Un bache abre dos reclamos distintos: el de tu póliza, que depende de la cobertura que contrataste, y el que podés hacerle a quien tiene a cargo la calle o la ruta. Las cláusulas del seguro son las condiciones uniformes de la Superintendencia de Seguros de la Nación y rigen en todo el país. El reclamo contra el responsable de la vía cambia según la jurisdicción: municipio, provincia, Ciudad de Buenos Aires, Vialidad Nacional o una concesionaria.

Qué paga la póliza

Si tu póliza tiene sólo responsabilidad civil, no cubre los daños de tu propio auto. Si tiene daño total pero no daño parcial, un golpe que se repara no entra. Fijate en el frente de póliza qué coberturas tenés; la diferencia está explicada en terceros completo o todo riesgo.

Con cobertura de daños, la cláusula CG-DA 1.1 cubre los daños materiales del vehículo por choque «con cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo». El golpe contra un bache se analiza dentro de esa cláusula. En un daño parcial, la CG-DA 3.2 pone a tu cargo la franquicia del frente de póliza en cada acontecimiento. Si la reparación cuesta menos que la franquicia, el seguro no paga nada; cómo se calcula está en franquicia del seguro del auto.

Cubiertas, llantas y tren delantero

La CG-DA 2.1 excluye tres situaciones que aparecen seguido con los baches:

  • Cubiertas y cámaras dañadas por pinchaduras, cortaduras o reventones, salvo que el daño venga de un acontecimiento cubierto que haya afectado también otras partes del vehículo (inciso 21). Una cubierta reventada sola queda afuera; una cubierta reventada junto con la llanta doblada y la suspensión dañada entra en el análisis del siniestro.
  • Fallas mecánicas o eléctricas que no sean consecuencia de un acontecimiento cubierto (inciso 20).
  • Desgaste y mal estado de conservación (inciso 19). Si el desgaste agravó el daño, la aseguradora paga sin incluir esa parte.

Antes de cambiar la cubierta, fotografiá el flanco, la llanta y la zona del golpe. Que la cubierta se pueda reparar depende de dónde está el daño, como se explica en reparar una pinchadura.

Aviso al seguro

Avisá a la aseguradora dentro de los tres días de conocer el daño (Ley 17.418, art. 46), aunque pienses reclamarle al municipio o a la concesionaria. Si no avisás en plazo, el artículo 47 te hace perder el derecho a la indemnización, salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad sin culpa. El detalle está en plazo para denunciar un siniestro.

Qué juntar en el lugar

Sirve tanto para el seguro como para el reclamo contra el responsable de la vía:

  1. Fotos del bache con una referencia de tamaño, de la calle o el kilómetro de la ruta y de la falta de señalización, si no había.
  2. Fotos de cada daño del auto, antes de moverlo si es seguro hacerlo.
  3. Dirección exacta, fecha y hora.
  4. Nombre, documento y contacto de testigos.
  5. Ticket de peaje, si circulabas por una ruta o autopista concesionada.
  6. Presupuestos de reparación y facturas de lo que pagues.

El artículo 23 de la Ley de Tránsito 24.449 obliga a los organismos con facultades sobre la vía a actuar de inmediato ante obstáculos anormales y a advertir del riesgo a los usuarios. Las fotos de la falta de señalización sirven para mostrar ese incumplimiento.

A quién reclamarle según la vía

Calles y rutas a cargo del Estado

El Estado responde con reglas propias, no con las del Código Civil y Comercial. La Ley 26.944 rige para el Estado nacional y exige daño cierto y medible en dinero, que el hecho sea imputable a un órgano estatal, relación causal adecuada y falta de servicio. Cuando la falta es una omisión, sólo genera responsabilidad si había un deber normativo expreso y determinado de actuar (art. 3). El plazo para demandar es de tres años desde el daño (art. 7). La ley invitó a las provincias a adherir; cada provincia y cada municipio aplica su propio régimen y su propio procedimiento.

Rutas nacionales sin peaje. Las preguntas frecuentes de Vialidad Nacional indican que, ante un incidente con un objeto sobre la calzada en una ruta no concesionada, primero te comuniques con el Centro de Atención al Usuario (0800-222-6272 o [email protected]). La presentación formal se hace por Trámites a Distancia, con la opción «Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo».

Ciudad de Buenos Aires. La Ley 6.325 repite los requisitos de la ley nacional y el plazo de tres años. La Ciudad tiene el trámite Solicitud de pago por daños ocasionados en la vía pública, por TAD con cuenta miBA o en persona en Av. Rivadavia 524 o Palacio Lezama, sin costo. Para un vehículo pide:

  • título o certificado de dominio del DNRPA con no más de 30 días;
  • dos presupuestos de reparación;
  • la póliza completa vigente al momento del daño o la carta de franquicia;
  • la denuncia hecha a la aseguradora;
  • fotos del lugar, del daño y de lo que lo causó;
  • un formulario con el hecho y dos testigos, y un domicilio para notificaciones en la Ciudad o la adhesión a las notificaciones electrónicas.

En daños por baches, la Ciudad puede pedir además la licencia de conducir.

Otras ciudades y rutas provinciales. Preguntá en el municipio o en la dirección de vialidad provincial qué área recibe reclamos por daños y por qué vía. Antes de presentarlo, confirmá de quién es el tramo: una avenida que atraviesa una ciudad puede ser ruta nacional o provincial.

Rutas y autopistas con peaje

El Estado nacional no responde, ni siquiera en subsidio, por los daños que causan los concesionarios en la función que tienen encomendada (Ley 26.944, art. 6; la Ley 6.325 tiene una regla equivalente en la Ciudad). El reclamo va a la concesionaria. Para la Red Vial Nacional concesionada, Vialidad Nacional indica:

  1. Reclamar primero ante la concesionaria del tramo y guardar el número de reclamo.
  2. Esperar la respuesta: 5 días hábiles en el Acceso Riccheri y los Corredores Viales Nacionales (salvo el N° 18), 30 días hábiles en los Accesos Norte y Oeste.
  3. Si no responde en plazo o no estás de acuerdo, ir al Centro de Atención al Usuario de Vialidad Nacional con ese número.

Cobrar del seguro y reclamar igual

Si la aseguradora te paga, el artículo 80 de la Ley 17.418 le transfiere tu derecho contra el responsable hasta el monto que te pagó. La franquicia, lo que la póliza excluyó (por ejemplo, la cubierta sola) y los gastos que no cubrió quedan de tu lado, y podés reclamarlos al municipio, a la Ciudad, a Vialidad o a la concesionaria. No firmes una renuncia a esos rubros sin leerla. Cómo se reparte ese reclamo está en subrogación en el seguro del auto.

Si no tenés cobertura de daños, el reclamo contra el responsable de la vía es el único camino para recuperar el costo. El daño lo tenés que acreditar vos (Ley 26.944, art. 3, y Ley 6.325, art. 2), así que las fotos, los testigos y los presupuestos son la base del expediente.