La denuncia de compra y posesión permite registrar que tenés un automotor adquirido cuando no contás con la Solicitud Tipo 08 necesaria para inscribir la transferencia. Da publicidad a la posesión y abre un procedimiento para intentar regularizar la titularidad. La inscripción de la denuncia no siempre te convierte de inmediato en titular registral.
Cuándo corresponde
El Digesto de Normas Técnico-Registrales de la DNRPA, Título II, Capítulo V, habilita el trámite para adquirentes que no tienen el 08/08-D con el que deberían inscribir la transferencia a su nombre.
Se presenta ante el Registro Seccional donde está radicado el vehículo. Antes de iniciar, conviene pedir un informe de dominio para confirmar titular, radicación, inhibiciones, prendas, denuncias y otras situaciones que puedan impedir o condicionar la regularización.
Este procedimiento no sirve para tapar una disputa sobre el origen del vehículo. Si existe denuncia de robo o hurto, conflicto de propiedad, sucesión u orden judicial, necesitás asesoramiento específico.
Cómo se inicia
El Digesto prevé el inicio digital mediante el sistema en uso y la solicitud de un turno. El Registro instrumenta la petición con la Solicitud Tipo correspondiente. Si la persona concurre sin haber iniciado online, la normativa contempla que el Registro realice la precarga en las condiciones previstas.
El trámite debe identificar el vehículo, al poseedor y las circunstancias de la adquisición. Una compra explicada solo como “me lo vendieron hace años” deja datos esenciales sin respaldo. Reuní nombres, fecha de entrega, contrato, recibos, comunicaciones y cualquier elemento que permita reconstruir la operación.
Documentación principal
El Digesto exige presentar, según el caso:
- Título y Cédula; si faltan, la denuncia de robo, hurto o extravío correspondiente;
- documento de identidad y constancia de CUIT, CUIL o CDI cuando no surja del documento;
- constancia sobre el impuesto a la radicación;
- verificación física del automotor;
- declaración sobre cómo se adquirió y quién entregó la posesión;
- elementos que acrediten la adquisición, si existen;
- manifestación de asumir las responsabilidades vinculadas con el vehículo mientras continúe la posesión.
En el Registro, el presentante también suscribe la solicitud 08-D prevista para el procedimiento. Esa firma de la parte compradora no equivale a tener el 08 completo por el titular registral.
Los requisitos pueden variar según observaciones del legajo y convenios de la jurisdicción. La lista oficial vigente y el Registro competente son las referencias para el caso concreto.
Qué emite el Registro
Si no hay observaciones, el Registro inscribe la denuncia y envía la Constancia Electrónica de Posesión (CEP). También emite la Cédula de Identificación del Poseedor por la vigencia prevista en el Digesto. Esa cédula identifica al poseedor y habilita únicamente a esa persona a circular durante su vigencia.
La CEP acredita que la denuncia quedó registrada. No es un título de propiedad. El poseedor mantiene facultades limitadas sobre el dominio hasta que se regularice la titularidad.
La Disposición DNRPA 317/2018, que implementó el sistema, prevé además la notificación al titular registral para que intervenga. Conviene consultar el Digesto actual porque el procedimiento recibió modificaciones posteriores.
Cuándo puede terminar en transferencia
Si el titular registral comparece, firma y la transferencia reúne las condiciones, el Registro puede continuar con la inscripción. El régimen también contempla supuestos vinculados con una denuncia de venta previa y coincidencia del adquirente, con efectos y condiciones que debe evaluar el Registro.
La denuncia de compra y posesión no garantiza que eso ocurra. Si el titular se opone, niega la venta o existe un tercero con mejor derecho, el caso puede requerir otra vía. La empresa o persona poseedora no debería anunciar el vehículo como propio basándose solo en la CEP.
El Formulario 08 digital explica el trámite normal cuando comprador y vendedor pueden completar la transferencia. La denuncia de compra y posesión cubre la falta de ese instrumento.
Cédula, renovación y circulación
La cédula de poseedor tiene vencimiento y puede renovarse bajo los requisitos vigentes, que incluyen una nueva verificación y el control tributario previsto. Si vence, la constancia histórica de la denuncia no extiende por sí sola la habilitación para circular.
El seguro, la revisión técnica, la licencia y los demás documentos de circulación siguen siendo exigibles. La cédula de poseedor no reemplaza ninguno de ellos.
Antes de usar el vehículo, revisá también qué documentos necesita un auto usado y si existen multas que puedan afectar el trámite.
Qué conservar
Guardá la precarga, turno, declaraciones, verificación, documentos de compra, CEP, cédula y todas las notificaciones del Registro. Si el titular responde o aparece una observación, registrá la fecha y pedí una copia.
La meta del trámite es regularizar una situación registral incompleta. El próximo paso debe surgir de la respuesta del Registro y del estado real del dominio, no de la sola tenencia física del vehículo.