En la Ciudad de Buenos Aires, para llevar alumnos a la escuela necesitás un permiso del Gobierno porteño que cubre al titular, al vehículo, al conductor y, cuando corresponde, al acompañante. Las reglas están en el Título VIII del Código de Tránsito y Transporte y la habilitación la da la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares de la Secretaría de Transporte. En la provincia de Buenos Aires y en otras ciudades rigen otras normas; consultá en tu municipio.
Si estás del otro lado y vas a contratar el servicio para tus hijos, lo que conviene revisar está en contratar transporte escolar en CABA.
Qué cuenta como transporte escolar
El Código llama transporte escolar al traslado de alumnos de nivel inicial, primario o medio desde o hacia colegios públicos o privados de la Ciudad, se cobre o no. También entra el traslado de más de seis alumnos a la vez, o de más de seis menores de 18 años para colonias o actividades de entidades civiles o religiosas (art. 8.1.1). Los viajes fuera de la Ciudad no pueden pasar de 100 km desde sus límites (art. 8.1.2).
El titular del permiso
El permiso lo pide el titular del dominio del vehículo; no puede estar a nombre de otra persona (art. 8.3.1). Los requisitos son (art. 8.3.2):
- 21 años o estar emancipado;
- domicilio constituido en la Ciudad;
- un seguro que cubra a los pasajeros, al conductor, a los acompañantes, los bienes y los terceros;
- no tener antecedentes penales que impedirían obtener la licencia profesional clase D;
- libre deuda de faltas e informe del Registro de Contravenciones porteño.
Cada titular puede tener hasta 10 vehículos. El permiso no se puede vender ni transferir, ni siquiera sin cobrar (art. 8.5.6). Titulares, conductores y acompañantes quedan anotados en un registro que la Ciudad publica para que escuelas y familias lo consulten (arts. 8.3.3 y 8.3.4).
El vehículo
Para entrar al servicio, el vehículo no puede tener más de 15 años desde su fabricación o nacionalización, y puede seguir hasta los 20. Hay una extensión excepcional hasta los 22 años con verificaciones adicionales (art. 8.2.2). Si te roban el vehículo o se destruye en un incendio, tenés tres meses para reemplazarlo por otro de la misma antigüedad (art. 8.2.3).
El artículo 8.2.4 enumera el equipamiento. Entre otros puntos:
- pintura naranja en la parte inferior y blanca en la superior, con la leyenda «Escolares» adelante, atrás y a los costados;
- puertas delanteras que los chicos no puedan abrir sin el conductor o el acompañante, y aviso luminoso y sonoro de puerta abierta;
- dos salidas de emergencia laterales con martillo, que también se abran desde afuera;
- balizas que se encienden al abrir una puerta e iluminación interior;
- matafuegos con carga vigente y botiquín de primeros auxilios;
- asientos fijos y ventanas que no dejen sacar los brazos;
- cinturones inerciales combinados adelante y de cintura en los demás asientos, según la reglamentación;
- oblea con el vencimiento de la verificación técnica y una leyenda con el lugar y teléfono para hacer denuncias.
Si llevás chicos con movilidad reducida, hacen falta asientos adecuados junto a las puertas y lugar para la silla de ruedas o las muletas (art. 8.2.5).
La verificación técnica es cada seis meses. Un 0 km la hace una vez por año durante sus primeros cinco años, y un vehículo con más de 20 años en el servicio, cada cuatro meses (art. 8.2.6). La habilitación comercial que acredita que cumplís todo el título se renueva cada año (art. 8.2.7).
Revisá los cinturones con la póliza en la mano. La cláusula de transporte escolar de la póliza uniforme de la SSN deja sin cobertura a los pasajeros si la unidad no tenía cinturones inerciales combinados en todos los asientos, como se explica en seguro para taxi, remís, escolar o reparto. Para servicios que además salen de la Ciudad, mirá seguro de transporte de pasajeros de oferta libre.
Conductor y acompañante
El conductor necesita 21 años, licencia clase D y el certificado vigente del examen psicofísico periódico (art. 8.4.1). La licencia puede ser de la Ciudad o de otra jurisdicción adherida a las leyes nacionales de tránsito; qué subclase corresponde según las plazas está en licencia clase D.
El acompañante es obligatorio cuando el vehículo tiene más de 15 plazas. En los viajes que organizan escuelas, colonias o entidades, el adulto responsable lo pone la entidad que contrata (art. 8.4.2). El acompañante también necesita 21 años y no tener antecedentes penales que impedirían la licencia clase D (art. 8.4.3); su tarea es cuidar a los chicos durante el viaje y ayudarlos a subir y bajar.
Desde la Resolución 21/SECT/24, la Ciudad habilita a conductores y acompañantes con una credencial digital en lugar de la tarjeta plástica.
Reglas durante el viaje
El artículo 8.5 prohíbe fumar, circular con las puertas abiertas, llevar más pasajeros que plazas o gente parada, usar asientos provisorios y llevar equipaje fuera de portaequipajes asegurados. Los menores de 12 años no viajan adelante. El conductor no puede arrancar hasta comprobar que todos tienen el cinturón abrochado (art. 8.5.2). Además de los chicos, sólo pueden viajar docentes, familiares o participantes de la actividad que los acompañen (art. 8.5.3).
Las sanciones van de 7 a 30 días de suspensión para el conductor, por ejemplo por circular con la licencia vencida hace más de 30 días o superar en más de 20 km/h la velocidad permitida. Con alcohol en sangre por encima del límite, negarse al control o prestar el servicio sin habilitación, la Ciudad da de baja la habilitación, y puede inhabilitar al conductor hasta cinco años (art. 8.6).