Si una cuota del seguro del auto vence sin pago, la cobertura queda suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento. No hace falta que la aseguradora te avise ni te intime. Lo dice la cláusula CA-CO 6.1 «Cobranza del premio», de emisión obligatoria en las condiciones uniformes que fija la Superintendencia de Seguros de la Nación para todo el país. Cuando pagás, la cobertura vuelve desde la hora 0 del día siguiente a que la compañía recibe el pago.
Prima y premio: qué estás pagando
En la póliza aparecen dos palabras parecidas. La prima es el precio del riesgo. El premio es la prima más impuestos, tasas, gravámenes y recargos, según la definición de la CA-CO 6.1. Lo que pagás en cada cuota es una parte del premio.
El Reglamento General de la Actividad Aseguradora, punto 25.1.2, obliga a desglosar el premio en las condiciones particulares: prima pura, gastos de producción y de explotación, recargos e impuestos. Si la compañía financia el pago, la CA-CO 6.1 indica que el primer pago incluye todo el IVA del contrato y el resto se paga en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con el componente de financiación que figure en la factura.
Quien está obligado a pagar es el tomador, según el artículo 27 de la Ley 17.418. Si la póliza está a nombre de otra persona, revisá quién figura como tomador.
Cuándo empieza a cubrir
El artículo 30 de la ley y la cláusula CG-CO 10.1 dicen que la prima se debe desde que se celebra el contrato, pero sólo se puede exigir contra la entrega de la póliza o de un certificado provisorio de cobertura. La CA-CO 6.1 agrega que la cobertura empieza cuando la aseguradora recibe el pago, acreditado con su recibo oficial. Según el artículo 31, si la primera prima no se paga a tiempo, la compañía no responde por un siniestro anterior al pago.
Qué pasa cuando vence una cuota
La cláusula CA-CO 6.1 fija este orden:
| Momento | Qué pasa |
|---|---|
| Hora 24 del día del vencimiento impago | La cobertura queda suspendida |
| Pago del importe vencido | La cobertura vuelve desde la hora 0 del día siguiente a que la compañía recibe el pago |
| Durante la suspensión | El premio de ese período queda para la aseguradora como penalidad; en cuotas, hasta dos cuotas |
| 60 días desde el primer vencimiento impago, sin pago ni rescisión | El contrato queda resuelto de pleno derecho |
Un ejemplo con fechas: si la cuota vence el día 10 y pagás el 14, no tenés cobertura desde la medianoche del 10 hasta la medianoche del 14. Un choque del 12, o del mismo 14 después de pagar, ocurre con la cobertura suspendida.
La compañía puede, además, rescindir el contrato por falta de pago. Que te mande a cobrar por vía extrajudicial o judicial no cambia la suspensión.
Si circulás con la cobertura suspendida, tampoco tenés vigente el seguro de responsabilidad civil que exige la ley para circular. Qué pasa en un control está en multa por circular sin seguro.
Pagá primero la cuota más vieja
La CA-CO 6.1 dice que ninguna facturación entra en vigencia mientras el premio anterior no esté pagado por completo. Si debés dos cuotas y pagás sólo la última, la cobertura no vuelve. Pagá desde la más antigua y guardá el recibo de cada pago.
Débito rechazado o pago a un intermediario
Un débito automático rechazado deja la cuota impaga y la suspensión corre igual. Revisá el resumen de la tarjeta o de la cuenta el día del vencimiento.
La misma cláusula enumera los medios habilitados para pagar: entidades de cobranza electrónica habilitadas por la SSN, bancos, tarjetas de crédito, débito o compra, medios electrónicos habilitados para cada aseguradora y el Sistema Único de la Seguridad Social. La cláusula CG-CO 16.1 recuerda que el productor sólo puede aceptar el pago si tiene un recibo de la aseguradora. Si le pagás a un intermediario, pedí ese recibo.
Endosos y prórrogas también se pagan así
Las reglas de la CA-CO 6.1 se aplican también a las pólizas de menos de un año y a los adicionales por endosos. Si un cambio de la póliza genera una diferencia de premio y no la pagás, se suspende la cobertura igual que con una cuota.
Muchas pólizas incluyen la CA-CO 7.1 «Prórroga automática»: el contrato se prorroga por endosos mientras pagues los premios, y la tarifa de cada prórroga es la que rige al iniciar ese período. Una prórroga impaga no arranca.
Si el contrato se resolvió
A los 60 días del primer vencimiento impago, si no pagaste ni rescindiste, el contrato termina sin intimación. El artículo 32 de la ley le da a la aseguradora derecho a cobrar la prima del período en curso cuando la rescisión es por mora. Dejar de pagar no te libera de esa deuda.
Si querés terminar el seguro, rescindilo por escrito con la cláusula CG-CO 9.1. El paso a paso para cambiarte de compañía sin días descubiertos está en renovar o cambiar el seguro del auto.
Si hay un siniestro y debés cuotas
Si el siniestro ocurrió con la cobertura vigente y la compañía aprueba la liquidación, la CA-CO 6.1 le permite descontar de la indemnización cualquier saldo o deuda vencida de ese contrato. El artículo 27 de la ley también la autoriza a compensar sus créditos contra el tomador con la indemnización.
Auto prendado
Si el auto tiene prenda y la póliza incluye la cláusula CA-CC 7.1, la suspensión o la caducidad por falta de pago se producen sin aviso previo al acreedor. Las reglas para elegir y cambiar la aseguradora están en auto prendado: cómo elegir la aseguradora.