La garantía de un auto usado depende de quién lo vende. Si lo vende alguien que comercializa autos de manera profesional, como una concesionaria, una agencia o un comerciante habitualista, la Ley 24.240 le da al comprador una garantía legal de tres meses desde la entrega. Si lo vende un particular, la ley de defensa del consumidor no se aplica y rige la responsabilidad por vicios ocultos del Código Civil y Comercial. Las dos normas son nacionales.
Quién cuenta como vendedor profesional
El artículo 2 de la Ley 24.240 llama proveedor a quien comercializa bienes “de manera profesional, aun ocasionalmente”. Una concesionaria que vende usados, una agencia o un comerciante habitualista inscripto en la DNRPA entran en esa definición. Cómo confirmar con quién estás tratando está en concesionario oficial, agencia o comerciante habitualista.
Un vecino que vende su propio auto no es proveedor. Tampoco lo es, en principio, una empresa que vende un vehículo de su flota sin dedicarse a comercializar autos; si te toca ese caso, mirá comprarle un auto a una empresa.
Si vende una agencia o concesionaria
El artículo 11 fija una garantía legal de tres meses para bienes muebles usados, contada desde la entrega. Cubre los defectos que afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado o el correcto funcionamiento, aunque fueran visibles al momento de comprar. Las partes pueden pactar un plazo mayor, no uno menor.
El vendedor profesional además tiene que:
- Informar en forma cierta, clara y detallada las características esenciales del auto y las condiciones de venta (artículo 4).
- Extender un documento de venta con la descripción del auto, la garantía, plazos de entrega, precio y costos adicionales (artículo 10).
- Hacerse cargo del traslado, el flete y el seguro si el auto tiene que ir a un taller para la reparación (artículo 11).
Una cláusula como “se vende en el estado en que se encuentra” no le quita al comprador esa garantía: el artículo 37 tiene por no convenidas las cláusulas que limitan la responsabilidad del proveedor o restringen los derechos del consumidor. El Código Civil y Comercial llega a lo mismo por otra vía: la renuncia a la garantía por vicios no vale cuando el vendedor actúa profesionalmente (artículo 1038).
Los derechos durante la reparación (constancia escrita, suma del tiempo en taller al plazo, cambio, devolución o rebaja si la falla sigue) están en cómo reclamar a una concesionaria.
Si vende un particular
El Código Civil y Comercial obliga a todo el que vende a responder por vicios ocultos, aunque no lo hayan escrito (artículo 1036). La responsabilidad cubre los defectos que hacen al auto impropio para su uso o que disminuyen tanto su utilidad que, de haberlos conocido, no lo habrías comprado o habrías pagado bastante menos (artículo 1051).
Quedan afuera (artículo 1053):
- Los defectos que conociste o que podías detectar con una revisión adecuada al momento de comprar, salvo que hayas dejado constancia expresa de ellos. Si detectar el defecto requiere conocimientos técnicos, se toman en cuenta los usos del lugar de entrega.
- Los defectos que aparecieron después de la compra. Cuando vende un particular, probar que el defecto ya existía le corresponde al comprador.
Por eso conviene hacer revisar el auto antes de comprarlo: lo que un mecánico podía encontrar en una inspección razonable difícilmente cuente como oculto. La lista de controles está en qué revisar antes de comprar un auto usado.
Lo que el vendedor asegura por escrito
Si el vendedor garantiza una cualidad concreta, como “motor sin reparaciones” o “nunca chocado”, y resulta falsa, ese defecto se trata como vicio redhibitorio aunque hubieras podido detectarlo (artículo 1052). Escribí en el boleto lo que el vendedor afirma sobre el estado del auto. Cómo armar ese documento está en seña y boleto de compraventa.
Un particular puede pactar que no responde por vicios. Esa renuncia se interpreta en forma restrictiva y no vale si el vendedor conocía o debía conocer el defecto (artículos 1037 y 1038).
Plazos para reclamar un vicio oculto
- Aviso: tenés que denunciar el defecto al vendedor en forma expresa dentro de los 60 días de manifestado. Si aparece de a poco, el plazo corre desde que pudiste advertirlo. Sin ese aviso se pierde el reclamo, salvo que el vendedor conociera el defecto (artículo 1054).
- Caducidad: para un auto, la garantía caduca a los seis meses de recibido o puesto en funcionamiento. Las partes pueden ampliar el plazo (artículo 1055).
Hacé el aviso por un medio que deje constancia de la fecha y del contenido, y describí el defecto y cuándo apareció.
Qué podés pedir
Ante un vicio oculto podés reclamar que se subsane el defecto o resolver la compra si es un vicio redhibitorio o si el vendedor había ampliado la garantía (artículos 1039 y 1056). Si el defecto se puede reparar y el vendedor ofrece repararlo, no podés resolver la compra, aunque conservás el reclamo por daños (artículo 1057).
La indemnización por daños no procede si el vendedor no conoció ni pudo conocer el defecto, o si vos lo conociste o pudiste conocerlo. Esa excusa de no haberlo conocido no la puede usar quien vende profesionalmente (artículo 1040).
Contra una agencia o concesionaria también podés iniciar un reclamo ante Defensa del Consumidor. Contra un particular no hay instancia administrativa de consumo: el reclamo se negocia con el vendedor o se lleva a la justicia con asesoramiento de un abogado.