Cuando el titular del auto es una sociedad, una asociación o una cooperativa, el Formulario 08 lo firma su representante legal o un apoderado. El Registro Automotor exige acreditar esa representación, según el Digesto de Normas Técnico-Registrales de la DNRPA. La regla es nacional y rige en todos los Registros Seccionales. El empleado que te muestra el auto, el chofer que lo usaba o un socio cualquiera no pueden firmar la venta por la empresa.
Si el titular es una persona que falleció, el caso es otro y está en transferir un auto con titular fallecido.
Confirmá primero quién es el titular
Pedí un informe de dominio y compará el titular con los datos de la empresa: denominación exacta y CUIT. El Digesto pide copiar la denominación de una persona jurídica tal como figura en su contrato o documento de creación, así que una diferencia de nombre es motivo para preguntar.
Si la empresa usa el auto en leasing, el titular puede ser la entidad que se lo dio y no la empresa que lo maneja; en ese caso, quien vende es el titular que figura en el informe. Si el auto tiene prenda o está inscripto en un contrato de leasing, la guía oficial de transferencia pide la constancia de haber comunicado la transferencia al acreedor.
Quién puede firmar por la sociedad
La Sección 3ª del Capítulo IV del Título I del Digesto distingue según el tipo de persona jurídica:
- Sociedad anónima: el representante legal puede vender sin un acta especial de directorio. Si el estatuto limita sus facultades y exige autorización del directorio, la asamblea u otro órgano, hay que presentar también el acta que autoriza la venta.
- Firma conjunta: si el contrato social exige que firme el presidente junto con un director, o autoriza solo a otras personas, firman quienes indique el contrato. La personería se acredita con el estatuto y el acta de asamblea o de directorio que designa a los firmantes.
- Otras sociedades, como una SRL: alcanza con la firma del representante legal, acreditada con el contrato social.
- Asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y cooperativas: firma el representante legal, acreditado con el estatuto y, en mutuales y cooperativas, con las actas de designación.
Si la empresa manda a un apoderado, la Sección 4ª exige que ese poder esté otorgado por escritura pública para firmar las solicitudes del Registro. Una carta poder simple no alcanza para firmar el 08.
Cómo se acredita la representación
Para una sociedad anónima, el Digesto admite tres caminos:
- El contrato social y el acta de designación del representante, en original. El Registro guarda una copia simple después de comprobar su autenticidad.
- Una copia certificada por escribano de esos documentos.
- La manifestación del escribano o de la autoridad que certifica la firma del representante, donde conste su carácter, que tiene facultades suficientes y qué documentos tuvo a la vista, con fecha y datos de las escrituras o actas.
Las demás sociedades siguen el mismo criterio con su contrato social. Una persona jurídica también puede tener cargada esa documentación en un Legajo Electrónico Personal ante la DNRPA, que le evita presentarla en cada trámite.
Si el 08 se carga en línea, el sistema pide los datos de la persona jurídica y de sus representantes, según la página oficial del 08 digital. La firma igual se certifica en el Registro. El paso a paso general está en Formulario 08 digital.
Qué revisar antes de pagar
- Pedí copia del documento que acredita la representación antes de la firma y comprobá que el nombre del firmante coincida.
- Pagale a una cuenta de la sociedad. Un pago a la cuenta personal de quien firma no prueba que la empresa haya cobrado.
- Pedí el comprobante de pago a nombre de la sociedad, con dominio, precio y fecha.
- Si el auto lo usaba un empleado, coordiná la entrega con la empresa y pedí que se retiren las autorizaciones de manejo y los dispositivos que tenga instalados.
Si la empresa se dedica a vender autos, es proveedor según el artículo 2 de la Ley 24.240 y el usado tiene garantía legal. Si vende un auto de su flota sin dedicarse a eso, tu reclamo por fallas se rige por las reglas de los particulares, explicadas en garantía de un auto usado. Para los demás casos en que firma alguien que no es el titular, mirá el vendedor no es titular del auto.