulo II, Sección 1.ª, artículo 4).
  • Error en lo que armó el gestor, como un formulario mal completado: el Digesto le exige presentar los trámites completos. Si no lo corrige, la Ley 24.240 te permite exigir que cumpla o rescindir y pedir lo pagado (art. 10 bis). Quién absorbe un arancel nuevo depende de lo que hayan acordado, y por eso conviene pactarlo de entrada.
  • No estás de acuerdo con la observación: hace falta un abogado para el recurso, dentro de los 15 días hábiles.

Cualquier usuario puede presentar ante la DNRPA una denuncia fundada sobre la conducta de un mandatario (Título I, Capítulo XII, Sección 3.ª, artículo 15). Si el problema es el precio, la información o el incumplimiento del servicio, también podés iniciar un reclamo ante Defensa del Consumidor.