En la Argentina, una empresa puede pedirle a un postulante que presente su certificado de antecedentes penales, pero no puede sacarlo por él ni archivar esos antecedentes como un dato más del legajo. La Ley 25.326, en su artículo 7, inciso 4, dice que los datos sobre antecedentes penales o contravencionales sólo pueden ser tratados por las autoridades públicas competentes. Esa regla nacional rige para cualquier flota, sea cual sea la provincia.
Quién saca el certificado y cuánto dura
El certificado lo emite el Registro Nacional de Reincidencia. La Ley 22.117, en su artículo 8, inciso f, permite que un particular con interés legítimo pida que se certifique que no registra condenas ni procesos pendientes. El Decreto 2004/1980 agrega que lo pide el interesado, en persona o mediante mandatario o representante legal.
En la práctica, según las preguntas frecuentes del Registro:
- si el chofer es mayor de 18 años, sólo puede gestionarlo él;
- otra persona puede pagar la tasa con su tarjeta, pero eso no la habilita a pedirlo;
- el plazo legal de validez es de 5 días hábiles desde la emisión;
- se puede descargar e imprimir durante 90 días corridos;
- tiene firma digital, que es lo que acredita su autenticidad.
Los aranceles dependen de la urgencia y figuran en la página del trámite. Si la empresa decide reintegrarlos, conviene que lo diga en la oferta y no que le pida al chofer los datos de su cuenta para pagarlo.
Qué conviene registrar en el legajo
Como el certificado vence en días, guardar el PDF no sirve para saber nada del chofer seis meses después. Y por el artículo 7 de la Ley 25.326, tampoco corresponde copiar su contenido a una planilla.
Lo que sí se puede dejar en el legajo es la constancia de que el control se hizo:
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Puesto para el que se pidió | Chofer de transporte escolar |
| Fecha en que se vio el certificado | 28/10/2026 |
| Resultado para la decisión | Presentado sin observaciones para el puesto |
| Quién lo revisó | Responsable de selección |
Los artículos 4 y 5 de la misma ley piden que los datos sean pertinentes y no excesivos para la finalidad, y que el titular esté informado y dé su consentimiento. Antes de pedirlo, escribí para qué puesto se exige y por qué. Pedirlo a todos los choferes por igual, incluidos los de un reparto urbano sin contacto con clientes, es más difícil de justificar que pedirlo para traslados de menores o de valores.
Si el certificado muestra una condena, la empresa no debería guardar el detalle. El artículo 51 del Código Penal fija cuándo caduca el registro de una condena: a los diez años de la sentencia si fue condicional, a los diez años de extinguida la pena en las demás privativas de libertad y a los cinco años en multa e inhabilitación. Si el Registro ya no puede informar una condena, la empresa tampoco debería tenerla anotada.
La licencia profesional ya filtra antecedentes
Para la clase D, el centro emisor debe negar la licencia a quien tenga antecedentes por delitos contra las personas, contra la integridad sexual o la libertad individual, o por delitos cometidos con automotores, según el artículo 20 del Anexo 1 del Decreto 779/1995. En la renovación de las clases C, D y E también se pide el certificado de antecedentes penales. El detalle está en renovar o ampliar la licencia profesional y en la clase D para pasajeros.
Para un chofer profesional, entonces, la licencia vigente de la clase correcta ya prueba que el Estado hizo ese control. Ese es el documento que la empresa necesita verificar y seguir por vencimiento.
Antecedentes de tránsito y puntos
El CENAT es el certificado de antecedentes de tránsito que se pide para sacar o renovar la licencia. Lo tramita el titular al pedir la licencia, y la página de la ANSV no prevé una consulta para terceros. Las diferencias entre CENAT, multas y puntos están en qué consulta el CENAT.
Con el saldo de puntos pasa lo mismo: lo consulta el conductor con su cuenta. La empresa puede pedirle que informe una inhabilitación o una suspensión, y bloquear la asignación mientras dure. Cómo organizar ese control está en sistema de puntos para conductores de flota.
Un puntaje interno no es un antecedente
Muchas flotas califican a sus choferes con datos propios: multas asignadas, choques, alertas de GPS o de cámaras. Ese puntaje es un dato personal y la Ley 25.326 se aplica igual. Tiene que tener una finalidad escrita, usar datos ciertos y estar disponible para el chofer, porque el artículo 14 le da derecho a acceder a los datos que la empresa tiene sobre él.
No mezcles en ese puntaje multas que todavía están en discusión con sanciones firmes, ni lo uses para un fin distinto del que informaste. Para armar una evaluación con criterios comparables, mirá cómo evaluar a un conductor sin mirar sólo sus multas. Para definir qué datos guarda cada área, cómo organizar los datos personales de los conductores.