En la provincia de Buenos Aires, el transporte escolar se rige por la Resolución 122/2018 de la Subsecretaría de Transporte. Esa norma fija qué papeles presenta el titular, qué antigüedad y equipamiento tiene que tener la unidad y qué se le pide al chofer y al celador. Rige para el servicio que lleva alumnos entre su casa y la escuela. En la Ciudad de Buenos Aires las reglas son otras y están en habilitar un transporte escolar en CABA.
La Ley de Tránsito nacional pone un piso común para todo el país en su artículo 55: asientos fijos, no más pasajeros que asientos, un adulto acompañante cuando la cantidad de chicos lo exija y cinturones de seguridad combinados e inerciales en todos los asientos, según la reforma de la Ley 25.857.
Quién habilita: Provincia o municipio
La Subsecretaría de Transporte autoriza el servicio. Cuando el recorrido no sale del partido (servicio comunal), lo puede habilitar el municipio, siempre que haya firmado con la Provincia el convenio del Anexo II de la resolución, aprobado por ordenanza. El municipio controla, labra actas por infracciones y las manda a la Provincia dentro de los 10 días hábiles; la sanción la decide la Provincia. Preguntá en tu municipio si tiene ese convenio y, si no, el trámite va a la Subsecretaría.
Todos los prestadores, unidades, choferes y celadores habilitados quedan en el Registro Público de Transporte Escolar (RPTE) provincial. Dentro de los 60 días del comienzo de clases, cada municipio tiene que mandar a la Provincia la lista de transportistas con sus dominios, choferes y celadores, y avisar los cambios que haya después (art. 8).
La página de servicios especializados del Ministerio de Transporte bonaerense publica los formularios para el trámite provincial: solicitud de licencia (SST I), alta y baja de unidades (SST III) y baja de licencia (SST IV).
Qué presenta el titular
El artículo 4 del Anexo I pide:
- DNI, o el estatuto inscripto si es una sociedad;
- domicilio real, domicilio especial y correo electrónico;
- libre deuda del Registro de Deudores Alimentarios (Ley 13.074);
- título del vehículo y declaración jurada de radicación en la provincia;
- póliza de seguro y comprobante de pago, con cobertura para el conductor, el celador y terceros, alcance de 200 km y la cantidad de asientos, incluido el del conductor;
- lista de choferes con DNI, certificado de antecedentes penales y licencia D2;
- lista de celadores con nombre, DNI y domicilio;
- VTV con anexo de transporte, que indique la categoría escolar y el total de asientos;
- certificado de desinfección e higiene de la autoridad local;
- constancia de inscripción en AFIP (hoy ARCA) y cumplimiento de impuestos nacionales y provinciales;
- el formulario de solicitud y el pago de las tasas.
La habilitación dura un ciclo lectivo. Si se otorga empezado el ciclo, vence en la misma fecha del año siguiente (art. 9). Una persona física puede habilitar hasta dos vehículos; para una sociedad no hay tope (art. 6).
Qué cláusulas lleva la póliza de un escolar y por qué los cinturones definen la cobertura de los chicos está en seguro para taxi, remís, escolar o reparto.
La unidad
Sólo entran vehículos fabricados o diseñados para llevar pasajeros, a nombre del titular y radicados en la provincia (art. 7). La antigüedad máxima para entrar al servicio es de 16 años, y la unidad puede seguir trabajando hasta los 22; después sale del servicio en forma definitiva (art. 8). La edad se cuenta desde el año del primer patentamiento. El régimen de transición que dejaba seguir a unidades más viejas (art. 9) quedó sin efecto por la Resolución 202/2022.
El artículo 12 fija el equipamiento:
- puertas que los chicos no puedan abrir y que no se abran en marcha;
- salidas de emergencia homologadas: dos en una combi, una de cada lado, y cuatro en un vehículo M3;
- vidrios de seguridad, con ventanillas que no se abran más de 10 cm;
- piso antideslizante y fácil de limpiar;
- asientos de al menos 0,40 m de alto, 0,45 m de ancho y 0,40 m de profundidad, con respaldo fijo y acolchado de al menos 0,50 m y 0,28 m libres hasta el asiento de adelante;
- cinturones inerciales combinados para el chofer y el acompañante de adelante y abdominales en los demás asientos;
- apoyacabezas en todos los asientos, salvo que el respaldo supere los 70 cm.
La resolución provincial pide cinturón abdominal atrás; la ley nacional y la póliza uniforme piden cinturones inerciales combinados en todos los asientos. Equipá la unidad con inerciales en todas las plazas para cumplir con las dos.
La pintura es naranja abajo, hasta la línea de las ventanillas, y blanca en el techo y los parantes, con la leyenda «ESCOLARES» o «TRANSPORTE ESCOLARES» en negro, de al menos 20 cm de alto, adelante, atrás y a los costados (art. 13). El cumplimiento se acredita con el certificado de VTV y su anexo (art. 14). Cómo se saca el turno de VTV en la provincia está en VTV en provincia de Buenos Aires.
Chicos con movilidad reducida
La Resolución 122/2018 no exige rampa ni elevador. Su artículo 15 sólo dice que las autoridades van a promover unidades adaptadas. Si vas a llevar a un chico en silla de ruedas, consultá en el municipio o en la Subsecretaría qué piden para la unidad. Si instalás una rampa, qué documentación pedir al taller y qué inscribir está en rampa o mandos adaptados en el auto.
Chofer y celador
El chofer necesita licencia D2, libreta sanitaria y no tener antecedentes penales. En los servicios entre partidos, además, tiene que estar inscripto en el Registro de Trabajadores del Transporte (art. 17). Si maneja un familiar directo del titular (padre, madre, cónyuge, conviviente o hijo), además necesita un seguro de accidentes personales (art. 18). Todos los choferes tienen que hacer el curso de capacitación profesional para transporte de pasajeros que apruebe la autoridad (art. 19). Qué subclase de licencia corresponde según las plazas está en licencia clase D.
El celador se ocupa de la disciplina y la seguridad de los chicos y los ayuda a subir y bajar, para que el chofer sólo maneje. Tiene que ser mayor de edad, tener libreta sanitaria y no tener antecedentes penales (art. 20).
Recorridos, paradas y viajes especiales
Los recorridos se ajustan a los horarios de entrada y salida de cada escuela. Los chicos suben y bajan sólo en la vereda de la escuela o de su casa, con el vehículo detenido junto al cordón (Anexo I, art. 1). El servicio comunal puede salir del partido para clases regulares de educación física u otras actividades en instalaciones de otro partido, si el permiso lo indica (art. 2).
Para un viaje de hasta 200 km por una necesidad de la escuela, el servicio comunal tiene que llevar a bordo (art. 3):
- la certificación de la escuela con el motivo y el destino;
- la lista de alumnos con nombre, apellido y DNI;
- un adulto cada diez alumnos, sin pasar la capacidad del vehículo.
Un viaje de más de 200 km necesita una licencia especial de excursión clase A de la Subsecretaría. Qué revisar si la escuela contrata un micro para una excursión está en micro para una excursión escolar.
Están prohibidos los chicos parados, fumar a bordo, circular con las puertas abiertas y llevar equipaje fuera del portaequipajes o de lugares fijos (art. 22). Las faltas se sancionan con el régimen del Decreto 6.864/58 (art. 23).
Cambiar de unidad, chofer o celador
Para sumar o dar de baja una unidad hace falta la aprobación de la Subsecretaría o del municipio, con el título, la póliza, la VTV, el certificado de desinfección y el pago de la tasa de la unidad nueva (art. 16). Si das de baja todas las unidades y no sumás otra en 60 días, perdés la habilitación. Los cambios de choferes y celadores también tienen que llegar al RPTE, porque el municipio está obligado a informar a la Provincia cualquier modificación de la lista (art. 8).