En Argentina, el contrato de transporte de cosas se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación. Su artículo 1306 obliga al transportista a entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, salvo causa ajena. No exige que el vehículo tenga un golpe ni que haya un siniestro de tránsito: una caja aplastada por una mala estiba, una humedad que entró por un burlete o un producto que se movió en el trayecto cuentan igual.
Lo que define el reclamo es lo que se deja escrito al cargar y al recibir, y el plazo para hacerlo.
Qué dice la ley sobre la recepción
Cuatro artículos del mismo código ordenan el caso. Todos están en el texto actualizado que publica InfoLEG.
| Artículo | Qué establece |
|---|---|
| 1306 | Si el transportista recibió la carga sin reservas, se presume que no tenía vicios aparentes y estaba bien acondicionada. El destinatario no está obligado a recibir cosas con daños que impidan su uso o consumo. |
| 1314 | El destinatario puede hacer comprobar, a su costo, la identidad y el estado de la carga antes de recibirla. Si hay pérdidas o averías, el transportista reembolsa esos gastos. El transportista puede exigir la apertura y el reconocimiento; si el destinatario se niega, queda liberado salvo dolo. |
| 1315 | Recibir la carga y pagar lo que se le debe al transportista extingue las acciones del contrato, salvo dolo. Sólo quedan las acciones por pérdida parcial o avería no reconocibles en la entrega, que deben deducirse dentro de los cinco días posteriores a la recepción. |
| 1311 | La indemnización es el valor de las cosas o de su menoscabo en el tiempo y lugar en que se entregaron o debieron entregarse. |
Para mercadería que pierde peso o volumen por su naturaleza, el artículo 1312 limita la responsabilidad del transportista a lo que exceda la pérdida natural.
Al cargar: dejar constancia del estado
La presunción del artículo 1306 juega a favor de quien recibe una carga sin observaciones. Si el transportista acepta bultos con el embalaje húmedo o un pallet mal armado y no lo anota, después le va a costar probar que el daño ya estaba.
En el remito, la carta de porte o la guía, anotá:
- cantidad de bultos o pallets y cómo vienen identificados;
- embalaje que se ve dañado, húmedo, abierto o reparado;
- si el transportista cargó y estibó, o lo hizo el cargador;
- número de precinto, si se usa;
- fotos de la carga ya estibada antes de cerrar la caja, con fecha y hora.
El artículo 1296 pone a cargo del cargador declarar el contenido, identificar los bultos y presentarlos con embalaje adecuado. Una reserva concreta (“dos cajas con esquina hundida, pallet 4 sin film”) sirve más que un genérico “se recibe sin controlar”.
Al recibir: revisar antes de firmar
Si los bultos se pueden abrir o mirar en el momento, hacelo antes de firmar. Lo que se ve en la entrega y no se anota queda cubierto por el artículo 1315: con la recepción y el pago, ese reclamo se pierde.
Cuando hay algo para observar, escribilo en el comprobante que firma el transportista: qué bulto, qué daño, cuántas unidades. Sumá fotos de la caja abierta con la carga todavía adentro y del interior del vehículo (piso, paredes, techo, puertas, burletes). Que el vehículo esté sano orienta la búsqueda hacia la estiba, el embalaje o la sujeción.
Si el transportista pide abrir la carga para reconocerla juntos, conviene aceptar. Negarse lo libera de responsabilidad, salvo dolo (art. 1314).
Si el precinto está roto o no coincide, seguí además los pasos de precinto roto o distinto al llegar.
Daño que aparece después: cinco días
Hay daños que no se pueden ver en la entrega: una pieza quebrada dentro de una caja sana, un electrodoméstico que no enciende, mercadería mojada en el centro del pallet. Para esos casos el artículo 1315 deja abierta la acción, con un límite de cinco días desde la recepción.
Dentro de ese plazo:
- Separá la mercadería afectada y no la uses ni la vendas hasta documentarla.
- Fotografiá el embalaje exterior, el interior y el producto, con la etiqueta o el número de lote a la vista.
- Mandá el reclamo por escrito al transportista y al cargador, con el número de remito o carta de porte, la fecha de recepción, la descripción del daño y las fotos.
- Guardá el comprobante de envío del reclamo.
El código no explica qué cuenta como “deducir” la acción en esos cinco días. Si el monto es importante o el transportista no responde, consultá a un abogado antes de que venza el plazo.
Qué juntar para el reclamo
| Momento | Constancia |
|---|---|
| Carga | Remito o carta de porte con reservas, fotos de la estiba, precinto, quién cargó |
| Viaje | Recorrido, paradas, transbordos, incidentes informados por el chofer |
| Entrega | Comprobante firmado con observaciones, fotos del vehículo por dentro y de la carga |
| Después | Fotos del daño oculto, lote o número de serie, reclamo escrito con fecha |
Si la carga estaba asegurada, revisá también qué pide la póliza y en qué plazo; ese es otro contrato y otro reclamo. La diferencia entre ambos se explica en seguro del vehículo y seguro de la carga.
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