En Argentina, los taladros, amoladoras, sierras, atornilladores y demás herramientas eléctricas portátiles que viajan en los vehículos de una flota se venden bajo el reglamento técnico de la Resolución 17/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio, vigente desde el 26 de febrero de 2025 en todo el país. Los cargadores de sus baterías tienen otra norma, la Resolución 16/2025. Las dos alcanzan al equipo que se compra por separado; el vehículo tiene sus propias reglas.
Qué equipo entra en cada norma
Conviene separar tres cosas en el inventario, porque cada una tiene su propia documentación:
| Elemento | Norma o documento que lo rige |
|---|---|
| Herramienta eléctrica (con cable o a batería) | Resolución 17/2025, Anexo II, Apéndice I |
| Cargador de la batería de la herramienta | Resolución 16/2025, Anexo II, Apéndice I |
| Vehículo y lo que se le fija | Ley 24.449 y manual del vehículo |
El Apéndice I del Anexo II de la Resolución 17/2025 cubre las máquinas y herramientas accionadas por motor que funcionan entre 50 V y 1.000 V de corriente alterna, o entre 75 V y 1.500 V de continua. También incluye, aunque trabajen con una tensión menor, las herramientas de mano, las transportables y la maquinaria de jardín accionadas por motor eléctrico. Por eso una atornilladora de 18 V a batería está dentro del reglamento. La lista nombra, entre otras, taladros, llaves de impacto, amoladoras, lijadoras, sierras circulares y de calar, martillos, cortadoras de metal, motosierras, cortasetos y soldadoras.
Quedan afuera, entre otros, los equipos diseñados para uso exclusivo en automotores y otros medios de transporte, los destinados a atmósferas explosivas y los que superan 63 A de corriente nominal o 5 kVA de potencia.
El Apéndice I del Anexo II de la Resolución 16/2025 menciona en forma expresa los cargadores de batería para herramientas eléctricas, con la norma IEC 60335-2-29 como referencia técnica.
Para cargar o equipar el vehículo con estas herramientas, el límite lo pone la carga útil y los puntos de amarre del fabricante del vehículo, como se explica en equipar un utilitario con estanterías y herramientas. Si además la unidad transporta baterías de litio como mercadería, revisá su clasificación para el transporte por carretera.
Qué documentación pedir al comprar
Las dos resoluciones ponen la obligación principal en fabricantes e importadores: deben garantizar el cumplimiento con una declaración jurada de conformidad y con el procedimiento de evaluación que fija cada una. Para las herramientas de la Resolución 17/2025, ese procedimiento es una certificación de producto. Los distribuidores y comercios, mayoristas o minoristas, deben tener una copia simple de esa declaración, en papel o digital, y exhibirla cuando se la requieran (artículos 3 y 4 de cada resolución).
Al comprar para la flota, pedí y guardá con la factura:
- La copia de la declaración jurada de conformidad del modelo.
- El manual de instrucciones en castellano.
- El certificado de garantía del fabricante o importador.
- La identificación del modelo y el número de serie, tal como figuran en el equipo.
Los productos certificados llevan el sello de seguridad que ya usaba el fabricante o el marcado de conformidad previsto por la Resolución 237/2024, según la opción que admite la Disposición 1/2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos.
Los certificados emitidos bajo la derogada Resolución 169/2018 para estas herramientas conservaban validez hasta doce meses después de la entrada en vigencia de la Resolución 17/2025 (artículo 8). Ese plazo terminó en febrero de 2026, así que un certificado viejo no alcanza para respaldar un modelo que se vende hoy.
Si la herramienta tiene una ficha que no cumple las normas IRAM 2073 o IRAM 2063, el embalaje debe traer una etiqueta que avisa que hace falta un adaptador certificado con toma de tierra. En la venta por internet, esa advertencia tiene que figurar en la publicación.
Qué tiene que decir el manual
El Anexo I de la Resolución 17/2025 exige advertencias claras, preferentemente con pictogramas, y un manual con detalles de uso, montaje, mantenimiento y limpieza. El fabricante también debe informar los riesgos residuales y la protección personal que requiere el trabajo. La Ley 24.240, en su artículo 6, pide un manual en idioma nacional para las cosas que pueden presentar riesgos para la salud o la integridad física, incluidas las importadas.
Ese manual es el que define el uso previsto: qué discos o brocas admite la herramienta, qué batería y qué cargador son compatibles, cómo guardarla y cada cuánto revisarla. Guardá una copia por modelo en el registro de la flota y otra accesible para quien la usa. El Decreto 351/1979, que reglamenta la higiene y seguridad en el trabajo, exige que las máquinas y herramientas usadas en los establecimientos sean seguras (artículo 103). También pide que los trabajadores reciban instrucciones precisas sobre el uso de las herramientas (artículo 111) y que las portátiles accionadas por fuerza motriz tengan protegidos sus elementos cortantes y sus gatillos (artículo 113).
Registrá también qué batería y qué cargador acompañan a cada herramienta. Un cargador de otra marca o una batería de otro modelo cambian el conjunto que el fabricante documentó, y conviene que el inventario de herramientas por vehículo lo muestre.
Si el equipo falla: reparar, reemplazar o alquilar
Antes de desarmar el equipo o mandarlo a un taller independiente, leé las condiciones del certificado de garantía. La Ley 24.240 fija una garantía legal de seis meses para cosas muebles nuevas y de tres meses para usadas, contados desde la entrega (artículo 11). Fabricantes, importadores y vendedores deben asegurar servicio técnico y provisión de repuestos (artículo 12).
Cuando el equipo entra a reparación en garantía:
- Pedí la constancia con la reparación hecha, las piezas cambiadas y las fechas de entrega y devolución (artículo 15).
- El tiempo que el equipo está fuera de uso se suma al plazo de garantía (artículo 16).
- Si la reparación no lo deja apto para su uso, el comprador puede elegir entre un equipo nuevo idéntico, la devolución al precio actual de mercado o una quita proporcional del precio (artículo 17).
Estas garantías protegen al consumidor, que la ley define como quien adquiere el bien como destinatario final (artículo 1). Si la empresa compró la herramienta para su actividad productiva, la aplicación de la ley depende del caso y conviene consultarlo con el área legal. La garantía comercial del certificado del fabricante rige igual.
Si la garantía venció o la falla es por golpe o mal uso, compará el presupuesto de reparación con el precio de un equipo nuevo y con los días que la cuadrilla queda sin él. Mientras tanto, podés cubrir el hueco con un equipo de otra base o de alquiler. Registrá esa salida como un préstamo entre cuadrillas o, si es alquilado, con su manual y el estado en que lo recibiste. Si el equipo no vuelve a servir, el cierre en el inventario sigue los pasos de herramientas perdidas o dañadas. Si se reparó pero casi no se usa, revisá si conviene reasignarlo, alquilarlo o venderlo.