La jornada de un conductor de pasajeros debe quedar vinculada con el servicio, los relevos, las pausas y la libreta de trabajo. En media y larga distancia también interviene el registro de velocidad, distancia y tiempo, conocido habitualmente como tacógrafo. Si esos datos viven en sistemas separados, despacho puede asignar un viaje sin advertir que el turno terminó o que falta un descanso.

El protocolo general de fatiga al volante explica cómo actuar ante somnolencia o falta de aptitud momentánea. Esta guía aborda los registros y límites específicos del régimen de conductores del transporte automotor de pasajeros.

Alcance del régimen

El Decreto 1038/1997 extiende el uso de la libreta de trabajo a empleadores que realizan transporte automotor de pasajeros en forma permanente, transitoria u ocasional, como actividad principal o accesoria y cualquiera sea la modalidad.

El Anexo II del Decreto 692/1992, texto actualizado, regula condiciones de trabajo y seguridad de conductores del autotransporte colectivo de pasajeros. Incluye registros de conducción, relevos, horas extraordinarias, pausas y programación del recorrido.

El decreto invita a las provincias a adherir. Para un servicio provincial o municipal hay que verificar la adhesión, la normativa local y el convenio colectivo aplicable. Tampoco corresponde trasladar automáticamente una regla de larga distancia a un recorrido urbano. La empresa debe clasificar cada servicio por jurisdicción, modalidad, distancia y duración antes de configurar el control.

Qué debe registrar la libreta de trabajo

El Decreto 1038/1997 exige que el empleador provea una libreta rubricada en doble ejemplar. El conductor debe portar su ejemplar durante la tarea. La empresa registra la entrada y la salida al comienzo y al final del trabajo y debe poder exhibir la documentación ante una inspección laboral o de transporte.

La libreta necesita coincidir con la operación real. Para cada jornada conviene relacionar:

  • conductor y empleador;
  • fecha y hora de entrada;
  • servicio y unidad asignados;
  • cabecera de inicio;
  • relevos realizados;
  • hora y lugar de salida;
  • observaciones o exhibiciones ante una inspección.

Una firma genérica al final de la semana no permite reconstruir cada servicio. El ejemplar del trabajador y el del empleador deben mantenerse actualizados y concordantes. Si falta la libreta exigible o la jornada no está registrada, despacho debería bloquear la asignación hasta que el responsable regularice el control.

La licencia profesional responde si la persona puede conducir la clase de vehículo. La libreta registra cuándo trabajó y permite relacionar esa actividad con el descanso y los relevos.

Relevos y horas extraordinarias

En servicios de media y larga distancia, el punto 14 del Anexo II establece que, si la jornada termina durante el trayecto, la empresa debe relevar al conductor. La persona no puede reanudar tareas hasta la jornada siguiente. El relevo sólo puede efectuarse en cabeceras, terminales o paradores habilitados.

Las horas extraordinarias no pueden superar cuatro por día ni afectar el descanso. El límite tiene que estar configurado antes del viaje. Una demora, una ausencia o un cambio de recorrido no convierten en disponible a un conductor que ya agotó su jornada.

El diagrama debería identificar el lugar de relevo, la persona de reemplazo y un margen para contingencias. Si el relevo previsto no llega, el centro de control registra la incidencia y busca una solución dentro de los puntos habilitados. Pedir al conductor que continúe hasta otra ciudad sin revisar jornada y descanso expone a la persona, a los pasajeros y a la empresa.

Para liberar cada asignación, despacho necesita ver inicio de jornada, servicios anteriores, horas extra acumuladas, lugar del próximo relevo y descanso posterior. Ese chequeo forma parte de la gestión de flotas igual que la disponibilidad técnica de la unidad.

Pausas según distancia y duración

El punto 15 establece pausas diferentes según el servicio. En corta y media distancia corresponden quince minutos en la cabecera principal y cinco minutos en la secundaria cuando el trayecto entre ambas dura al menos sesenta minutos. Cuando supera ciento veinte minutos, se agregan cinco minutos por cada media hora o fracción adicional.

En larga distancia, cuando la comida ocurre dentro de la jornada, corresponden al menos veinte minutos para desayuno o merienda y cuarenta y cinco minutos para almuerzo o cena.

La empresa debe incorporar esos tiempos al diagrama. No conviene planificar el recorrido con la pausa como margen recuperable. Si el colectivo llega tarde, el atraso no absorbe el descanso exigible.

El registro puede incluir hora planificada, hora real, cabecera o parada, duración y motivo de cualquier diferencia. Una pausa marcada por defecto en el sistema no acredita que ocurrió. La información debe poder conciliarse con el turno, la ubicación y el servicio.

Tacógrafo y conservación durante diez años

El punto 9.1 exige que los vehículos de media y larga distancia cuenten con un registrador que produzca un registro durable e indeleble de velocidad, distancia y tiempo. El empleador debe conservar esos registros durante diez años y ponerlos a disposición de la autoridad competente.

En la operación suele llamarse tacógrafo al equipo o al registro. Para que la evidencia resulte útil, cada archivo o soporte debe quedar asociado con unidad, conductor, servicio y fecha. También conviene documentar la integridad, las extracciones, los accesos y cualquier falla del dispositivo.

La telemetría o el GPS pueden aportar información complementaria. La empresa no debería presumir que cualquier historial de ubicación sustituye el registro exigido. Tiene que verificar qué equipo y formato cumplen el régimen aplicable.

El plazo de diez años exige una política de archivo concreta. Guardar datos en la memoria del vehículo o en una cuenta de proveedor sin plan de exportación deja el registro expuesto a recambios, bajas de unidades y cambios de plataforma. El contrato técnico debe permitir recuperar la evidencia durante todo el período exigido.

Programar horarios que respeten la seguridad

El punto 16 exige que el tiempo del recorrido considere tránsito, seguridad, cantidad de usuarios y longitud real. La planificación debe ser flexible frente a clima, reparaciones y otras contingencias. También prohíbe premios o castigos ligados al cumplimiento horario del recorrido.

El punto 13 dispone que la remuneración de los conductores de corta, media y larga distancia sea mensual y prohíbe el pago por vueltas. Recursos Humanos debería revisar bonos y métricas para evitar incentivos que premien más recorridos, mayor velocidad o reducción de pausas.

Cuando un tablero mide puntualidad, tiene que conservar el contexto. Un desvío autorizado, una congestión o una parada por seguridad explican una diferencia sin convertirla en falta automática del conductor.

Conciliar los registros antes de asignar otro servicio

Al cierre, la empresa compara libreta, diagrama, relevo, horas extra, pausas y tacógrafo. Si alguno muestra una jornada distinta, el siguiente servicio no debería asignarse hasta resolver la diferencia.

El Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros mantiene la nómina y los datos habilitantes. El expediente de jornada prueba qué conductor trabajó, cuánto tiempo, en qué unidad y con qué relevos. Ambos controles deben identificar a la misma persona y el mismo servicio.

El archivo final conserva los dos ejemplares de la libreta según corresponda, el diagrama, las incidencias, la justificación de cambios y el registro durable de velocidad, distancia y tiempo. Esa trazabilidad permite revisar una asignación sin reconstruirla meses después a partir de recuerdos o mensajes sueltos.