Si al contratar el seguro del auto declaraste un dato falso o callaste algo que conocías, la aseguradora puede pedir la nulidad del contrato. El artículo 5 de la Ley 17.418 lo permite cuando, a juicio de peritos, ese dato habría impedido el contrato o cambiado sus condiciones, aunque lo hayas declarado de buena fe. A eso la ley lo llama reticencia. Rige en todo el país y la cláusula CG-CO 16.1, de emisión obligatoria en las pólizas de auto, lo repite como advertencia al asegurado.

Qué datos pueden dar lugar a reticencia

La reticencia se mide sobre lo que declaraste para que la compañía evaluara el riesgo y fijara el precio. En las condiciones uniformes de automotores de la Superintendencia de Seguros de la Nación aparecen varios ejemplos con texto propio:

Dato declaradoCláusulaQué dice si es falso
El auto tiene alarma antirroboCA-RH 8.1La falsedad se considera reticencia y anula el contrato en cuanto a la cobertura de robo o hurto
Domicilio o lugar de guarda con tarifa diferencialCA-CC 9.1La falsa declaración produce la nulidad según el artículo 5; tenés que acreditar el domicilio con documentación si te lo piden
Conductor habitual, kilómetros, cochera y otros datos de scoringCláusulas de scoring (CA-SC)Son causas de no cobertura, pero no afectan el seguro obligatorio de responsabilidad civil

Fuera de esas cláusulas, cualquier dato que la compañía haya usado para aceptar el riesgo puede entrar en el artículo 5: el uso del auto, quién lo maneja, accesorios, equipo de GNC o daños previos. La pregunta, en cada caso, es si el dato habría cambiado la decisión de asegurar o las condiciones del contrato.

Qué puede hacer la aseguradora y en qué plazo

La ley distingue según haya o no dolo:

  • Plazo. La compañía tiene que impugnar el contrato dentro de los tres meses de conocer la reticencia o la falsedad (art. 5).
  • Sin dolo. Si la impugna en ese plazo, elige entre anular el contrato devolviendo la prima, menos los gastos, o reajustar la prima al riesgo real con tu conformidad (art. 6). Si hay reajuste, la diferencia se paga dentro del mes de comunicada (art. 33).
  • Con dolo o mala fe. La compañía cobra las primas de los períodos transcurridos y del período en que invoca la reticencia (art. 8).
  • Siniestro durante el plazo para impugnar. En todos los casos la aseguradora no debe ninguna prestación (art. 9).

Si declaraste un riesgo más grave que el real, por ejemplo un uso comercial que no tenías, podés pedir que corrijan la prima para los períodos siguientes, con la tarifa vigente al contratar (art. 34).

Si contrató otra persona por vos

Cuando el seguro lo contrató un representante, se tienen en cuenta el conocimiento y la conducta tuyos y los del representante (art. 10). En un seguro por cuenta ajena, como el de un auto a nombre de otra persona, rige lo mismo para el tomador y el asegurado. Si al contratar no se avisó que era por cuenta de un tercero, no se puede alegar después que el asegurado no sabía del contrato (art. 26). Los roles de titular, tomador y asegurado están explicados en seguro a nombre de otra persona.

Reticencia o agravación del riesgo

La reticencia mira el momento de contratar. Si el dato era cierto entonces y cambió después, por ejemplo si instalaste GNC o empezaste a trabajar con una aplicación, es una agravación del riesgo, con otras reglas: aviso previo si el cambio depende de vos, suspensión de la cobertura y posibilidad de rescisión (arts. 37 a 40). Cómo avisar y qué revisar en el endoso está en cambios en la póliza durante la vigencia.

Hay un caso intermedio. Si el riesgo se agrava entre que firmás la propuesta y la compañía la acepta, y la compañía no lo sabía, se aplican las reglas de agravación (art. 44). Avisá cualquier cambio aunque la póliza todavía no haya llegado.

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  • Si la compañía rescinde por agravación, cobra la prima proporcional al tiempo transcurrido si le avisaste a tiempo, o la del período en curso si no le avisaste (art. 41).
  • El derecho a rescindir se extingue si no lo ejerce en los plazos legales o si la agravación desapareció (art. 42).
  • Las reglas de agravación no se aplican si el riesgo aumentó para evitar el siniestro, para reducir sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (art. 43).

La caducidad por no cumplir cargas, como la denuncia del siniestro, es otra figura (art. 36). La diferencia entre exclusión, caducidad, suspensión y nulidad está en exclusiones del seguro del auto.

Qué pedir si te rechazan por reticencia

La ley pone dos condiciones que se pueden revisar: que el dato, a juicio de peritos, hubiera impedido o cambiado el contrato, y que la impugnación llegue dentro de los tres meses de conocerlo. La cláusula CG-CO 12.1 permite a la compañía designar expertos para verificar el siniestro y examinar la prueba, y aclara que ese informe no la compromete y sólo es un elemento de juicio para pronunciarse.

Pedí por escrito:

  1. Qué dato declarado considera falso u omitido y dónde figura tu declaración: propuesta, formulario o frente de póliza.
  2. Qué prueba tiene de que el dato era distinto.
  3. Cuándo conoció la diferencia, para controlar el plazo de tres meses.
  4. Si invoca el artículo 5 o una causa de no cobertura de una cláusula, con su código.
  5. Si anula el contrato, cuánto devuelve de prima y con qué deducción de gastos.

El artículo 14 de la ley te da derecho a pedir, pagando los gastos, copia de las declaraciones que hiciste al contratar. Comparalas con lo que dice el rechazo. Si la respuesta no llega o no identifica estos puntos, podés reclamar ante el Servicio de Atención al Asegurado de la compañía y después ante la Superintendencia.