La póliza del auto permite que la aseguradora te pida libre deuda de multas en un solo caso: robo o hurto total, y siempre que la autoridad jurisdiccional competente lo exija. Lo mismo vale para el comprobante de pago de patentes. La regla es nacional y está en el anexo de la cláusula CG-CO 3.1, que la Superintendencia de Seguros de la Nación reemplazó con la Resolución SSN 136/2026, publicada en el Boletín Oficial el 1 de abril de 2026.

Si el pedido llega por un choque con daño parcial o por una destrucción total, ese anexo no lo respalda.

Qué documentos pide el anexo según el siniestro

La cláusula CG-CO 3.1 se aplica a la pérdida total del vehículo por daño, incendio, robo o hurto. Condiciona el pago a que entregues los documentos de su anexo y fija 15 días para pagar desde que esa documentación está completa.

SiniestroLibre deuda de infraccionesPatentes
Robo o hurto totalSólo si lo exige la autoridad jurisdiccional competenteComprobante de pago y pedido de baja ante Rentas, sólo si la jurisdicción lo exige
Destrucción total por daño o incendioNo figuraNo figura
Daño parcial o responsabilidad civilEl anexo no se aplicaEl anexo no se aplica

Para destrucción total, el anexo pide la solicitud de baja con recuperación de piezas (Formulario 04-D), el certificado de baja y desarme, el certificado de deuda si hay prenda y las llaves. El detalle está en destrucción total del auto: baja, desarme y seguro. La lista completa para robo está en auto robado: denuncia, seguro y baja de patente.

Qué libre deuda nombra la cláusula

El anexo menciona dos documentos: el libre deuda del Tribunal de Faltas y el de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, con cita de la Ley 13.927 y el Decreto 532/09. Son normas de la Provincia de Buenos Aires. La Ley 13.927 creó esa justicia administrativa para las infracciones en rutas, autopistas y autovías dentro de la provincia; las faltas en territorio municipal quedan en los juzgados de faltas municipales.

La cita de una ley bonaerense no extiende el requisito a todo el país. En otra provincia o en CABA, la cláusula sigue atada a la misma condición: que la autoridad competente del lugar exija ese documento. Si la compañía te lo pide, tiene que poder decirte qué autoridad y qué norma.

Cómo revisar el pedido

Pedí por escrito, por un canal que deje constancia:

  • tipo de siniestro en el que encuadra tu caso;
  • cláusula y versión del anexo que aplica, según tu póliza;
  • autoridad que exige el libre deuda o el comprobante de patentes, y norma en la que se apoya;
  • organismo que tiene que emitirlo (municipio, provincia o CABA).

Compará la respuesta con el anexo incorporado a tu póliza. La guía de códigos de las cláusulas explica cómo identificar la versión que rige.

El artículo 46 de la Ley 17.418 permite al asegurador pedir prueba instrumental en la medida en que sea razonable. El artículo 56 le da 30 días para pronunciarse desde que recibe la información complementaria. Guardá la fecha en que entregaste cada documento. Si la compañía sostiene que el plazo no empezó porque falta un papel que el anexo no exige, esa constancia te sirve para un reclamo por demora.

Si tenés multas pendientes

Una multa impaga no anula la cobertura por sí sola. La relación entre infracciones previas y rechazo se explica en ¿el seguro puede rechazar un choque por multas anteriores?. El seguro tampoco paga tus multas: el artículo 112 de la Ley 17.418 excluye de la indemnización las penas que aplica una autoridad judicial o administrativa.

Si el libre deuda corresponde, cada jurisdicción lo emite por su canal. En CABA, la consulta de infracciones permite descargarlo gratis cuando no hay infracciones vigentes. El certificado del Registro Automotor (13-D) es otro documento; las diferencias están en libre deuda automotor. Para saber antes qué actas figuran a nombre del auto, podés consultar las multas con Multabot.

Si la compañía insiste con un requisito que no figura en el anexo ni en una norma local, reclamá ante su Servicio de Atención al Asegurado y, si no lo resuelve, ante la SSN.