Chocar con la licencia o la VTV vencida es una infracción de tránsito, pero no deja sin seguro de manera automática. En todo el país, las condiciones uniformes de la Superintendencia de Seguros de la Nación excluyen dos situaciones con un texto preciso: que maneje alguien no habilitado para esa categoría de vehículo y que el vehículo no esté habilitado para circular. Si la compañía rechaza, tiene que decir cuál invoca y por qué tu caso entra en ella.

Las cláusulas que se aplican

SituaciónResponsabilidad civil voluntaria (CG-RC 2.1)Daños al vehículo (CG-DA 2.1)Seguro obligatorio (SO-RC, cláusula 6)
Conducido por personas no habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competenteInciso 4Inciso 9Inciso b
Vehículo no habilitado para circular conforme las disposiciones vigentesInciso 6Inciso 27No figura

La póliza básica del seguro obligatorio, la que exige el artículo 68 de la Ley 24.449, no contiene la exclusión del vehículo no habilitado para circular. Si la compañía invoca la VTV para negar esa cobertura mínima, pedí que cite el texto.

Licencia: tres supuestos distintos

La Ley 24.449 exige, en su artículo 40, que quien conduce esté habilitado para ese tipo de vehículo y lleve la licencia correspondiente. Pero vencida, suspendida y de otra clase no son lo mismo, ni para la ley de tránsito ni frente a la cláusula del seguro.

Licencia vencida

El artículo 72 manda retener la licencia vencida. La exclusión del seguro, en cambio, habla de personas «que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo», y no menciona el vencimiento. Quien tenía una clase B vigente hasta la semana anterior estaba habilitado para esa categoría por la autoridad que la emitió; que eso alcance para la exclusión es una cuestión de interpretación del caso. Pedí que la compañía explique por qué considera que la fecha vencida equivale a falta de habilitación.

El plazo para renovar no extiende la vigencia de la licencia. La diferencia entre la fecha para conducir y la fecha para renovar está en licencia vencida y plazo de gracia.

Licencia suspendida o conductor inhabilitado

El artículo 72 trata distinto este caso: ordena retener el vehículo cuando lo conducen personas inhabilitadas o con la habilitación suspendida, y sólo liberarlo con otro conductor habilitado. Una autoridad competente le retiró la habilitación a esa persona. Ese supuesto encaja de forma más directa en el texto de la exclusión que una licencia vencida.

Licencia de una clase que no corresponde

El artículo 16 de la Ley 24.449 define las clases por tipo de vehículo. La clase B, por ejemplo, alcanza automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilos o casa rodante. Manejar un vehículo de otra categoría con una licencia que no lo incluye es el caso que la cláusula describe con más precisión: la persona no está habilitada «para el manejo de esa categoría de vehículo».

VTV o RTO vencida

El artículo 34 de la Ley 24.449 somete a revisión técnica periódica a todos los automotores que circulan por la vía pública. El decreto reglamentario fija plazos de vigencia para los particulares y permite que cada jurisdicción establezca plazos mayores. Qué revisión rige y con qué nombre (VTV o RTO) depende de dónde está radicado el auto.

Para un auto particular, las condiciones uniformes no mencionan la VTV ni la RTO en sus exclusiones. Una compañía que rechace por ese motivo tendría que apoyarse en la exclusión del vehículo «no habilitado para circular conforme las disposiciones vigentes», que no define qué documentos o requisitos abarca. Pedile que precise qué disposición incumplía el auto y qué documento lo prueba.

Las pólizas de transporte de pasajeros sí tienen cláusulas propias. Las condiciones de responsabilidad civil para esos vehículos exigen acreditar la revisión técnica obligatoria y suspenden la cobertura cuando, tras un siniestro, el certificado de revisión técnica pierde vigencia por daños en frenos, dirección u otros elementos de seguridad, hasta que la aseguradora constata la reparación.

El artículo 68 de la ley prevé que, antes de contratar el seguro obligatorio, se exija la revisión técnica o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad. La reglamentación encarga a la SSN dictar la norma para aplicarlo y lo condiciona a que la jurisdicción tenga el sistema de revisión funcionando. Ese requisito se refiere a la contratación, no a un siniestro posterior.

Si la VTV salió rechazada o condicional, el problema ya no es sólo la fecha: VTV o RTO rechazada explica cuándo no se puede circular. La multa por circular con la verificación vencida es un asunto aparte, tratado en multa por VTV vencida.

Exclusión o carga: cambia lo que hay que probar

Una exclusión se aplica si al momento del siniestro se daba la situación descripta. Una carga incumplida funciona distinto: según el artículo 36 de la Ley 17.418, si la carga debía cumplirse antes del siniestro, la compañía sólo se libera si el incumplimiento se debió a tu culpa o negligencia e influyó en el siniestro o en su extensión. Si el rechazo no dice cuál de las dos figuras usa, pedilo por escrito. Las diferencias entre exclusión, caducidad, suspensión y nulidad están en exclusiones del seguro del auto.

Qué pedir si te rechazan

  • La cláusula invocada, con su código e inciso, y la versión incorporada a tu póliza.
  • El hecho que la compañía da por probado: fecha de vencimiento, suspensión, clase de licencia o requisito de circulación incumplido.
  • El documento en que se apoya: acta, consulta a un registro, informe del liquidador.
  • Qué pasa con cada cobertura del mismo hecho: responsabilidad civil obligatoria, voluntaria y daños propios.

Como asegurado, podés presentar un reclamo ante la SSN con la póliza, el rechazo y la documentación de la licencia o la revisión técnica. Si la multa se labró por el mismo choque, revisá también qué prueba el acta en el reclamo y en el seguro.