Cuando el chofer llega y no hay nadie autorizado para recibir, no puede dejar la carga en la puerta ni volver con ella por decisión propia. En Argentina, el artículo 1308 del Código Civil y Comercial dice que, si el destinatario no puede ser encontrado, se niega a recibir o demora la recepción, el transportista debe pedir instrucciones al cargador de inmediato. Hasta que lleguen, la carga sigue bajo su custodia.

El procedimiento de la empresa tiene que resolver tres cosas antes de que el vehículo salga: a quién se le puede entregar, a quién llama el chofer si no hay nadie y qué se registra.

A quién se le puede entregar

El artículo 1305 obliga al transportista a poner la carga a disposición del destinatario en el lugar, el plazo y la forma pactados en el contrato o, si no se pactó, según los usos. Si hay segundo ejemplar de la carta de porte o guía al portador o a la orden, quien lo tiene debe devolverlo al recibir la carga.

La ley no fija quién puede firmar en nombre de una empresa destinataria. Eso lo define el contrato con el cliente. Pedile al cargador, antes del viaje:

  • nombre y DNI de las personas autorizadas, o el cargo que puede recibir (por ejemplo, encargado de depósito);
  • horario de recepción;
  • si se acepta dejar la carga en portería, con un vecino o en otro local;
  • si la entrega es contra pago o contra un documento.

Si no hay nada pactado, la opción segura es entregar sólo al destinatario que figura en el remito o la carta de porte, o a quien muestre una autorización escrita suya.

Entrega contra reembolso

Si el chofer tiene que cobrar al entregar, el artículo 1309 es estricto: el transportista que entrega sin cobrar lo que el cargador le encargó cobrar, o sin exigir el depósito convenido, responde frente al cargador por esa suma. Conserva su acción contra el destinatario, pero el cargador ya no le debe pagar. En estas entregas, una persona “autorizada” que no puede pagar equivale a no tener a quién entregar.

Si no hay nadie: pasos para el chofer

  1. Registrar la llegada: hora, dirección, foto del frente o del acceso y ubicación del vehículo.
  2. Llamar o escribir al contacto del destinatario que figura en la orden.
  3. Si no responde o no hay quien reciba, avisar a la base para que pida instrucciones al cargador, que es quien contrató el viaje.
  4. Esperar el tiempo que fije el procedimiento y anotar cuánto se esperó.
  5. Seguir la instrucción recibida: esperar más, volver otro día, entregar en otra dirección o regresar con la carga.
  6. Dejar escrita la instrucción, con quién la dio y a qué hora.

Si el cargador cambia el destino, el artículo 1302 lo obliga a reembolsar los gastos y daños del cambio cuando no hay segundo ejemplar ni guía. Si los hay, la instrucción sólo puede darla quien tenga ese documento y se anota en él con la firma del transportista (art. 1303). Para cambios de domicilio durante el recorrido, revisá también qué controlar antes de desviar el vehículo.

Cuando no se puede consultar al cargador

El artículo 1308 remite al artículo 1307: si las circunstancias impiden pedir instrucciones, el transportista puede depositar la carga y, si es perecedera o se deteriora rápido, hacerla vender para que no pierda valor. Es una salida excepcional. Guardá los intentos de contacto, el lugar del depósito, quién recibió la mercadería y el comprobante.

Para mercadería con cadena de frío, el procedimiento tiene que decir además cuánto tiempo puede quedar en el vehículo y con qué registro de temperatura. Ver cadena de frío en el transporte de alimentos.

Cobrar el intento fallido

Si la entrega no se pudo hacer por un hecho del destinatario, el artículo 1316 da al transportista derecho al precio o a una parte proporcional, y al reembolso de los gastos adicionales. Los registros de llegada, espera y contacto son el respaldo de ese cobro. Para calcularlo, ver qué cuesta una entrega fallida. Si el problema es un atraso del propio viaje, el caso se trata en demora en una entrega de carga.

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