Si el auto está inscripto a nombre de dos personas, las dos tienen que estar de acuerdo para venderlo. El Código Civil y Comercial llama condominio a esa situación y exige la conformidad de todos los condóminos para disponer de la cosa (artículo 1990). En el Registro Automotor firman como vendedores todos los que sumen el porcentaje que se transfiere. Antes de aceptar una reserva, confirmá que el otro titular quiere vender, a ese precio y en esas condiciones. Las reglas son nacionales y valen en cualquier Registro Seccional.
Qué parte tiene cada titular
Cada condómino tiene una parte indivisa del auto. Las partes se presumen iguales, salvo que el título fije otra proporción (artículo 1983). Si no sabés qué porcentaje tiene cada uno, consultalo en el Registro de radicación antes de negociar.
El artículo 1989 permite que cada condómino venda su parte sin el asentimiento del otro. Quien la compra pasa a ser condómino con el titular que no vendió, y no puede disponer del auto entero. Casi nunca es lo que busca un comprador. Para vender el auto completo, la firma de uno solo no alcanza.
Antes de aceptar la reserva
Una reserva o una seña ya compromete a vender. Si la firma un solo titular, el otro no queda obligado a vender su parte. Antes de recibir dinero, resolvé entre los titulares estos puntos:
Acuerdo sobre precio y fechas. Los dos tienen que aceptar el precio, la forma de pago y la fecha de entrega. Que firmen los dos la reserva o el boleto evita que después uno desconozca lo pactado. Qué datos poner en ese papel está en seña y boleto de compraventa.
Quién cobra. Escribí en el recibo quién recibe la seña y el saldo, y si lo hace por los dos. Así ninguno puede alegar después que no cobró su parte.
Cónyuges. Si alguno de los titulares es casado y el auto es ganancial, su cónyuge tiene que dar el asentimiento para venderlo. El artículo 470 del Código lo exige para enajenar bienes registrables y también para las promesas de venta, así que alcanza a la reserva. En el Registro, el asentimiento se da firmando la Solicitud Tipo 08, en otro instrumento con firma certificada, por apoderado o con autorización judicial (Digesto DNRPA, Título I). Si los dos titulares son marido y mujer, su firma como vendedores alcanza. En cambio, el asentimiento que da un cónyuge no lo autoriza a vender la parte que él mismo tiene como titular.
Un titular que no puede ir. Puede firmar con un poder. El poder especial para transferir un auto determinado vence a los 90 días hábiles (artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor). Si la transferencia puede demorarse, calculá ese plazo antes de otorgarlo.
Inhibiciones. El Registro no inscribe la venta si alguno de los titulares está inhibido (artículo 27, inciso i, del Título II del Digesto). El informe de dominio muestra las inhibiciones del titular; qué hacer si aparece una está en embargo e inhibición al comprar un usado.
Un titular fallecido. Su parte forma parte de la sucesión y los herederos deciden por ella. Ese caso está en transferir un auto si el titular falleció.
Cómo se firma la transferencia
En el Formulario 08 los dos primeros condóminos firman en un mismo juego de Solicitudes Tipo. Si hay más titulares, se usan juegos adicionales con el mismo dominio, lugar y fecha, y el Registro los marca como «continuación» (Digesto, Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 3). Cada firma va certificada.
Al recibir el trámite, el Registro comprueba que actúen como vendedores todos los condóminos que representen el porcentaje transferido y que se haya prestado el asentimiento conyugal cuando el legajo indica que algún titular es casado (artículo 27, incisos f y g). El resto de los papeles que lleva el vendedor está en qué documentación presenta el vendedor.
Denuncia de venta con dos titulares
Si entregan el auto antes de que se inscriba la transferencia, la denuncia de venta no se puede hacer completamente en línea cuando hay más de un titular. Se hace la precarga, se pide turno y se presenta en el Registro, donde se pagan los aranceles y se firma la petición. Si los condóminos la presentan juntos, hasta dos pueden firmar la misma Solicitud Tipo (Digesto, Título II, Capítulo IV, Sección 1ª, artículo 3). Sus efectos están en denuncia de venta de un auto.