Un alimento seco o envasado que no necesita frío puede viajar en un vehículo sin equipo de refrigeración, pero sigue necesitando una unidad habilitada por la autoridad sanitaria, limpia y que lo proteja de la contaminación. Así lo fija el artículo 154 bis del Código Alimentario Argentino (CAA), que rige en todo el país. La habilitación dura un año, la emite la autoridad sanitaria provincial, municipal o de la Ciudad, y vale en todas las jurisdicciones. Qué organismo te corresponde según la carga está en SENASA, ANMAT o bromatología.

Granel, semienvasado o envasado

El 154 bis clasifica la carga según cuánto la protege su envase:

TipoQué esEjemplos
A granelSin envase; toca la superficie de la caja y el aireHarina o azúcar sueltos en cisterna
SemienvasadoEn bolsas, bandejas o bateas que no protegen con eficacia contra la contaminaciónPan en bandeja abierta, fruta en cajón
EnvasadoEn un envase que protege con eficacia contra la contaminaciónPaquetes de fideos, latas, botellas cerradas

Los ejemplos son ilustrativos: la clasificación depende del envase real de tu carga.

Un producto a granel o semienvasado toca las paredes o el piso, así que la superficie interior tiene que poder limpiarse y desinfectarse bien. Un alimento sin envase o embalaje que lo proteja no puede ir apoyado sobre el piso del vehículo ni sobre una protección que se pise.

Qué categoría de vehículo sirve

El 154 bis reserva las categorías A y B (con frío) para los alimentos que se conservan refrigerados o congelados. Para el resto quedan:

  • Categoría C. Caja, contenedor o cisterna con aislamiento térmico, sin frío mecánico ni sistema refrigerante.
  • Categoría D. Caja sin aislamiento. Necesita aberturas de ventilación con malla contra insectos y no puede comunicarse directamente con la cabina.
  • Categoría E. Sin caja o playo. Sólo para alimentos cuyos envases y condiciones de conservación lo permitan, y cubiertos con lona, plástico u otro material que los proteja del clima, el polvo y los insectos.

Algunos productos tienen una regla más estricta. Los de panadería sólo pueden transportarse en vehículos cerrados y protegidos de toda contaminación (artículo 111). Si la carga tiene un rubro propio en el CAA, revisá ese artículo antes de elegir la unidad. Para lácteos, helados o congelados, los valores están en temperatura para transportar alimentos.

En todas las categorías, la caja va separada de la cabina, con revestimiento interior no tóxico, impermeable, liso y sin fisuras, luz interior suficiente y un punto para precintar las puertas. Las herramientas y los elementos de limpieza se guardan fuera de la caja. El lavado, la desinfección y el registro previo a cargar están en limpieza del transporte de alimentos.

Envases y recipientes aptos

El artículo 184 del CAA separa recipientes (contienen alimentos por un tiempo dentro de la industria), envases (los acompañan desde la fábrica hasta el consumidor) y embalajes (los protegen de golpes durante el almacenamiento y el transporte). Para ser bromatológicamente aptos, recipientes y envases tienen que:

  • estar hechos con materiales autorizados por el CAA;
  • no pasarle al alimento sustancias tóxicas o contaminantes por encima de lo permitido;
  • no cambiar su composición, olor ni sabor;
  • tener un cierre que evite la apertura involuntaria.

Un cajón, una batea o un bidón que toca el alimento es un recipiente y entra en esa regla. Si reutilizás envases retornables, como en el reparto de bebidas, mirá envases retornables y peso.

Separar cargas incompatibles

El 154 bis admite llevar distintos alimentos juntos cuando sus características lo permiten y se evita la contaminación cruzada. Si dos alimentos son incompatibles, la autoridad sanitaria puede autorizar tabiques, herméticos o no, para separarlos. Un producto crudo y uno listo para consumir, o uno a granel y otro envasado, son casos donde conviene definir la separación antes de cargar.

La norma no trae una lista de pares incompatibles ni una regla específica para alérgenos en el transporte. Esas condiciones las fija quien entrega la carga: el 154 bis obliga al dador a dar instrucciones precisas y completas de transporte y acondicionamiento, y a entregar los alimentos identificados.

Con mercadería que no es alimento, la regla es más estricta:

  • Sólo pueden viajar juntos si el alimento tiene un envase primario totalmente hermético, impermeable y resistente, la otra carga no lo contamina ni daña el envase y hay una separación efectiva.
  • Está prohibido llevar alimentos con materiales radiactivos, tóxicos, infecciosos o corrosivos, o con cualquier carga que comprometa su seguridad.

Documentos del conductor, del establecimiento y del producto

El conductor tiene que llevar la documentación que acredite el origen de la mercadería y la documentación sanitaria que exija la autoridad competente (154 bis, apartado VI). El transportista conserva durante seis meses el registro de cargamentos con los volúmenes transportados, y el de limpieza.

El rótulo identifica al establecimiento y al producto. El Decreto 697/2026, vigente desde el 3 de agosto de 2026, cambió esa identificación:

  • Los productos de establecimientos habilitados por SENASA, o por una provincia con convenio, llevan un número con la sigla “SENASA Nº” y la leyenda de comercialización autorizada en todo el país.
  • Los de establecimientos habilitados por la autoridad provincial o municipal llevan la sigla y los dígitos que esa autoridad fije, que indican la zona de venta e identifican al productor.
  • Los rótulos aprobados antes del decreto tienen dos años para adaptarse, así que vas a ver convivir números viejos y nuevos.
  • Las habilitaciones y registros que cambiaron de organismo siguen vigentes sin reinscripción (artículo 32).

Si un bulto llega sin rótulo o con datos que no coinciden con el remito, anotalo en la recepción: el 154 bis obliga al receptor a corroborar las condiciones de los alimentos al recibirlos.