En Argentina no hay una lista oficial de medicamentos que impidan manejar. La regla nacional prohíbe conducir después de tomar medicamentos que disminuyan tu aptitud, y si tu caso entra ahí lo definen el prospecto y el médico que te los receta. Al sacar o renovar la licencia, decide el examen psicofísico del centro emisor de tu domicilio, con los criterios de la ANSV.

Qué dice la norma

El artículo 48 de la Ley 24.449 prohíbe conducir “habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir”. La prohibición rige aunque tu licencia esté vigente y el último psicofísico haya dado apto.

La reglamentación del Decreto 779/1995 agrega dos obligaciones. El prospecto de un medicamento que afecta la conducción tiene que advertirlo en forma resaltada, y el médico que lo receta tiene que avisarte qué puede pasar si manejás. El mismo decreto considera alterada la conducción segura cuando hay somnolencia, fatiga o alteración de la coordinación, la atención, la percepción o el juicio.

En un control, un conductor en ese estado puede quedar retenido hasta recuperarse, por un máximo de doce horas (artículo 72 de la ley). Manejar bajo una sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas es falta grave según el artículo 77. Lo que pasa con la licencia en esos casos está en retención de la licencia de conducir.

Qué llevar a la consulta

El manual del conductor de la ANSV menciona medicamentos para la depresión, la ansiedad, las alergias y los virus entre los que pueden causar somnolencia o trastornos visuales, y aclara que depende de cada caso. Por eso recomienda consultar al médico y leer el prospecto.

Para que el médico pueda responder sobre tu caso, llevá:

  • la lista de todo lo que tomás, con dosis y horario, incluidos los medicamentos de venta libre;
  • el prospecto del medicamento nuevo, o el nombre exacto para buscarlo;
  • la clase de licencia que tenés y si manejás por trabajo, en ruta o de noche;
  • la fecha de tu próximo psicofísico, si estás por renovar.

Preguntá si el medicamento puede darte sueño, alterar la vista o hacer más lentos tus reflejos, si conviene no manejar durante los primeros días de tratamiento y si interactúa con otro de los que ya tomás. La ANMAT explica que las precauciones del prospecto pueden recomendar no conducir, y que en el Vademécum Nacional de Medicamentos podés ver el prospecto actualizado de cada producto registrado.

Si el tratamiento aparece en el psicofísico

Al tramitar la licencia completás una declaración jurada sobre afecciones físicas, cardiológicas, neurológicas, psicopatológicas y sensoriales, y sobre todo lo que pueda incidir en la conducción, según el artículo 14 de la ley y su reglamentación.

La Disposición ANSV 219/2025 fija qué tiene que decir el certificado de tratamiento en los trastornos mentales y en las alteraciones cognitivas: profesional tratante, diagnóstico, inicio del tratamiento, medicación, dosis, tiempo libre de crisis, evolución y pronóstico, y si la afección supone un riesgo para la seguridad vial. Si estás en uno de esos casos, pedile a tu médico que lo complete con esos datos antes del turno.

La misma disposición establece algunos criterios concretos:

  • En trastornos mentales, para dar apto el tiempo libre de crisis tiene que superar los seis meses.
  • Con alteraciones cognitivas leves o moderadas, el evaluador acorta la vigencia de la licencia, con controles cada un año como máximo.
  • Para las clases profesionales C, D y E de transporte interjurisdiccional, quien está en tratamiento psiquiátrico con psicofármacos necesita el consentimiento explícito de su psiquiatra.

Qué puede resolver el médico examinador

Según la Disposición 219/2025, el examinador puede declararte apto y anotar restricciones u observaciones en el formulario del trámite. El artículo 15 de la ley incluye entre los datos de la licencia las prótesis y las condiciones impuestas para conducir y, si lo pedís, una advertencia sobre alergia a medicamentos.

También puede declararte no apto temporario. En ese caso deja asentado el motivo y el plazo para volver a evaluarte, y el trámite queda frenado hasta entonces. Un tratamiento médico puede revertir esa situación. Si necesita más información, te da una orden de interconsulta o de estudio, con los síntomas encontrados y el especialista al que tenés que ir.

Con la licencia ya emitida, el artículo 19 de la ley obliga al centro emisor a suspenderla si comprueba que tu condición psicofísica ya no cumple lo exigido. Para volver a tenerla hay que aprobar los exámenes de nuevo.

Si sos responsable de conductores de una empresa, la forma de pedir y resguardar esta información está en política de alcohol, drogas y medicamentos para conductores.