Si el chofer es empleado, su jornada incluye todo el tiempo en que está a disposición de la empresa, también la fila en el cliente o la espera hasta que terminen de cargar. Así lo define el artículo 197 de la Ley de Contrato de Trabajo, que rige en todo el país junto con la Ley 11.544 y el convenio colectivo de cada actividad. Los conductores de colectivos y micros tienen además un régimen propio de relevos, pausas y libreta, explicado en jornada y descanso de conductores de pasajeros.

Lo que sigue aplica a choferes en relación de dependencia. Un fletero que factura sus viajes no tiene jornada laboral con el dador de carga; si el vínculo no está claro, revisá cómo se documenta cada tipo de chofer.

Qué horas cuentan como jornada

El artículo 197 cuenta como jornada el tiempo en que el trabajador no puede disponer de su actividad en beneficio propio. También suma los períodos de inactividad que la tarea obliga a cumplir y excluye los que el trabajador decide por su cuenta.

SituaciónCómo se trata
Fila en el cliente esperando turno de descargaIntegra la jornada: el chofer no puede irse
Espera mientras cargan el camiónIntegra la jornada
Viaje vacío de regreso a la baseIntegra la jornada
Pausa que el chofer decide tomar por su cuentaNo integra la jornada
Pernocte fuera de la baseDepende de si puede disponer de ese tiempo y de lo que fije el convenio

Para el último caso la ley no da una respuesta única. Hay que mirar qué se le pide al chofer durante ese tiempo (cuidar la carga, quedarse en la cabina, atender el teléfono) y qué dice el convenio colectivo que lo encuadra.

Límites de la jornada y descansos

La Ley 11.544 fija como máximo ocho horas diarias o 48 semanales. La jornada nocturna, entre las 21 y las 6, no puede pasar de siete horas, según el artículo 2 de esa ley y el artículo 200 de la LCT.

Entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente tienen que pasar al menos doce horas (artículo 197). El artículo 204 prohíbe ocupar al trabajador desde el sábado a las 13 hasta las 24 del domingo, salvo las excepciones previstas, que dan derecho a un descanso compensatorio.

Desde la Ley 27.802, publicada el 6 de marzo de 2026, el artículo 198 permite que los convenios colectivos y los acuerdos con la representación sindical calculen la jornada máxima como promedio. Ese promedio tiene que respetar doce horas de descanso entre jornadas y 35 horas de descanso semanal. Si tu convenio usa un sistema de promedios, el turno de un día puede pasar de ocho horas, pero esos dos descansos no se negocian.

La misma ley reescribió el artículo 3 de la Ley 11.544. Un accidente, una reparación urgente del equipo o un caso de fuerza mayor permiten exceder el límite sólo en la medida necesaria y avisando de inmediato a la autoridad de control. Una demora habitual en un cliente no entra en esa excepción.

Horas extra y banco de horas

El artículo 201 obliga a pagar las horas suplementarias con un recargo del 50 % en días comunes y del 100 % los sábados después de las 13, domingos y feriados. Según el artículo 203, el chofer no está obligado a hacerlas salvo peligro, accidente, fuerza mayor o exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.

El artículo 197 bis, en el texto de la Ley 27.802, permite acordar por escrito un banco de horas o francos compensatorios en lugar del pago. El acuerdo tiene que dejar constancia de que las horas extra son voluntarias, fijar sus límites, explicar cómo funciona el sistema e incluir un método verificable que registre las horas trabajadas y las disponibles para descansar.

Planificar los turnos

Antes de asignar un viaje, despacho necesita ver cuatro datos del chofer:

  1. a qué hora terminó su jornada anterior, para no romper las doce horas de descanso;
  2. cuántas horas lleva en la semana o en el período de promedio del convenio;
  3. si el viaje cae total o parcialmente entre las 21 y las 6;
  4. cuánto tiempo de espera es razonable prever en carga, descarga, balanza o aduana.

Si un recorrido de seis horas de manejo suele sumar tres de espera en el cliente, el turno real es de nueve. Medir esas esperas por cliente, como se explica en tiempo de espera en el cliente, permite programar con datos y no con el tiempo teórico de manejo.

Prevé también qué pasa si el viaje se alarga: dónde se detiene el chofer, quién autoriza que siga y cuándo se le asigna un relevo. Cuando las demoras empujan a manejar cansado, el protocolo de fatiga indica cómo detener la salida y documentar la decisión.

Registrar la jornada y las esperas

Para cada jornada conviene registrar inicio, fin, viajes, lugar y hora de llegada a cada cliente, hora de ingreso, fin de la carga o descarga, salida y pausas. En camiones obligados a llevar sistema de registro de operaciones, esos datos tienen que poder cruzarse con el tacógrafo.

Si usás la ubicación del celular o del rastreador para reconstruir la jornada, el artículo 4 de la Ley 25.326 exige que los datos sean adecuados, pertinentes y no excesivos para esa finalidad, y prohíbe usarlos para otra finalidad incompatible. Informale al chofer qué se registra, para qué y quién lo consulta.

Los registros de cada jornada también sirven para calcular cuántos vehículos y choferes necesita la operación. Si además necesitás controlar las multas de los vehículos que manejan tus choferes, podés consultarnos desde la página de flotas.