Un empleador con choferes en relación de dependencia tiene que evaluar el puesto de conducción con el Protocolo de Ergonomía de la Resolución SRT 886/2015, obligatorio en todo el país. Los límites técnicos para levantar bultos, para la vibración del asiento y para el ruido están en la Resolución 295/2003 del Ministerio de Trabajo, que modificó los anexos del Decreto 351/1979, reglamentario de la Ley 19.587 de higiene y seguridad.
Estas normas tratan la prevención laboral. La aptitud para manejar la acredita la licencia, los exámenes médicos laborales son otra obligación, y la atención de una lesión o enfermedad corre por la ART.
El Protocolo de Ergonomía
La Resolución 886/2015 organiza la evaluación en cuatro planillas:
- Planilla 1: identificación de los factores de riesgo del puesto.
- Planilla 2: evaluación inicial, con apartados para levantamiento, empuje y arrastre, transporte manual de cargas, posturas forzadas, vibraciones y confort térmico, entre otros.
- Planilla 3: medidas preventivas y correctivas, generales y específicas.
- Planilla 4: seguimiento de esas medidas.
Si la evaluación inicial da un riesgo no tolerable, un profesional en ergonomía tiene que evaluar el puesto. Las planillas las firman los responsables del servicio de higiene y seguridad y del servicio de medicina del trabajo, con nombre y matrícula, y el empleador o su representante. Después de aplicar las medidas, el puesto se vuelve a evaluar dentro de los 30 días.
La resolución exceptúa a quien ya tenga un protocolo de gestión ergonómica equivalente, con identificación, evaluación, medidas y seguimiento por puesto. La ART tiene que asesorar al empleador para cumplirla y denunciar los incumplimientos ante la SRT.
Para un chofer, el puesto abarca todo lo que hace en la jornada: manejar, subir y bajar de la cabina, enganchar o desenganchar, cargar, descargar y acomodar la mercadería. Si la Planilla 1 sólo describe el tiempo al volante, quedan afuera las tareas que más esfuerzo físico piden.
Asiento y postura
La Resolución 295/2003 menciona entre los controles para la vibración de cuerpo entero los asientos con suspensión neumática, las cabinas suspendidas, el inflado correcto de los neumáticos y los respaldos con apoyo lumbar. Revisá que el asiento se pueda regular a la altura y al largo de piernas de cada chofer que usa la unidad, sobre todo en vehículos compartidos entre turnos.
En el transporte colectivo de pasajeros, el punto 7 del Anexo II del Decreto 692/1992 exige que el asiento del conductor sea ergonómico, tenga un sistema propio de amortiguación y suspensión regulable y se pueda ajustar a las dimensiones de quien maneja.
Un asiento roto o una suspensión vencida es una falla del vehículo; el pedido al taller se arma igual que el de cualquier vibración anormal del vehículo.
Vibración de cuerpo entero
El Anexo V de la Resolución 295/2003 fija valores límite para la vibración que recibe todo el cuerpo, en función del tiempo diario de exposición. La medición se hace con el vehículo en marcha y un sensor colocado sobre el asiento del conductor. La norma considera el eje vertical y los dos transversales, y apunta a prevenir dolor lumbar, lesiones de columna y la pérdida de capacidad para conducir con seguridad.
La misma resolución recomienda evitar levantar cargas o inclinarse inmediatamente después de haber estado expuesto a vibraciones. En reparto es común bajar del camión y empezar a descargar enseguida. Una pausa breve antes de la descarga, o un ayudante que la haga, son medidas que se pueden anotar en la Planilla 3.
Ruido en la cabina
El límite de exposición de la Resolución 295/2003 es de 85 dBA como promedio ponderado de ocho horas, con un factor de intercambio de 3 dB. Si la jornada es más larga, el nivel aceptable baja. La medición se documenta con el protocolo de la Resolución SRT 85/2012, que pide registrar la duración real de la jornada para que el resultado la represente.
Ventanilla abierta en ruta, motor delante del conductor, equipo de frío o una caja que golpea vacía son fuentes de ruido que conviene incluir en la medición. Para colectivos, el punto 4 del Anexo II del Decreto 692/1992 limita el ruido en el puesto del conductor a 75 dB(A) con el motor en ralentí y 85 dB(A) a tres cuartos de las revoluciones máximas, medidos con puertas y ventanillas cerradas.
Si hay exposición a ruido, la Resolución SRT 37/2010 prevé exámenes periódicos con audiometría, a cargo de la ART o del empleador autoasegurado.
Carga y descarga manual
El Anexo I de la Resolución 295/2003 tiene tablas de peso límite según la distancia horizontal de la carga al cuerpo, la altura a la que se levanta, la frecuencia y si la tarea dura más o menos de dos horas por día. La norma indica que un levantamiento no debe empezar a más de 80 cm de distancia horizontal y trata como frecuencia elevada más de 360 levantamientos por hora.
Para un chofer de reparto eso se traduce en preguntas concretas:
- ¿Cuántos bultos baja por entrega y cuántas entregas hace por día?
- ¿Tiene que sacar la carga desde el fondo de la caja, lejos del cuerpo?
- ¿Levanta desde el piso o desde la altura de la caja?
- ¿Hay zorra, carro, rampa o plataforma, y se puede usar en cada cliente?
Las respuestas van a la Planilla 2. Las medidas típicas son reordenar la carga para que lo pesado quede cerca de la puerta, sumar un medio mecánico, dividir bultos o asignar un ayudante en los clientes con más volumen. Si el chofer manipula alimentos, revisá además el carnet de manipulador.
Cuando hay una lesión
Si el chofer se lesiona al descargar o se cae al bajar de la cabina, el hecho se denuncia ante la ART como accidente de trabajo. El procedimiento está en accidente laboral e in itinere ante la ART. Después del alta, revisá la evaluación del puesto y la Planilla 4 para decidir si hace falta otra medida antes de que vuelva a esa tarea.
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