Un camión argentino que lleva carga a Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay, Bolivia o Perú tiene que llevar seis documentos de porte obligatorio: el permiso de la empresa con la habilitación del vehículo, dos certificados de seguro, el certificado de revisión técnica, la carta de porte internacional (CRT) y el MIC/DTA. A eso se suman la licencia del conductor y los documentos de propiedad del vehículo. La lista es la de la Resolución GMC 34/19 del Mercosur, que Argentina incorporó con la Resolución 320/2022 del Ministerio de Transporte.
El Boletín Oficial argentino publica los anexos sólo en su edición web. El texto completo de la lista, con sus notas, puede leerse en la publicación uruguaya del Decreto 245/022, que incorporó las mismas resoluciones en Uruguay.
La lista y qué acredita cada documento
| Documento | Qué acredita |
|---|---|
| Autorización de la empresa y habilitación del vehículo | Que la empresa tiene permiso para ese destino y que ese camión integra su flota habilitada |
| Certificado de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros no transportados | La cobertura frente a personas y bienes ajenos al viaje |
| Certificado de seguro de responsabilidad civil por daños a la carga | La cobertura de la mercadería transportada (Argentina no lo exige) |
| Certificado de inspección técnica vehicular | La revisión técnica vigente del vehículo |
| Carta de porte internacional (CRT) | El contrato de transporte de esa carga |
| MIC/DTA | El manifiesto de carga y la declaración de tránsito aduanero |
| Licencia de conducir | La habilitación del conductor |
| Documentos de propiedad del vehículo | La titularidad o la tenencia de la unidad |
Las notas de la Resolución GMC 34/19 admiten excepciones. El permiso no hace falta llevarlo si los países acordaron otro control que no exija exhibirlo, y los certificados de seguro tampoco si existe un sistema de verificación sustitutivo acordado entre ellos.
Permiso de la empresa y unidad habilitada
El permiso es el Documento de Idoneidad que emite la Subsecretaría de Transporte Automotor, con la complementación del país de destino. Cada camión de la flota recibe de la CNRT un certificado de identificación vehicular para cada destino. Cómo se pide, cuánto dura y cómo se suma o se da de baja una unidad está en permiso para transporte internacional de cargas.
Ante los países del acuerdo, un camión en leasing cuenta igual que uno propio (ATIT, artículo 31.1). Los vehículos de terceros entran sólo si los países lo acordaron y bajo la responsabilidad de la empresa autorizada (artículo 31.2). En ese caso, la Resolución 433/2022 pide un contrato con fecha cierta que fije el plazo de tenencia, y la flota de terceros nunca puede superar a la propia (artículo 9).
Si el camión va con un contrato de leasing o de alquiler, llevá una copia con los documentos de propiedad. El certificado de identificación de una unidad en leasing vence con el contrato cuando éste termina antes que el permiso (artículo 11 de la Resolución 433/2022).
Seguros
El ATIT obliga a las empresas a contratar seguros por las responsabilidades del contrato de transporte y por los daños a terceros no transportados (artículo 13). La lista de porte pide dos certificados:
- Responsabilidad civil por daños a terceros no transportados. Obligatorio.
- Responsabilidad civil por daños a la carga transportada. Argentina y Paraguay no lo exigen y aplican reciprocidad, según la nota 4 de la Resolución GMC 34/19. Un camión argentino puede necesitarlo en los países que sí lo piden.
Montos mínimos
La Resolución GMC 15/2014, publicada en el Boletín Oficial argentino en 2015, fija estos mínimos para el seguro de responsabilidad civil del transportador carretero en viajes internacionales:
| Daños a terceros no transportados | Mínimo |
|---|---|
| Por persona | US$ 50.000 |
| Daños materiales | US$ 30.000 |
| Total por acontecimiento | US$ 200.000 |
La resolución obliga a los Estados Partes del Mercosur. Para un viaje a Chile, Bolivia o Perú, preguntale a la aseguradora qué valores pide cada país del recorrido.
Quién emite el certificado
El Anexo III del ATIT acepta los seguros emitidos por aseguradoras del país de origen de la empresa, siempre que tengan acuerdos con aseguradoras de los países de tránsito para liquidar y pagar siniestros según las leyes de esos países (artículo 6). La aseguradora entrega al asegurado un certificado de cobertura para presentar en el control fronterizo (artículo 4). Antes del viaje, comprobá que el certificado nombre cada país del recorrido y cubra las fechas del viaje.
Para el tránsito entre el continente y Tierra del Fuego por Chile, la Resolución 433/2022 pide una póliza comercial que cubra al tripulante, la carga y los terceros no transportados en Argentina y en Chile (artículo 16, inciso d).
Revisión técnica
La inspección técnica hecha en el país de origen vale en los demás países del ATIT (artículo 32). La lista de porte pide llevar el certificado vigente y, para algunos vehículos especiales, el aval técnico. Podés confirmar si una unidad tiene la revisión al día en la consulta de RTO de la CNRT.
CRT y MIC/DTA
La carta de porte internacional (CRT) es el documento del contrato de transporte por carretera. El ATIT exige un formulario bilingüe, con los datos en el idioma del país de origen (artículo 28).
El MIC/DTA une el manifiesto internacional de carga con la declaración de tránsito aduanero. La DTA se presenta en la aduana de partida por cada unidad de transporte (Anexo I del ATIT, artículo 11), y el MIC también se presenta cuando el camión cruza vacío (artículo 28 del Anexo I). Cuando el despacho aduanero no se hace en el lugar de origen, la nota 3 de la Resolución GMC 34/19 permite que cada país acepte otro documento, como la factura o el remito, para el tramo hasta la frontera.
En Argentina el MIC/DTA se registra en SINTIA. Qué datos controlar antes de liberar el camión está en MIC/DTA en SINTIA. Qué régimen aduanero corresponde a la carga se explica en tránsito, importación o exportación.
Conductor y tripulación
Los países del ATIT reconocen la licencia de conducir emitida en el país de origen, y no pueden retenerla por una infracción de tránsito salvo que otra sanción exija entregarla (artículo 9). La clase tiene que corresponder al camión. Las clases profesionales están en licencias C, D y E.
El Anexo II del ATIT prevé una libreta de tripulante terrestre. La emite la autoridad que designe cada país, a pedido de la empresa autorizada, dura un año y es personal: sólo sirve mientras el tripulante trabaja para esa empresa. No reemplaza el documento de identidad, la licencia ni la tarjeta de control migratorio. El tripulante puede quedarse en el otro país mientras el vehículo permanezca allí (artículo 12 del ATIT). Antes de la primera salida, preguntá a la CNRT qué autoridad emite la libreta en Argentina.
Si el conductor cambia con el camión fuera del país, seguí los pasos de reemplazar al conductor con el vehículo en el exterior.
Papel o formato digital
La Resolución GMC 43/20 agregó a la lista un artículo 4: los documentos de porte pueden mostrarse en papel o en un dispositivo electrónico si incluyen un medio de verificación electrónica y si los países del viaje lo acordaron. Si no hay acuerdo entre Argentina y el país de destino o de tránsito, llevá los originales en papel.