El Digesto de Normas Técnico-Registrales reúne las reglas que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) aplica en todos los Registros Seccionales del país: qué documentos pide cada trámite, qué Solicitud Tipo se usa, quién puede firmar y qué controla el Registro. Por encima está el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58), que es la ley; el Digesto lo reglamenta y no puede contradecirlo.

La versión publicada al 28 de octubre de 2026 indica como última actualización el 13 de agosto de 2026.

Cómo está ordenado

El Digesto tiene dos títulos. Cada título se divide en capítulos, cada capítulo en secciones y cada sección en artículos numerados. Una regla se cita con esas cuatro coordenadas. Por ejemplo, la exigencia de escritura pública para donar un auto está en el Título II, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 4.

Título I: reglas comunes a todos los trámites

El Título I tiene 13 capítulos. Los que más se consultan:

CapítuloTema
ISolicitudes Tipo: expedición, validez, requisitos y clases
IIPresentación de trámites y orden de procesamiento
IIIAranceles, recibos y medios de pago
IVQuién puede pedir un trámite: titulares, representantes y apoderados
VCertificación de firmas y validación de identidad
VIRadicación, guarda habitual, domicilio, condominio y herencia indivisa
VIIVerificación física del vehículo
VIIIAsentimiento conyugal
IXPlacas metálicas, placas provisorias y grabado de cristales
XIIRegistro de mandatarios
XIIIControles de la Unidad de Información Financiera

Estos capítulos se leen junto con el del trámite. Una transferencia, por ejemplo, se rige por el Capítulo II del Título II, pero la firma la regula el Capítulo V del Título I y la verificación, el Capítulo VII.

Título II: trámites en particular

El Título II tiene 25 capítulos. Para ubicar un trámite:

Si necesitásCapítulo del Título II
Inscribir un 0 km, un importado, un clásico o un vehículo armado fuera de fábricaI
Transferir, incluso por escritura, sucesión, orden judicial o particiónII
Cambiar motor, chasis o carrocería; denunciar robo; comunicar recupero; dar de baja; cambiar radicaciónIII
Hacer la denuncia de ventaIV
Pedir un certificado de dominioVII
Pedir duplicado del título o de la cédulaVIII y IX
Cambiar el uso del vehículoXII
Inscribir, modificar o cancelar una prendaXIII
Pedir un informe o consultar el legajoXIV
Rectificar datos del titular o del vehículoXV
Obtener placas provisoriasXVI
Anotar un leasing o una consignaciónXVII
Pagar sellos y patente en el RegistroXVIII
Reponer placas metálicasXIX

Algunas secciones figuran como «Derogada» y se mantienen en el índice para no correr la numeración. Por ejemplo, la Sección 13ª del Capítulo III, sobre cilindros de GNC, ya no se aplica.

Desde el índice web, cada sección abre la página correspondiente del PDF del título.

Dónde están las Solicitudes Tipo vigentes

El Título I, Capítulo I, Sección 3ª enumera las Solicitudes Tipo de uso obligatorio, con una lista separada para los Registros con competencia exclusiva en motovehículos. La página de Solicitudes Tipo del Digesto muestra los modelos para descargar: al 28 de octubre de 2026 tenía 44, entre ellos la 08 y la 08-D de transferencia, la 13-D, la TP de trámites posteriores y la TPM para motos.

Cada capítulo del Título II dice qué solicitud usar para su trámite. La 02 sirve para pedir el certificado de dominio; la 01-D, para la inscripción inicial; la 03-D, para inscribir una prenda digital.

Dos reglas del Título I, Capítulo I, Sección 1ª afectan a cualquier formulario:

  • La fecha de la solicitud es la de la certificación de la primera firma. Desde ahí hay 90 días hábiles administrativos para presentarla.
  • Una solicitud que necesita la firma de las dos partes, como la 08, sigue valiendo después de ese plazo pero paga un recargo; las que puede firmar una sola persona caducan y hay que firmar otra. Los montos están en aranceles del Registro del Automotor.

Quién vende los formularios y cuáles entrega el Registro sin cargo está explicado en ACARA como ente cooperador del Registro.

Cómo saber si un artículo cambió

Correlatividades

Cada título tiene un PDF de correlatividades (Título I, Título II) que indica, artículo por artículo, de qué disposición o circular salió el texto y cuáles lo modificaron. Por ejemplo, para el primer artículo de la inscripción inicial con 01-D registra que la Disposición D.N. 369/23 suprimió sus últimos cuatro párrafos.

Buscador de normas

La sección Buscar una norma filtra disposiciones y circulares de la Dirección Nacional por número, año, fecha y estado (vigente o no vigente). La página de normas según vigencia separa las normas generales de las excluidas, que agrupa en cinco motivos: caducidad por objeto cumplido, caducidad por vencimiento del plazo, convenios, derogación expresa y derogación implícita.

Disposiciones posteriores en el Boletín Oficial

Las disposiciones nuevas de la DNRPA se publican en el Boletín Oficial. Cada una dice qué artículo del Digesto sustituye o incorpora y desde cuándo rige. Si su fecha es posterior a la última actualización del Digesto, manda el texto de la disposición nueva. Así se incorporó en 2026 la inscripción de 0 km por el Registro Único Virtual.

Los montos no están en el Digesto: los fija el Ministerio de Justicia por resolución, también publicada en el Boletín Oficial. El cuadro vigente desde septiembre de 2026 está explicado en aranceles del Registro del Automotor.

Normas superiores

El Digesto incluye una lista de normativa superior vigente en la materia, con leyes como la 25.761 de desarmaderos o la 26.348 de automotores abandonados. Para leer el texto actualizado de cada ley o decreto, con sus modificaciones, se usa el buscador de normativa de Argentina.gob.ar. Es el caso del Régimen Jurídico del Automotor, modificado entre otras normas por el DNU 70/2023.