Un mismo chofer puede manejar tu camioneta como empleado, como transportista independiente que te factura el viaje, como colaborador de otro independiente o como prestador de una aplicación de reparto. En todo el país, cada vínculo pide documentos distintos y reparte de otra forma la cobertura ante un accidente. Lo que no cambia es lo que exige la ruta: licencia de la clase correcta, autorización para conducir la unidad y seguro del vehículo.

La Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, reescribió los artículos de la Ley de Contrato de Trabajo que definen quién es empleado. Si tu legajo de choferes se armó antes de esa fecha, revisá con tu asesor laboral los encuadres de quienes no están en nómina.

Cómo distinguir el vínculo

El artículo 23 de la LCT, en su redacción actual, presume que hay contrato de trabajo cuando alguien presta servicios en relación de dependencia. La presunción no opera si se cumplen dos condiciones: la contratación es de obra, de servicios profesionales o de oficios (u otra modalidad sin dependencia), y se emiten recibos o facturas o el pago se hace por sistemas bancarios. Según la ley, esa excepción rige también para la seguridad social.

La excepción quita la presunción, pero la dependencia se puede seguir probando. Si el chofer cumple el horario que fijás, maneja sólo tus unidades y recibe instrucciones de un supervisor, puede reclamar que se reconozca el contrato de trabajo, y la discusión pasa a la prueba de esos hechos. Antes de facturar como prestador a alguien que trabaja así, consultalo con tu asesor laboral.

El nuevo artículo 2 deja fuera de la LCT, entre otros, a las contrataciones reguladas por el Código Civil y Comercial (como el transporte), a los trabajadores independientes con colaboradores del artículo 97 de la Ley 27.742 y a los prestadores independientes de plataformas.

Chofer en relación de dependencia

Es el caso más simple de documentar. El alta se registra en ARCA con Simplificación Registral, con el DNI y el CUIL del trabajador y la CUIT y clave fiscal de la empresa.

Por el artículo 3 de la Ley 24.557, todo empleador tiene que estar afiliado a una ART, salvo que acredite solvencia para autoasegurarse. Un choque durante el trabajo o en el trayecto se trata como accidente laboral o in itinere.

En el legajo guardá la constancia de alta, la licencia verificada, la autorización para conducir y la política de uso firmada. El legajo del conductor detalla cómo ordenar esos papeles.

Transportista independiente que factura el servicio

Cuando contratás un flete o un servicio de reparto a alguien que pone su vehículo, factura y organiza su trabajo, el vínculo es comercial. No hay alta en ARCA a tu cargo ni cobertura de tu ART.

Lo que conviene pedir es lo del proveedor y su unidad: constancia de inscripción en ARCA, póliza del vehículo con un uso declarado que cubra el servicio, licencia de la clase que corresponde y, si la carga cruza provincias, la documentación del transporte interjurisdiccional. La matriz para transportistas tercerizados sirve para ordenar ese pedido.

Si ese transportista tiene empleados y te presta un servicio que forma parte de tu actividad normal y específica, aplica el artículo 30 de la LCT. Tenés que exigirle, por cada trabajador, CUIL, constancias de pago de aportes y de sueldos, una cuenta a su nombre donde cobre y una ART con cláusula de endoso a tu favor. Si lo pedís, quedás eximido de responder por sus deudas laborales. Si no, respondés solidariamente. La auditoría documental de proveedores explica cómo verificar cada constancia.

Independiente con colaboradores

Un transportista independiente puede sumar hasta tres colaboradores bajo el régimen del artículo 97 de la Ley 27.742. El Decreto 847/2024 exige que cada colaborador esté inscripto como contribuyente y presente una declaración jurada sobre el carácter independiente de la relación. El régimen no se aplica si se usa para reemplazar una relación de dependencia. Si el chofer que llega a tu depósito es colaborador de otro, pedí que el titular lo identifique y acredite esa inscripción.

Repartidor o chofer de una plataforma

Los artículos 119 a 128 de la Ley 27.802 regulan a quienes hacen reparto o movilidad de personas a través de una aplicación. El prestador se conecta cuando quiere, puede rechazar pedidos y elige el medio de transporte. Tiene que estar inscripto ante el fisco, cumplir sus aportes, tener una CBU o CVU informada y respetar las normas de tránsito.

La plataforma debe proveerle un seguro de accidentes personales que cubra muerte, incapacidad, gastos médicos y farmacéuticos y gastos de sepelio. Quién paga ese seguro queda sujeto a lo que acuerden las partes. El Decreto 407/2026 designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación, pero hasta la fecha de revisión no hay una reglamentación de fondo de esos artículos.

Si tu empresa recibe o despacha mercadería con repartidores de una app, el vínculo es con la plataforma, no con cada repartidor. El ingreso de cada persona a tu predio sigue el mismo circuito que el de cualquier tercero: identificarla y registrar qué documentos se piden y se entregan para el ingreso.

Qué guardar en el legajo según el vínculo

VínculoAlta y coberturaDocumentos del conductor y la unidad
EmpleadoAlta en ARCA, ART de la empresaLicencia, autorización para conducir, política de uso firmada
Transportista independienteConstancia de inscripción en ARCA del proveedorLicencia, póliza del vehículo con uso declarado, habilitación del servicio si corresponde
Contratista con empleados (art. 30)CUIL, pagos de aportes y sueldos, cuenta sueldo y ART con endoso, por trabajadorLicencia de cada chofer asignado y documentación de la unidad
Colaborador de un independienteInscripción del colaborador y declaración juradaLicencia y vínculo con el titular que presta el servicio
Prestador de plataformaSeguro de accidentes personales provisto por la plataformaLo que pida tu control de ingreso

Guardá sólo los datos que necesitás para cada finalidad. La Ley 25.326 exige que sean adecuados y no excesivos, y el inventario de datos de conductores muestra cómo separar lo que ve cada área. Para verificar la ART de una empresa por CUIT, la SRT publica el historial de contratos de cada empleador.