Para regalarle un auto a un hijo, a un hermano o a cualquier otra persona tenés que ir a un escribano. El Código Civil y Comercial exige escritura pública para donar cosas muebles registrables (art. 1552), y el auto y la moto lo son. Una donación firmada sólo con el formulario 08, sin escritura, es nula. La regla es nacional y rige en todos los Registros Seccionales del país.
Si el auto se transmite por herencia, el trámite es otro: está en cómo transferir un auto si el titular falleció. Si querés pasar sólo una parte, revisá primero qué implica el condominio entre dos titulares.
Qué dice la ley
Hay donación cuando una persona se obliga a transferir gratis una cosa y la otra la acepta (art. 1542). La aceptación tiene que hacerse en vida de los dos y sigue la misma forma que la donación, así que también va en la escritura (art. 1545).
El Digesto de Normas Técnico-Registrales repite la regla en el Título II, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 4: las donaciones de automotores se hacen por escritura pública, bajo pena de nulidad.
Quién puede donar y quién puede aceptar
- Donante: tiene que tener plena capacidad para disponer de sus bienes (art. 1548).
- Donatario menor o con capacidad restringida: acepta su representante legal. Si la donación tiene un cargo, por ejemplo pagar una deuda del auto, hace falta autorización judicial (art. 1549).
- Cónyuges: si están casados bajo el régimen de comunidad, no pueden contratar entre sí (art. 1002, inciso d). Un cónyuge no puede donarle el auto al otro mientras rija ese régimen.
- Auto ganancial: para donarlo a un tercero, el titular necesita el asentimiento del otro cónyuge (art. 470), igual que para venderlo.
Cómo se hace el trámite
- Certificado de dominio. El Digesto recomienda que el escribano lo pida antes de escriturar, con la Solicitud Tipo 02 firmada por el titular o por el escribano autorizado (Capítulo II, Sección 2ª, art. 5). Sirve para conocer prendas, embargos o inhibiciones antes de firmar; las diferencias con un informe están en informe o certificado de dominio.
- Escritura. Donante y donatario firman ante el escribano. Ahí queda la aceptación.
- Presentación en el Registro. Según el artículo 1 de esa sección, se lleva:
- el testimonio original de la escritura y una copia autenticada por el escribano;
- la Solicitud Tipo 08 u 08-D, completa y firmada por el escribano, que funciona como minuta, con la verificación física hecha si corresponde;
- el título y la cédula del auto;
- la constancia de CUIT o CUIL de quien pide el trámite;
- el pago de sellos y otros impuestos que correspondan en la jurisdicción.
- Inscripción. El Registro anota la transferencia, emite cédula y título a nombre del donatario y deja en el rubro «Observaciones» del título una leyenda que indica que la transferencia se hizo por donación (Capítulo II, Sección 1ª, art. 28).
La carga de datos de la Solicitud Tipo 08 digital tiene un campo para el concepto de la operación, donde se elige donación en lugar de compraventa.
Cuánto cobra el Registro
La donación paga el arancel de transferencia del Anexo I vigente desde el 1 de septiembre de 2026, fijado por la Resolución 412/2026: el 1% del valor de la tabla de valuación de la DNRPA o del valor declarado en la 08, el que sea mayor, con un mínimo de 32 MRPA. Aunque no haya precio, el arancel se calcula sobre la tabla. Para motos el mínimo es de 15 MRPA. Incluye dos certificaciones de firma, la cédula, el título y el alta en el impuesto a la radicación.
Los honorarios del escribano y el impuesto de sellos se pagan aparte. El sellado depende de la ley de cada provincia y de CABA, y conviene consultarlo en el organismo de rentas de la jurisdicción donde está radicado el auto.
Reversión pactada
El donante puede incluir en la escritura una cláusula de reversión: si el donatario muere antes que él, el auto vuelve al donante. La condición también puede extenderse al cónyuge y los descendientes del donatario, o limitarse al caso de que muera sin hijos (art. 1566). Tiene que estar escrita en forma expresa y sólo vale a favor del donante.