En la Ciudad de Buenos Aires, taxi y remís son servicios distintos y cada uno tiene sus trámites ante la Secretaría de Transporte porteña. En el taxi hay dos habilitaciones separadas: la licencia, que es del titular y va atada a un auto, y el alta de cada persona que lo maneja. El remís, en cambio, se presta a través de una agencia habilitada, que es la que da de alta los vehículos. Ninguna de las dos reemplaza la licencia de conducir profesional, que se explica en licencia clase D. Si trabajás en otra ciudad, las reglas las fija tu municipio; algunas están reunidas en qué habilitación exige cada ciudad.
La licencia de taxi
El Título XII del Código de Tránsito y Transporte porteño regula el servicio. Sobre la licencia dice:
- tiene un único titular, que puede ser una persona humana o una sociedad con domicilio en la Ciudad, y nadie puede tener más de 200 (arts. 12.4.1.1 a 12.4.1.3);
- dura un año por cada vehículo y se renueva todos los años (art. 12.4.1.4);
- tiene que estar ligada a un auto del mismo titular (art. 12.4.1.7);
- no se puede alquilar ni prestar, ni la licencia ni el auto afectado (art. 12.4.1.6);
- cada taxi necesita al menos un conductor habilitado (art. 12.4.1.8).
Licencias nuevas
El Código prevé que la Ciudad otorgue licencias nuevas una vez por año, en la misma cantidad que las dadas de baja el año anterior. La apertura del registro de postulantes se publica en el Boletín Oficial; si hay más interesados que licencias, se sortean, y tienen prioridad los conductores no titulares con al menos 18 meses en relación de dependencia (art. 12.4.2). Quien sale sorteado tiene 90 días corridos para cumplir los requisitos, el auto tiene que ser 0 km y la licencia no se puede transferir durante 36 meses.
Comprar o heredar una licencia
Una licencia existente también se puede comprar. El trámite de transferencia por cesión del titular se hace por TAD con miBA, pide haber hecho el curso de formación profesional y cuesta $25.220 según la Ley Tarifaria vigente.
El texto del Código todavía exige escritura pública y prohíbe los apoderados (art. 12.4.4). Esas exigencias cambiaron con el Plan de Modernización del taxi de la Resolución 101/SECT/26, publicada el 27 de mayo de 2026: la transferencia se inscribe ante la autoridad de aplicación, sin escritura, y se puede hacer con apoderado. La Disposición 21/DGGSM/26, publicada el 22 de septiembre de 2026, aprobó el modelo de declaración jurada que se firma para inscribirla.
Si murió el titular, los herederos denuncian el fallecimiento con el trámite de transferencia por fallecimiento, que pide el formulario de declaración jurada de sucesiones y el curso de formación profesional. La página del trámite indica un costo de $25.220, aunque el artículo 12.4.4.5 del Código exceptúa de la tasa de transferencia los traspasos por fallecimiento. Antes de pagar, consultá a [email protected].
Alta y renovación del conductor de taxi
Para manejar un taxi en la Ciudad necesitás tener 21 años y licencia D1 o D2 (art. 12.7.1), y aprobar un examen psicofísico y un curso de formación profesional (art. 12.7.2). Para 2026, la Resolución 66/SECT/26 autorizó a dictar ese curso a ATC, UPAT, SPAT, CAMETAX, UPYMRA, el Sindicato de Conductores de Taxis y el Sindicato de Peones de Taxis, entre marzo y diciembre.
El alta de conductor de taxi se hace por TAD con miBA nivel 3 y cuesta $26.840. Se cargan:
- el certificado del curso;
- la constancia de CUIL;
- la licencia de conducir D1, D2 o D21;
- el DNI.
Si no sos el titular de la licencia, tenés que estar en relación de dependencia con él, con alta temprana ante ARCA. La excepción es el familiar directo (cónyuge, padres, hijos o hermanos del titular), que maneja inscripto como autónomo o monotributista (art. 12.7.4) y acredita el vínculo con libreta de matrimonio o partida de nacimiento.
La tarjeta de conductor se renueva cada año, también por TAD y por $26.840, con el curso vigente y DNI con domicilio en la Ciudad. Desde la Resolución 101/SECT/26 las tarjetas son digitales y el color del borde ya no distingue entre titular, familiar y chofer.
El auto que se puede usar como taxi
El vehículo tiene que ser de categoría M1 (Resolución 101/SECT/26), con al menos cinco plazas contando la del conductor y un baúl de 340 dm³ sin rebatir asientos (arts. 12.3.1.3 y 12.3.1.4). Para autos eléctricos e híbridos enchufables, la Resolución 1/SECT/26 baja ese mínimo a 260 dm³.
El año del modelo no puede superar los 10 años. Al cambiar el auto o renovar, el que entra no puede tener más de 8 años ni ser más de un año más viejo que el que reemplaza (arts. 12.3.1.5 y 12.3.1.6). Si cambiás el uso del vehículo, el paso queda anotado también en el Registro del Automotor: cambio de uso a taxi o remís.
La licencia se renueva desde 30 días antes hasta 30 días después del vencimiento; hasta 60 días después, la Ciudad puede autorizar una renovación fuera de término, y pasado ese plazo la da de baja (art. 12.4.3). Desde mayo de 2026 ya no se pide para renovar la constancia de pago de patente ni la de vinculación a una radio taxi o a la aplicación BA Taxi.
La verificación técnica de taxis y remises se hace en las plantas de Osvaldo Cruz y de Santa María del Buen Ayre, con turno pagado de antemano. Al turno llevás la tarjeta de conductor, la licencia, la cédula física, el seguro, el certificado técnico del reloj, el certificado de la verificación anterior y, si corresponde, la tarjeta de GNC.
Qué llevar arriba del taxi
El Manual de taxis 2026 de la Secretaría de Transporte enumera lo que te pueden pedir en un control: licencia de conducir D1 o D2, credencial de conductor de taxi, cédula del vehículo, seguro vigente, verificación técnica vigente, tarjeta y oblea de GNC si el auto tiene equipo y certificado técnico del reloj taxímetro. Desde el Plan de Modernización ya no hace falta la oblea identificatoria en el parabrisas.
Remís: primero la agencia
Un remís trabaja a través de una agencia. La habilitación de agencia de remises se hace en línea y cuesta $37.830. Pide, entre otros papeles:
- DNI del titular con domicilio en la Ciudad y CUIT de la agencia;
- certificado de actividad a comercializar, emitido por una escribanía;
- contrato de alquiler o título del local, y al menos 5 cocheras a no más de 200 metros, con contratos de más de 36 meses;
- pago del Impuesto de Sellos ante AGIP e inscripción en Ingresos Brutos y en ARCA;
- certificado de antecedentes penales de cada socio y de los conductores;
- dos planillas con los precios de al menos 5 destinos.
El local necesita además su habilitación comercial ante la Agencia Gubernamental de Control.
El auto del remís
Con la agencia habilitada, cada auto se da de alta con el trámite de alta de habilitación de remises, por TAD y sin costo según la Ley Tarifaria. El vehículo tiene que ser sedán o rural de 4 o 5 puertas, no furgón, de más de 900 kg y con 1.500 cm³ o más. Se presentan el título, el seguro vigente, la patente al día con su libre deuda, el libre deuda de infracciones y el formulario firmado por la agencia. El titular persona humana acredita DNI con domicilio en la Ciudad. Si el auto no es de la agencia, según su categoría puede hacer falta un contrato de leasing de hasta 48 meses o acreditar el vínculo entre el titular y la agencia.
Para manejar el remís hace falta licencia profesional de clase D, que en un auto es la D1. Las páginas oficiales no detallan otra habilitación personal del chofer de remís; la agencia es la que presenta sus antecedentes penales.
Seguro y aplicaciones
Taxi y remís llevan un seguro con el uso declarado y, en la póliza uniforme de la SSN, un descubierto obligatorio a cargo del asegurado. Las cláusulas están en seguro para taxi, remís, escolar o reparto.
Un taxi habilitado puede tomar viajes por una aplicación, pero la app no reemplaza la licencia de taxi ni la tarjeta de conductor. Lo que pide cada plataforma está en manejar con Uber, Cabify o DiDi.