Cuando un chofer en relación de dependencia vuelve de una licencia médica, el camino depende del origen de la ausencia. Si fue un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el alta la da la ART y las discrepancias se resuelven ante las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Si fue una enfermedad o un accidente inculpable, rige la Ley de Contrato de Trabajo. En los dos casos, la empresa aplica las restricciones que indica el profesional, sin pedir el diagnóstico para organizar el servicio, y controla aparte que la licencia de conducir siga habilitada. Las normas que siguen son nacionales.

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

Según el artículo 7 de la Ley 24.557, la incapacidad laboral temporaria termina con el alta médica, con la declaración de una incapacidad permanente, a los dos años de la primera manifestación invalidante o por fallecimiento. Si el trabajador vuelve y tiene que dejar de trabajar otra vez por la misma lesión, los períodos de baja se suman.

Durante esa baja, los primeros diez días los paga el empleador y el resto la ART (artículo 13). La ART también da asistencia médica, rehabilitación y recalificación profesional (artículo 20).

La empresa no da ni discute el alta. Lo que necesita es la constancia de alta y, si la hay, la indicación sobre las tareas que el chofer puede hacer.

Si el chofer no está de acuerdo con el alta

La SRT prevé dos trámites, según el tiempo que pasó:

MomentoTrámiteDónde
Hasta 5 días hábiles desde el altaDisconformidad con el alta médicaPresencial en la Comisión Médica, porque el médico evalúa al trabajador al iniciarlo
Más de 5 días hábiles desde el altaReingreso al tratamiento: primero se pide a la ART; si no responde en 10 días corridos o lo rechaza, interviene la Comisión MédicaPresencial o por e-Servicios de ARCA

Los dos trámites son sin costo y no requieren abogado. Se presentan con el formulario del Anexo IV de la Resolución SRT 5/2026, la copia del DNI, el alta o la solicitud a la ART y la documentación médica. La Comisión Médica es la que corresponde al domicilio del DNI o al lugar donde el chofer presta tareas; para elegir el segundo hace falta el certificado previsto en las resoluciones SRT 698/17 u 11/18.

La SRT enumera otras intervenciones, como la disconformidad con el tratamiento o el rechazo del siniestro. Si la ART rechazó el accidente, mirá qué hacer con un accidente vial laboral o in itinere.

Enfermedad o accidente inculpable

Si la ausencia no tuvo origen laboral, rigen los artículos 208 a 212 de la Ley 20.744. El artículo 210, con el texto de la Ley 27.802 (Boletín Oficial del 6 de marzo de 2026), exige que el certificado indique diagnóstico, tratamiento y días de reposo, y que esté firmado digitalmente en una plataforma autorizada por la Ley 27.553.

El mismo artículo obliga al trabajador a someterse al control del médico que designe el empleador. Si los diagnósticos no se pueden conciliar, se puede recurrir a una junta médica en una institución oficial, donde la autoridad la haya habilitado, o al dictamen de un instituto público o privado reconocido, cuyo costo paga el empleador.

Plazos de licencia paga, conservación del puesto y cambio de tareas por incapacidad definitiva están en qué hacer cuando un chofer no puede manejar.

El examen antes de retomar

La Resolución SRT 37/2010 prevé un examen posterior a ausencias prolongadas para detectar problemas de salud que hayan aparecido durante la ausencia. Es optativo, se hace antes de que la persona retome tareas y lo realiza la ART o el empleador autoasegurado, que puede acordar con el empleador que lo haga este. La norma no fija cuántos días hacen una ausencia prolongada: ese criterio lo define la ART y se lo comunica a sus empleadores afiliados.

El trabajador tiene derecho a conocer el resultado y a pedir una copia al empleador o a la ART. Cómo se combina con el preocupacional y los periódicos está en exámenes médicos laborales para conductores.

Cómo aplicar una restricción médica

Una restricción puede ser temporal, por ejemplo no hacer carga y descarga durante un período, o definitiva. Si es definitiva y le impide manejar, el artículo 212 de la LCT obliga a asignarle otras tareas que pueda cumplir sin reducirle el sueldo.

Para que la restricción llegue a la asignación diaria:

  1. Pedí al profesional que la indique en términos de tarea: qué no puede hacer, desde cuándo y hasta cuándo, y cuándo se revisa.
  2. Si la indicación es ambigua, consultá al mismo profesional o a medicina laboral. El supervisor no la interpreta ni la flexibiliza para cubrir un turno.
  3. Cargá en el sistema de despacho sólo el estado operativo: apto, apto con restricción y cuál, o no habilitado.
  4. Revisá qué servicios, vehículos o clientes quedan fuera y reprogramalos antes de la primera salida.
  5. Si llega la fecha de revisión sin una indicación nueva, mantené la restricción y pedí la evaluación.

Los datos de salud son sensibles para la Ley 25.326. El certificado con diagnóstico va al legajo médico, con acceso limitado; operaciones recibe la restricción, no el diagnóstico.

La licencia de conducir es otro control

El alta de la ART o del médico laboral dice si la persona puede volver a su puesto. No renueva ni confirma la licencia de conducir. Según el artículo 19 de la Ley 24.449, la autoridad que emitió la licencia la suspende si comprueba que la condición psicofísica del titular ya no cumple lo exigido, y para recuperarla hay que aprobar de nuevo los exámenes.

Antes de devolverle un vehículo, comprobá que la licencia esté vigente y sea de la clase que corresponde. Si el chofer recibió una indicación médica que puede afectar la conducción, como un medicamento nuevo, revisá cómo se evalúan los medicamentos para la licencia.

Qué dejar registrado

  • Origen de la ausencia: laboral, con número de siniestro de la ART, o inculpable.
  • Fecha de alta y documento que la respalda.
  • Si hubo trámite ante la Comisión Médica, en qué estado está.
  • Restricción operativa, con fechas de inicio y revisión, y quién la comunicó.
  • Control de licencia de conducir antes de la primera asignación.
  • Cambios de vehículos, recorridos o procedimientos que el chofer tiene que conocer al volver, según la actualización después de una ausencia.