Si tu propia aseguradora dejó de responder después de la denuncia, primero identificá qué está pendiente: la decisión sobre la cobertura, la valuación del daño, la aceptación de una oferta o un pago ya acordado. Cada etapa tiene una regla distinta.

Cuando la discusión empieza porque el frente de póliza no refleja la propuesta aceptada, corresponde revisar primero cómo reclamar esa diferencia contractual. Este artículo trata la falta de respuesta después de denunciar un siniestro.

Esta guía trata el reclamo del asegurado, tomador, beneficiario o derechohabiente frente a su compañía. Si reclamás contra el seguro de quien te chocó, sos tercero damnificado y los plazos no son los mismos; ese recorrido está explicado en cómo reclamar al seguro de un tercero.

La denuncia debe quedar acreditada

El artículo 46 de la Ley 17.418 de Seguros establece que el tomador o derechohabiente debe comunicar el siniestro dentro de los tres días de conocerlo. Guardá el correo, captura del portal, número de gestión o constancia emitida por la compañía.

La ley permite que el asegurador pida información necesaria para verificar el hecho y la extensión de su prestación, además de prueba documental razonable. Respondé por escrito y conservá la fecha de entrega. Si un pedido es ambiguo, solicitá que indiquen qué documento falta y para qué lo requieren.

No envíes originales sin recibo. Armá una carpeta con póliza y endosos, comprobantes de vigencia, denuncia, fotos, presupuestos, inspecciones, comunicaciones y documentos entregados. Esa cronología permite determinar desde cuándo se cuenta cada plazo.

Treinta días para pronunciarse

El artículo 56 de la Ley de Seguros obliga a la compañía a pronunciarse sobre el derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en el artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación.

La SSN confirma en sus preguntas frecuentes de seguros patrimoniales que el plazo se cuenta en días corridos. Sus preguntas sobre seguro automotor aplican la misma regla a robo, hurto y destrucción total.

El punto de inicio puede discutirse cuando hubo varios pedidos de documentación. Por eso conviene registrar:

  • Fecha y canal de la denuncia.
  • Cada requerimiento de la compañía.
  • Fecha en que entregaste lo pedido.
  • Confirmación de recepción.
  • Cualquier rechazo, reserva o propuesta recibida.

Una respuesta genérica como “está en análisis” no necesariamente resuelve el derecho a la cobertura. Si el plazo parece vencido, formulá una intimación escrita con número de siniestro, fechas y documentación entregada. Pedí un pronunciamiento concreto, sin atribuirte una aceptación automática como hecho indiscutible cuando existe controversia sobre la información pendiente.

Quince días para pagar

El artículo 49 establece que, en seguros de daños patrimoniales, el crédito se paga dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de aceptada la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo del artículo 56. La SSN también informa que son días corridos.

No confundas reconocimiento de cobertura con acuerdo sobre el monto. Si aceptaste una oferta, guardá el documento con importe, fecha, medio de pago y cualquier condición. Si la compañía prometió reparar en vez de depositar, revisá qué dice la póliza y la comunicación de aceptación.

Cuando el asegurador estimó el daño y reconoció el derecho, pero el procedimiento para establecer la prestación sigue abierto un mes después de la denuncia, el artículo 51 contempla un pago a cuenta bajo sus condiciones. Antes de reclamarlo, comprobá qué parte de la prestación fue reconocida y si existe una omisión atribuida al asegurado que suspenda el término.

Cómo reclamar sin perder la trazabilidad

Mandá una presentación al canal formal de atención de la compañía. Incluí:

  1. Nombre, DNI, dominio, póliza y número de siniestro.
  2. Fecha del hecho y de la denuncia.
  3. Lista de documentos entregados, con fechas.
  4. Última respuesta recibida.
  5. Pedido concreto: pronunciamiento, liquidación, pago acordado o explicación de un requerimiento.

Evitá depender solo de llamadas. Después de una conversación, enviá un correo que registre lo hablado. Si intervino un productor, pedile que reenvíe la gestión o te dé la constancia emitida por la aseguradora.

Reclamo ante la Superintendencia de Seguros

La SSN recibe reclamos de tomadores, asegurados, beneficiarios y derechohabientes por cuestiones relacionadas con su propio contrato. El trámite oficial de reclamo ante la SSN se inicia en línea mediante Trámites a Distancia y pide la póliza; si actúa un representante, debe adjuntar el poder.

Sumá la denuncia del siniestro, la documentación enviada, las respuestas y la intimación. La Resolución SSN 360/2024 regula el procedimiento de atención y reclamos. La intervención administrativa puede requerir información y controlar a la entidad, pero no conviene presentarla como garantía de cobro ni como sustituto automático de una acción judicial.

Si hay lesiones, un rechazo de cobertura, una suma relevante o un plazo judicial en curso, consultá asesoramiento jurídico sin esperar el cierre del trámite administrativo. Guardá el expediente de TAD y cualquier notificación: la última acción concreta debe quedar respaldada por una fecha verificable.