La clase D habilita a manejar vehículos de servicios de transporte de pasajeros y de urgencia. Se elige por la cantidad de plazas sin contar al conductor: D.1 hasta 8, D.2 de 9 a 20 y D.3 más de 20. D.4 es para ambulancias, bomberos y otros vehículos de emergencia, y siempre va acompañada de la subclase que corresponde al vehículo. Los cortes están en el artículo 16 del Anexo 1 del Decreto 779/1995 y rigen para la Licencia Nacional de Conducir en todo el país.

Subclases por plazas

SubclaseVehículoPlazas, sin contar al conductorIncluye
D.1Automotores para servicio de transporte de pasajerosHasta 8B.1
D.2Los mismosDe 9 a 20El texto no menciona otra clase
D.3Los mismosMás de 20D.2
D.4Vehículos de urgencia, emergencia y similaresNo depende de las plazasVa junto con la subclase A, B, C, D o E del vehículo

Contá las plazas que figuran en la documentación del vehículo y restá la del conductor. Un auto de cinco asientos usado como taxi tiene cuatro plazas para pasajeros y entra en D.1. Una combi de 15 asientos más el del conductor necesita D.2. Un ómnibus de larga distancia, D.3.

La reglamentación dice que D.3 incluye D.2 y que D.1 incluye B.1, pero no dice que D.2 incluya D.1. Si vas a manejar autos de remis y también una combi, preguntá en el centro emisor si te otorgan las dos subclases en la misma licencia.

Cuándo hace falta la clase D

La Ley 24.449 define servicio de transporte como el traslado de personas o cosas con un fin económico directo o mediante un contrato de transporte. Si cobrás por llevar pasajeros o los llevás para una empresa que presta ese servicio, la clase es D.

Una van de uso privado de hasta 3.500 kg entra en B.1, aunque tenga varias filas de asientos, como explica licencia B.1 o B.2. Un camión o un vehículo de carga sigue la clase C según su peso; los rangos están en licencia C.1, C.2 o C.3. Si un ómnibus lleva remolque, corresponde E.1, que alcanza a los vehículos de clase C o D con uno o más remolques o articulaciones.

Requisitos para obtener una licencia D

Las clases C, D y E son profesionales. La ley y su reglamentación fijan estas condiciones:

  • 21 años cumplidos (artículo 11 de la Ley 24.449). Los cursos regulares para conductor profesional autorizados por el Poder Ejecutivo permiten obtenerla desde los 20 (artículo 20).
  • Licencia clase B desde al menos un año antes (artículo 20 de la ley y del Anexo 1).
  • Certificado de antecedentes penales. El artículo 20 del Anexo 1 obliga a negar cualquier subclase D a quien tenga antecedentes por delitos contra las personas, contra la integridad sexual o contra la libertad individual, por delitos cometidos con automotores o en circulación, o con un vehículo de servicio público.
  • Cursos y exámenes de cada clase. Tener una clase profesional no habilita las otras: para cada una se aprueban los cursos y exámenes que correspondan.
  • Período de aprendiz. Quien obtiene por primera vez una licencia C, D o E queda como aprendiz durante el lapso que fije la reglamentación.

No se otorga licencia profesional por primera vez a mayores de 65 años. Según la tabla de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, las licencias D duran hasta 5 años entre los 21 y los 65, hasta 2 años entre los 66 y los 70, y 1 año desde los 71. El certificado de antecedentes y el CENAT son trámites distintos y se piden los dos.

D.4 para ambulancias, bomberos y emergencias

D.4 cubre los vehículos de urgencia, emergencia y similares. No funciona sola: la licencia tiene que tener también la subclase del vehículo. Por ejemplo, una ambulancia tipo furgón de hasta 3.500 kg lleva B.1 más D.4, y una autobomba de 14.000 kg, C.2 más D.4. La tabla de la ANSV fija la edad mínima de D.4 en 21 años.

El artículo 20 del Anexo 1 agrega una regla para el período de aprendiz: quien maneje un vehículo de urgencia o emergencia en esa etapa tiene que ir acompañado por un conductor profesional idóneo y con experiencia.

Los vehículos de emergencia pueden, en cumplimiento estricto de su misión, apartarse de las normas de circulación, velocidad y estacionamiento cuando sea imprescindible, con balizas y sirena, según el artículo 61 de la Ley 24.449.

Taxi, remis, aplicaciones y transporte escolar

La licencia nacional resuelve la clase. El permiso para prestar el servicio lo da cada municipio o provincia, y suele pedir requisitos propios del conductor además de la licencia D.

  • Taxi en la Ciudad de Buenos Aires. Para tramitar la subclase D.1 para manejar un taxi, el Gobierno porteño pide la Licencia Habilitante de Taxi (tarjeta magnética).
  • Aplicaciones de transporte. En CABA, los conductores de plataformas necesitan D.1, como se detalla en requisitos de las apps de transporte en CABA. Córdoba capital exige D.1 municipal y tres certificados de antecedentes, según vehículos de aplicación en Córdoba.
  • Transporte escolar. El artículo 20 de la Ley 24.449 dice que a quienes conduzcan vehículos de escolares o de menores de 14 años se les piden, además, los requisitos específicos de ese servicio. La subclase depende de las plazas del vehículo; la habilitación del servicio, de la autoridad local. Para CABA, ver qué revisar al contratar transporte escolar.

Fijate también dónde vale la licencia. En la Ciudad de Buenos Aires, las licencias profesionales C, D y E que emite el centro porteño son urbanas: sirven sólo dentro de la Ciudad y no para transporte interjurisdiccional, que tiene su propio trámite. Para servicios entre provincias, la licencia D tiene que salir de un centro autorizado por la ANSV para esa modalidad; lo que debe controlar una empresa está en licencia profesional C, D y E. La diferencia entre la licencia del conductor y la habilitación del servicio y del vehículo se explica en habilitaciones de cargas y pasajeros.