Cuando un chofer pierde la habilitación para manejar el vehículo que tiene asignado, la empresa tiene que sacarlo del servicio ese mismo día. El artículo 40, inciso a, de la Ley 24.449 exige que quien conduce esté habilitado para ese tipo de vehículo. Lo que pasa después con su puesto depende de la causa y de la Ley de Contrato de Trabajo, que rige en todo el país para choferes en relación de dependencia, junto con el convenio colectivo de la actividad.

Las causas más comunes

CausaQué la confirmaDónde seguirla
Licencia vencidaFecha en la licencia o en Mi ArgentinaLicencia vencida y plazo de gracia
Licencia retenida en un controlActa y constancia de retenciónQué hacer si te retienen la licencia
Inhabilitación o puntos agotadosResolución de la autoridad de tránsitoSistema de puntos en flotas
Clase insuficiente para otra unidadClase y subclase de la licenciaVerificar la licencia profesional al asignar
Restricción médica laboralIndicación de medicina laboralExámenes médicos laborales

Las cuatro primeras son de tránsito: las resuelve la autoridad que emite o sanciona la licencia. La última es laboral y la resuelve el médico competente. Mezclarlas en un mismo estado de “no apto” hace que nadie sepa quién puede levantarlo.

Reemplazarlo en el servicio

Primero se cubre el viaje, después se decide sobre el puesto. Para el relevo:

  1. Bloqueá al chofer en la planilla de asignaciones con fecha y causa.
  2. Elegí un reemplazo con licencia de la clase que pide esa unidad y el servicio.
  3. Registrá la entrega de la unidad, llaves, documentos y kit de seguridad, como en un cambio de conductor.
  4. Si el servicio pide declarar conductores ante un organismo o un cliente, actualizá esa declaración antes de salir.

Para coberturas planificadas, como vacaciones, sirve la matriz de conductores eventuales y reemplazos.

Cambiarle la tarea por una decisión de la empresa

Si la causa es transitoria y de tránsito, por ejemplo una licencia retenida que se recupera en unos días, la empresa puede querer ocuparlo en otra tarea mientras tanto. El artículo 66 de la LCT, sustituido por el artículo 23 de la Ley 27.802, permite al empleador cambiar formas y modalidades del trabajo siempre que no altere modalidades esenciales del contrato ni cause perjuicio material al trabajador. Si lo hace, el trabajador puede intimar y, si la intimación no se atiende, considerarse despedido sin causa.

Antes de mover a un chofer a depósito, carga o administración, revisá:

  • la categoría y las tareas que prevé el convenio colectivo para su puesto;
  • que el sueldo y los adicionales no bajen por el cambio;
  • horario, lugar de trabajo y traslados;
  • si la nueva tarea expone a agentes de riesgo que antes no tenía, porque entonces corresponde un examen antes del cambio, que el artículo 4 de la Resolución SRT 37/2010 pone a cargo del empleador.

Dejá el cambio por escrito, con fecha de inicio y la condición para volver a manejar, por ejemplo “presentación de la licencia renovada”. Un cambio sin plazo ni condición se parece más a una modificación del contrato que a una medida transitoria.

Cuando la causa es de salud

Si el chofer no puede trabajar por una enfermedad o un accidente inculpable, el artículo 208 de la LCT le mantiene el sueldo entre 3 y 12 meses según antigüedad y cargas de familia. Vencido ese plazo, el artículo 211 obliga a conservarle el puesto un año más.

Si al volver queda una disminución definitiva de su capacidad que le impide manejar, el artículo 212 dice que el empleador debe asignarle tareas que pueda cumplir, sin reducirle la remuneración. Si no puede hacerlo por una causa que no le es imputable, debe pagar la indemnización del artículo 247; si puede y no lo hace, la del artículo 245. Si la incapacidad es absoluta, corresponde la del artículo 245. Los convenios colectivos pueden sumar beneficios a esta regla.

Las contingencias de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional siguen además el régimen de la ART; ese circuito lo coordina recursos humanos con la aseguradora.

Qué dejar en el legajo

En el legajo del conductor alcanza con:

  • causa operativa (“licencia retenida”, “restricción médica para conducir”);
  • fecha de inicio y quién la informó;
  • tarea asignada mientras dure, con categoría y remuneración;
  • condición para volver a conducir y quién la confirma;
  • fecha de cierre.

El diagnóstico queda en medicina laboral. Los datos de salud son sensibles según el artículo 7 de la Ley 25.326, y despacho sólo necesita saber si puede asignarle una unidad. Cuando el chofer vuelve a manejar, prepará su primer servicio con la actualización después de una ausencia.