Un acta de infracción de tránsito tiene que decir qué pasó, dónde, cuándo, qué norma se habría violado, quién la labró y a quién se imputa. A nivel nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) aprobó un modelo de Acta Única de Infracción con esos datos. La Disposición ANSV 104/2009 invitó a las provincias, a la Ciudad de Buenos Aires y a los municipios a adherir, así que tu acta puede tener otro diseño si la emitió una jurisdicción con formulario propio. La Ley 24.449 obliga en su artículo 70 a usar el formulario de acta reglamentario y a entregar copia al presunto infractor.
Los datos de abajo siguen el modelo de la ANSV. Sirven como lista de control para cualquier acta, aunque el formulario de tu jurisdicción los ordene de otra manera.
El hecho
Según la ANSV, el acta debe consignar:
- lugar, fecha y hora de la comisión u omisión;
- descripción de las circunstancias que configuran la infracción;
- un croquis descriptivo;
- la disposición legal presuntamente infringida.
Lugar
En una ciudad, revisá calle, altura o intersección. En una ruta, número de ruta, kilómetro, sentido y localidad. El lugar también define qué autoridad puede labrar y juzgar el acta: un tramo dentro del ejido municipal, una ruta provincial y una ruta nacional pueden tener organismos distintos. La guía sobre quién labra, juzga y cobra una multa explica cómo distinguirlos.
Fecha y hora
Comparalas con lo que puedas documentar: un ticket de peaje, el registro de un taller, un viaje fuera de la ciudad o el comprobante de que el auto estaba vendido. No confundas la fecha del hecho con la fecha de notificación. El plazo para pagar o hacer el descargo suele correr desde la notificación; la guía de notificación y plazos muestra cómo se cuenta en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Descripción y norma imputada
La descripción tiene que coincidir con la norma citada. Si el acta dice “estacionar en lugar prohibido” y cita un artículo sobre velocidad, hay una contradicción que podés señalar en el descargo. Buscá si la norma es la Ley 24.449, una ley provincial, un código de faltas o una ordenanza municipal, y pedí el texto si no lo encontrás publicado.
El vehículo
Revisá que dominio, tipo de vehículo, marca y modelo coincidan con la cédula. Una letra cambiada en la patente puede atribuirte la multa de otro auto. Si el problema es una lectura errónea en una foto, la guía de patente mal leída en una fotomulta indica qué evidencia reunir.
Cuando la infracción la registró un sistema automático, la reglamentación del artículo 21 en el Anexo 1 del Decreto 779/95 exige que el registro fotográfico contemple como mínimo la identificación del vehículo, la infracción cometida y el lugar, día y hora. El modelo de la ANSV agrega la identificación del sistema o equipo, con marca, modelo y número de serie, y la imagen del vehículo al momento de la infracción.
Para radares en rutas nacionales, la ANSV informó en mayo de 2026 que el acta debe mostrar la homologación y la calibración vigente del equipo, la velocidad permitida y la registrada, una imagen clara de la patente, el operador habilitado, la autoridad emisora y el juzgado competente. Si tu acta automática no trae imagen, pedila: los pasos están en qué hacer si el acta no tiene foto.
El conductor
El modelo de la ANSV pide nombre, domicilio, documento de identidad y licencia de conducir del presunto infractor. Esos datos aparecen cuando el agente detuvo al conductor. En una fotomulta nadie lo identificó en el lugar, y el acta suele dirigirse al titular del vehículo según el Registro Automotor.
La Ley 24.449 lo prevé en el artículo 71. Para infracciones en jurisdicción nacional sin conductor identificado, el domicilio que se toma en cuenta es el del presunto infractor según el Registro de la Propiedad Automotor. Si el titular no manejaba, revisá quién responde por una multa y cómo identificar al conductor en tu jurisdicción.
Si te pararon, compará nombre, DNI y número de licencia con tus documentos. No des por hecho que un error de tipeo anula el acta; la forma de pedir la corrección está en error en los datos de un acta.
El agente y las firmas
El acta debe identificar al funcionario actuante con nombre, cargo, firma y repartición. El artículo 70 de la ley obliga al agente a identificarse ante el presunto infractor e indicarle a qué dependencia pertenece.
También hay lugar para testigos, si los hubo, y para la firma del presunto infractor. Según la ANSV, la falta de esa firma no anula el acta, pero el agente debe registrar el motivo.
El artículo 69 de la ley da a la constancia de recepción de la copia el valor de citación para comparecer ante el juez, en el lugar y plazo que indique, que no puede ser menor de cinco días. Leé en tu copia qué juzgado y qué plazo figuran.
Si te retuvieron la licencia
Cuando el agente retiene la licencia, la reglamentación del artículo 72 bis prevé una boleta de citación con:
- nombre, apellido, DNI, clase y vigencia de la licencia del titular;
- número, causa, fecha y hora de la infracción;
- firma, aclaración y número de legajo del agente;
- juzgado o autoridad de juzgamiento, con domicilio, horario y teléfono.
Ese último dato te dice dónde presentarte para pagar o defenderte.
Qué hacer si algo no coincide
Anotá cada diferencia entre el acta y tus documentos, con la prueba que la respalda. Presentá el planteo ante la autoridad de juzgamiento que figura en el acta, dentro del plazo de la notificación, y guardá constancia de lo que enviaste. Los pasos para armar el escrito están en cómo impugnar o apelar una multa.