En Argentina, el Código Alimentario (CAA) no tiene un procedimiento único para la carga de alimentos que el cliente rechaza. Fija cuatro obligaciones que lo ordenan: quien recibe corrobora el estado de los alimentos, quien distribuye tiene que poder rastrear cada producto, la devolución se separa e identifica, y quien elabora o distribuye tiene un plan para retirar productos de riesgo. El CAA rige en todo el país y lo aplica la autoridad sanitaria de cada provincia, de la Ciudad de Buenos Aires o del municipio. Para carnes, lácteos, huevos y pesca de establecimientos con inspección nacional se suma el régimen de SENASA.

Qué anotar en la recepción

El artículo 154 bis del CAA hace responsable al receptor de corroborar las condiciones de los alimentos al recibirlos, en especial los congelados, supercongelados y refrigerados (apartado VII). El conductor lleva la documentación que acredita el origen de la mercadería y la documentación sanitaria que pida la autoridad (apartado VI).

Si el receptor rechaza todo o parte, dejá asentado:

  • producto, lote y fecha de duración de cada bulto rechazado;
  • cantidad aceptada y cantidad rechazada;
  • el motivo, con la temperatura medida, dónde y con qué instrumento, si el rechazo es por frío;
  • el estado de envases, rótulos y precintos;
  • nombre de quien rechaza y hora.

Si la carga viene de un establecimiento habilitado por SENASA, salió precintada y no se abre sin presencia y autorización de SENASA (numeral 28.24.1 del capítulo XXVIII del Decreto 4238/1968). Con un precinto roto o distinto, seguí precinto roto al llegar.

El reclamo al transportista tiene sus propios plazos: el Código Civil y Comercial da cinco días desde la recepción para las averías que no se veían al recibir. Está explicado en carga dañada sin daño visible.

El lote une el viaje con el producto

Para el CAA, un lote es el conjunto de artículos de un mismo tipo, procesados por un mismo fabricante o fraccionador en un tiempo determinado y en condiciones esencialmente iguales (capítulo V, punto 2.11). Todo rótulo de alimento envasado lleva una indicación visible, legible e indeleble del lote. Puede ser un código precedido por la letra “L” o la fecha de elaboración, envasado o duración mínima (punto 6.5). El lote lo define el fabricante.

El artículo 18 tris obliga a toda persona o empresa que elabore, industrialice, fraccione, distribuya, importe o comercialice alimentos a tener procedimientos de trazabilidad planificados y documentados, que permitan ubicar y seguir el rastro de un producto en la producción, la transformación y la distribución. El 154 bis define al transportista como “receptor transitorio y distribuidor” de los alimentos que lleva, y le exige un registro completo de los cargamentos con los volúmenes transportados durante seis meses (apartado III).

El remito respalda el traslado ante ARCA; sus datos están en remito para trasladar mercadería. El CAA no pide que el remito lleve el lote. Si el registro de cargamentos no vincula cada viaje con los lotes que llevó, en un retiro no vas a poder decir a qué clientes llegó un lote.

Del lado del establecimiento, el titular garantiza la documentación que avala la trazabilidad desde la recepción de materias primas hasta la comercialización (artículo 16, inciso 4). Las buenas prácticas de la Resolución GMC 80/96, incorporada al capítulo II, piden conservar los registros de elaboración, producción y distribución por un período superior a la duración mínima del alimento (punto 7.7). Para un congelado que dura más de seis meses, el establecimiento guarda más tiempo que el piso que el 154 bis fija al transportista.

La devolución viaja y se guarda separada

En los comercios, los alimentos destinados a devolución se identifican y se diferencian de los que van a la venta (artículo 18, inciso 15). En las plantas elaboradoras, las devoluciones pueden ubicarse en sectores separados mientras se determina su destino (Resolución GMC 80/96, punto 4.1.3.20).

El CAA no tiene una regla específica para la devolución arriba del camión, pero el producto rechazado sigue siendo un alimento:

  • Viaja a la temperatura que le corresponde. Un congelado que se descongeló no puede volver a congelarse: el artículo 162 prohíbe someter alimentos a descongelaciones y congelaciones sucesivas.
  • Sólo comparte la caja con otros alimentos si no hay riesgo de contaminación cruzada (154 bis, apartado II).
  • Si ya fue declarado no apto y va a destrucción, consultá antes con la autoridad. En el régimen SENASA está prohibido cargar comestibles en vehículos destinados a incomestibles y al revés (numeral 28.25).

Al volver al depósito, no lo reingreses al stock disponible sin la decisión de quien tiene esa función. Entre las funciones de la dirección técnica del establecimiento están el control de los productos y la gestión de incidentes (artículo 17). El papeleo fiscal del regreso y el conteo en depósito están en mercadería rechazada por el cliente.

Cuándo un rechazo termina en retiro

Un rechazo por una caja rota afecta a ese bulto. Un rechazo por temperatura, contaminación o un problema del producto puede afectar a otros envíos del mismo lote.

El artículo 18 tris1 obliga a quienes elaboran, industrializan, fraccionan, distribuyen, importan o comercializan alimentos a tener un plan de retiro secuenciado y documentado para apartar productos que puedan ser de riesgo o estén en infracción. El retiro puede ser voluntario o a pedido de la autoridad sanitaria. Quedan exceptuados los comercios minoristas y los locales que elaboran comida para venta directa, como los restaurantes. Además, el titular del establecimiento tiene que informar a la autoridad sanitaria cuando hay evidencia para sospechar o confirmar que un producto en circulación compromete la inocuidad (artículo 16, inciso 6).

En ese caso, el registro de cargamentos del transportista sirve para ubicar dónde quedó cada lote. Si el rechazo vino de una falla del equipo de frío, armá el expediente como se explica en falla del equipo de frío.