En Argentina, los camiones de las categorías N2 y N3 que hacen transporte de cargas generales tienen que llevar un sistema de registro de operaciones, el equipo que en la calle se conoce como tacógrafo. La misma obligación alcanza a los vehículos de cualquier categoría que transportan mercancías o residuos peligrosos. La regla es nacional: está en el artículo 53, inciso g, de la Ley 24.449 y en su reglamentación del Anexo 1 del Decreto 779/1995.
Los servicios de pasajeros de media y larga distancia, turismo y oferta libre también están alcanzados, pero tienen un régimen laboral propio de jornada y libreta que se explica en jornada y descanso de conductores de pasajeros.
Qué servicio de carga necesita el equipo
Para saber si una unidad debe llevarlo, mirá tres datos: la categoría del vehículo, la clase de carga y el tipo de servicio.
| Caso | ¿Lleva sistema de registro? |
|---|---|
| Camión N2 (más de 3.500 kg y hasta 12.000 kg) en cargas generales | Sí |
| Camión N3 (más de 12.000 kg) en cargas generales | Sí |
| Cualquier vehículo que lleva mercancías o residuos peligrosos | Sí, sin importar la categoría |
| Transporte urbano de carga | No: la ley lo excluye |
Las categorías N2 y N3 se definen por el peso máximo del vehículo en el Anexo A del Decreto 779/1995. Confirmá la categoría en la documentación de la unidad y no en el uso que le da la empresa.
Unidades anteriores a 2008
El artículo 56 del Decreto 1716/2008 hizo obligatorio el equipo para los N2 y N3 de cargas generales que se incorporaran 0 km desde su entrada en vigencia, el 23 de octubre de 2008. El mismo artículo exceptúa de ese corte a las unidades anteriores que ya traían el sistema instalado de fábrica, que también quedan alcanzadas. El artículo 56 no menciona al transporte de peligrosos.
Qué tiene que registrar
El protocolo técnico es el Anexo X del Decreto 1716/2008. InfoLEG no publica ese anexo en línea; el texto completo está en la edición del decreto que publica la Dirección de Vialidad bonaerense. El equipo puede ser gráfico (con hojas o discos de 24 horas o semanales) o digital, con memoria e impresora.
Cualquiera de los dos tiene que registrar:
- la distancia recorrida;
- la velocidad;
- el tiempo en movimiento y las detenciones;
- el tiempo de conducción de cada chofer;
- cada apertura de la caja de hojas y cada vez que se coloca o retira una hoja, en los gráficos.
Los digitales agregan:
- el código personal del conductor asociado al viaje;
- los cortes de alimentación, con fecha, hora y duración;
- los últimos 300 segundos antes de la última detención, segundo a segundo;
- las aceleraciones y frenadas de 2 m/s² o más, con los 10 segundos anteriores y posteriores;
- cada retiro del módulo de memoria o impresión de datos.
Si la unidad tiene más de un conductor, el equipo tiene que distinguir los tiempos de al menos dos choferes. Los digitales tienen que identificar como mínimo a tres en un mismo viaje.
El ticket impreso
La impresión a pedido de un equipo digital identifica vehículo y patente, conductor, tiempo de conducción desde la última pausa, tiempo acumulado, tiempo manejado sin identificación de chofer, velocidad máxima de la categoría y excesos de las últimas 24 horas con lugar, hora y conductor. También muestra los cortes de alimentación y el último control del taller instalador.
El tiempo manejado sin identificación aparece en el ticket. Si los choferes no cargan su código al subir, ese tiempo queda sin dueño y no sirve para controlar jornadas.
Qué datos conserva el transportista
El Anexo X fija tres plazos:
- la memoria del equipo guarda al menos siete días de actividad;
- el módulo de memoria tiene que conservar los datos un mínimo de cinco años sin alimentación externa;
- los datos de las últimas 24 horas deben quedar respaldados al menos un año, y el usuario es responsable de mantener ese respaldo.
Además, el archivo de respaldo tiene que permitir obtener, con el software del fabricante, las 24 horas previas a la última detención o a un siniestro, el detalle de cada frenada brusca y todos los registros del viaje con hora, distancia y velocidad.
Si el operador usa otro sistema de seguimiento satelital para gestión de flota, los informes de ese sistema no pueden reemplazar ni tapar los datos exigidos.
Cuándo los pide la autoridad
La ley permite controlar el registro en cualquier lugar donde esté el vehículo. El Anexo X habilita a la policía y a las autoridades de control del transporte a pedir hojas o tickets en el momento.
Cuando la autoridad lo pide, el transportista tiene que poder emitir un resumen con patente, conductor, horas de conducción y descanso, lugar y hora de partida y de llegada, detenciones, tiempo de marcha, kilómetros, velocidad máxima, tiempo por encima del límite legal y cortes de alimentación o retiros de memoria.
En un siniestro con víctimas, el artículo 65 del Anexo 1 obliga a avisar que el vehículo tiene registro de operaciones. La autoridad secuestra el soporte con los datos y, si no lo hace, el conductor, el acompañante u otro interesado debe entregarlo. En los demás casos, el interesado puede entregarlo para preservarlo como prueba y pedir un recibo detallado.
Los talleres de revisión técnica de jurisdicción nacional comprueban en cada RTO que el sistema esté instalado y funcione. Si el equipo falla, la unidad puede tener problemas en la revisión técnica además de en un operativo de la CNRT.
Quién responde por el equipo
La reglamentación pone la responsabilidad en el transportista y en el conductor: el sistema tiene que funcionar y lo que registra debe reflejar lo que pasó. Los equipos deben estar homologados por el INTI según la Ley 19.511 de Metrología Legal.
Antes de despachar, revisá que el precinto del sensor y de las conexiones esté intacto, que el reloj marque la hora correcta y que el chofer se haya identificado. Si el equipo es gráfico, controlá que lleve hojas suficientes para el viaje.
El registro muestra cuánto manejó cada persona, pero no fija cuántas horas puede manejar un chofer de carga. Ese límite sale del régimen laboral y del convenio colectivo que corresponda a la empresa. Para decidir cuándo frenar una salida por cansancio, usá el protocolo de fatiga.