En todo el país, el empleador tiene que capacitar a sus choferes en higiene, seguridad y prevención de accidentes y enfermedades del trabajo según los riesgos de su tarea. Lo dice el artículo 208 del Decreto 351/1979, reglamentario de la Ley 19.587. Si la empresa tiene servicios de higiene y seguridad y de medicina del trabajo, la Resolución SRT 905/2015 detalla cómo se planifica esa capacitación y qué se registra de cada curso.
Esta capacitación es distinta de la formación en conducción. Para armar un programa de manejo por vehículo y operación, mirá capacitación en seguridad vial para conductores de flota.
Lo que exige el Decreto 351/1979
El capítulo 21 del Anexo I del Decreto 351/1979 fija la base:
- Artículo 208: capacitar según los riesgos generales y específicos de cada tarea.
- Artículo 209: la capacitación puede ser por charlas, cursos, seminarios o clases, con material gráfico, audiovisual y carteles.
- Artículo 210: alcanza a todos los niveles: dirección, supervisión y personal operativo.
- Artículo 211: el establecimiento planifica programas anuales por nivel y los presenta a la autoridad de aplicación cuando se los pida.
- Artículo 213: las medidas preventivas se entregan por escrito al personal.
El decreto no regula constancias individuales ni evaluaciones. Ese detalle está en la Resolución SRT 905/2015.
Quién tiene que cumplir la Resolución SRT 905/2015
La resolución define funciones de los servicios de medicina del trabajo y de higiene y seguridad que exige el Decreto 1338/1996. Su artículo 14 exceptúa de tener profesionales de higiene y seguridad, entre otros casos, a comercios y servicios de hasta 100 trabajadores que no manipulen productos tóxicos, inflamables, radiactivos o peligrosos, y a talleres de reparación de automotores de hasta 5 trabajadores equivalentes. En esos casos la ART tiene que dar el asesoramiento necesario para que el empleador cumpla la ley.
La excepción no elimina la obligación de capacitar del artículo 208.
El Programa Anual de Capacitación
Según el punto 15 del Anexo I de la Resolución SRT 905/2015, los dos servicios elaboran y ejecutan juntos un Programa Anual de Capacitación por establecimiento, firmado por los niveles jerárquicos. Los contenidos mínimos son:
- identificación de peligros y riesgos de cada puesto y su efecto en la salud;
- prevención de accidentes y enfermedades, incluidos los accidentes in itinere;
- procedimientos de trabajo seguro y uso de elementos de protección;
- conceptos de ergonomía.
Cada servicio suma su propio plan. El de higiene y seguridad (Anexo II, punto 9) incluye elementos de protección personal, plan de evacuación, incendio y uso de extintores, riesgo eléctrico, autocontrol preventivo y manejo seguro y responsable. El de medicina del trabajo (Anexo III, punto 16) incluye primeros auxilios y RCP, drogas de abuso, vida saludable, prevención cardiovascular, tabaco y VIH y otras infecciones de transmisión sexual.
Quien ocupa un puesto por primera vez recibe una inducción sobre los riesgos generales y específicos de ese puesto, los procedimientos seguros y las medidas preventivas (Anexo II, punto 13).
Cómo se traduce para un chofer
| Contenido de la resolución | Tema aplicado al puesto de chofer |
|---|---|
| Ergonomía | Ajuste del asiento, subida y bajada de la cabina, carga y descarga manual. Ver cómo evaluar el puesto del chofer |
| Accidentes in itinere | Qué cuenta como trayecto y cómo denunciar. Ver accidente vial laboral o in itinere |
| Incendio y extintores | Evacuación del vehículo y uso del matafuego. Ver capacitación ante un incendio de vehículo |
| Manejo seguro y responsable | Formación vial por tipo de vehículo y operación |
| Primeros auxilios y RCP | Qué hacer hasta que llega la emergencia y uso del botiquín del vehículo |
Qué tiene que tener el registro
El punto 15.2 del Anexo I pide que cada capacitación tenga:
- Certificados que acrediten la asistencia.
- Un método para evaluar a los participantes y la efectividad de la capacitación.
- Un registro de cada curso con temas, contenidos, duración, fechas y firmas, con el DNI y el puesto de cada persona capacitada.
- Entrega de material, digital o en papel.
La documentación de los servicios se registra con fecha y hora, se conserva en el establecimiento, la firma el responsable del servicio y queda disponible para la autoridad (Anexo II, punto 16). Los servicios además informan sus acciones a la SRT como declaración jurada, con las herramientas y en los plazos que fije la SRT (artículo 6).
Una planilla de asistencia firmada prueba que el chofer estuvo, no que entendió. La evaluación es un requisito aparte; guardá su resultado junto a la constancia.
Choferes que no coinciden con el horario
Los choferes con turnos rotativos o viajes largos suelen faltar a la fecha programada. Registrá la ausencia, reprogramá el curso y, si el tema condiciona una tarea (por ejemplo, la inducción de un puesto nuevo), no le asignes esa tarea hasta que complete la capacitación y la evaluación.
Datos personales en el registro
El DNI, la firma, el puesto y la evaluación son datos personales protegidos por la Ley 25.326. Usalos para acreditar la capacitación y no para otros fines sin informarlo, y limitá el acceso a quienes gestionan la formación. Si el registro se lleva en el legajo del conductor, dejalo separado de los datos de salud.