En todo el país, cualquier traslado o entrega de productos primarios o manufacturados tiene que ir respaldado por factura, remito, guía o documento equivalente. Lo exige el artículo 27 de la Resolución General 1415 de ARCA, y rige también cuando no hay venta: mercadería en consignación, muestras, envíos a un depósito o remisiones entre la fábrica y una sucursal.
El remito se confecciona antes de que el vehículo salga y viaja con la mercadería hasta el destino. El emisor guarda el duplicado, o la copia digital, por lo menos dos años desde la fecha de emisión.
Cuántos ejemplares y qué letra lleva
El artículo 14 pide como mínimo dos ejemplares. El original va al destinatario y el duplicado queda en poder de quien emite.
Según el artículo 28, el remito lleva la leyenda “DOCUMENTO NO VÁLIDO COMO FACTURA” y una letra:
- R: la usan los responsables inscriptos, los exentos o no alcanzados en IVA y los monotributistas.
- X: sólo para traslados o entregas dentro de un mismo predio, polo o parque industrial.
Si el remito se imprime en papel, el artículo 30 fija un tamaño mínimo de 15 por 20 centímetros.
Qué datos tiene que tener
El Anexo V de la RG 1415 separa los datos en cuatro bloques.
Emisor y comprobante
Van preimpresos: nombre o razón social, domicilio comercial, CUIT, número de Ingresos Brutos, condición frente al IVA, numeración correlativa, la letra y la leyenda. En el remito R también van la fecha de inicio de actividades del local, los datos de la imprenta, el CAI y su fecha de vencimiento. Después se completan la fecha de emisión y las palabras “ORIGINAL” y “DUPLICADO”.
El domicilio comercial, para la norma, es el lugar habilitado para almacenar y despachar los bienes. Si la carga sale de un depósito distinto de la oficina, ese dato tiene que coincidir con el depósito.
Destinatario
Nombre, domicilio comercial, CUIT y condición frente al IVA. Para un consumidor final alcanza con la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”, salvo que la operación llegue a $10.000.000: desde la RG 5700/2025, en ese caso también se consigna CUIT, CUIL, CDI o DNI.
Mercadería
Descripción, contenido y cantidad de los bienes. Para productos primarios en los que no se puede medir la cantidad al cargar, como leche o cereales, alcanza con la descripción y el contenido.
Transportista
Nombre o razón social, domicilio comercial y CUIT de la empresa de transporte. Este bloque es obligatorio sólo cuando el traslado lo hace un tercero. Si la carga va en un vehículo propio, no se completa.
Casos que la norma resuelve aparte
- No se sabe a quién se va a entregar. Cuando al salir no se puede precisar el destinatario, por ejemplo en una venta en ruta, el remito de salida se emite a nombre del transportista, que lo guarda junto con los duplicados de lo que entrega en cada parada (artículo 31).
- Varias empresas de transporte en el mismo viaje. Se pueden anotar en el remito original todos los transportistas sucesivos o usar el comprobante que emita cada uno (artículo 32).
- Escala en un depósito de terceros. Al reexpedir la carga hacia el destino final, el depositario o el transportista emite un nuevo documento (artículo 32).
- Compra de productos primarios al productor. El comprador, la cooperativa o el intermediario puede emitir el comprobante del traslado (artículo 33).
Remito digital
La Resolución General 5678/2025, vigente desde el 22 de abril de 2025, permite no imprimir el remito cuando se emite por sistema informático, salvo que salga de un controlador fiscal. El conductor puede mostrar la representación gráfica en el teléfono o la tablet. Las condiciones son estas:
- el documento sigue llevando el CAI;
- una copia se manda por medio electrónico al destinatario y otra queda archivada en el emisor;
- el emisor tiene que habilitar un medio para que el destinatario conforme la recepción;
- se pueden omitir “ORIGINAL” y “DUPLICADO” y no rige el tamaño mínimo.
La norma no dice qué medio de conformidad usar. Antes de dejar de imprimir, acordá con cada cliente cómo va a firmar la recepción, porque esa conformidad es la que después respalda una entrega parcial o un rechazo con regreso al depósito.
Remito, COT y carta de porte
Estos documentos pueden viajar juntos en el mismo camión y ninguno reemplaza a otro.
| Documento | Norma | Para qué está |
|---|---|---|
| Remito | RG 1415 de ARCA | Respaldar fiscalmente que la mercadería se mueve, con o sin venta |
| COT | Régimen de ARBA y fiscos adheridos | Informar el traslado al fisco provincial antes de salir, cuando la carga supera los umbrales |
| Carta de porte | Ley 24.653, art. 9 | Instrumentar el contrato de transporte interjurisdiccional |
| Carta de Porte Electrónica | Régimen de ARCA para granos | Documentar el traslado de granos alcanzados |
El COT de ARBA lo obtienen, en principio, los obligados a emitir los comprobantes de traslado de la RG 1415, según la Resolución Normativa 27/2023. Los umbrales y los casos alcanzados están en cuándo corresponde el COT.
El artículo 9 de la Ley 24.653 exige carta de porte o contrato de ejecución continuada en el transporte entre provincias o hacia la Capital Federal. La mercadería tiene que ir con alguno de esos documentos o con un remito referenciado. La lista completa para esos viajes está en documentación para transporte interjurisdiccional. Si la carga es de granos, el documento es la Carta de Porte Electrónica.
Para conciliar cantidades entre factura, remito y COT antes de la salida, seguí qué función cumple cada documento durante un viaje.