Para trabajar como mandatario del automotor tenés que estar inscripto en el Registro de Mandatarios que lleva la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor (DNRPA). La inscripción exige el certificado de un curso aprobado por la DNRPA y dictado por una institución que ella acreditó. Ningún otro título o curso lo reemplaza. Las reglas están en el Capítulo XII del Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales y rigen en todo el país. Desde el 15 de mayo de 2025, la inscripción y la reválida se presentan sólo por Trámites a Distancia (TAD).
Requisitos para inscribirte
Según la Sección 3.ª, artículo 2, sólo pueden inscribirse personas humanas que:
- tengan título secundario;
- tengan CUIT, CUIL o CDI;
- tengan el certificado de aprobación del curso para aspirantes a la matrícula, emitido por una institución acreditada y en un curso aprobado;
- presenten una declaración jurada de no tener causas penales en trámite;
- no estén alcanzadas por las incompatibilidades.
Quiénes no pueden inscribirse
El artículo 3 excluye a quienes tengan condena firme por delito doloso, a los concursados y fallidos no rehabilitados, y a los funcionarios y empleados de la DNRPA, los encargados e interventores de Registro y sus colaboradores. Para estos últimos, la incompatibilidad dura mientras ejercen la función y un año después, y se extiende al cónyuge o conviviente y a los familiares hasta segundo grado.
Si tenés una causa penal en trámite, podés inscribirte de forma condicional. Cada seis meses tenés que presentar un certificado del tribunal sobre el estado de la causa; si no lo presentás, la matrícula queda inhabilitada hasta que regularices.
Qué curso sirve y cuál no
El curso lo dictan instituciones que la DNRPA acreditó, y cada curso tiene que estar aprobado antes de empezar. La lista de instituciones acreditadas y los cursos aprobados de 2025 y 2026 se publican en el sitio de la DNRPA. Un curso que empezó sin esa aprobación no se reconoce (Sección 2.ª, artículo 1).
El Digesto fija cómo tiene que ser (Sección 2.ª, artículo 3):
| Requisito | Qué dice la norma |
|---|---|
| Duración | Al menos 140 horas cátedra de 45 minutos, en un plazo de 4 meses a 1 año, entre febrero y diciembre del mismo año |
| Carga diaria | Hasta 8 horas cátedra por día |
| Cupo | Hasta 50 alumnos por curso |
| Asistencia | Al menos el 80 % de las clases |
| Examen | Oral y escrito, con opciones múltiples y cinco temas a desarrollar. La DNRPA puede integrar la mesa |
| Docentes | Al menos dos abogados o escribanos y dos mandatarios con cinco años de matrícula |
| Programa | Basado en el Programa Base de Estudios del Digesto, que la institución te tiene que entregar |
La institución tampoco puede usar el nombre de la DNRPA en su publicidad de forma que parezca que el curso lo dicta el organismo (Sección 1.ª, artículo 7).
Formación que no reemplaza el certificado
- Un título universitario. Abogados, escribanos, procuradores, contadores y martilleros pueden usar la mesa diferenciada del Registro para los trámites de su ejercicio profesional (Sección 3.ª, artículo 12), pero eso no los convierte en mandatarios matriculados.
- Un curso de gestoría o de trámites del automotor que no esté entre los cursos aprobados por la DNRPA, aunque trate los mismos temas.
- La experiencia trabajando para un mandatario. El mandatario puede inscribir a sus empleados, que reciben una credencial de empleado (artículo 7). Con ella usan la mesa diferenciada y retiran los trámites del mandatario (artículo 11), pero no tienen matrícula propia.
- Un certificado vencido. El certificado del curso sirve un año para pedir la matrícula. Si pasó hasta un año más, podés pedirla aprobando con el 80 % un examen teórico virtual de la DNRPA (Sección 2.ª, artículo 8).
Cómo se presenta
- Precargás la Solicitud Tipo «M» en el sistema de la DNRPA. Pierde validez a los 90 días hábiles.
- Certificás tu firma y la copia del DNI ante un encargado de Registro de tu domicilio, un certificante autorizado de la institución o un escribano.
- Presentás por TAD la solicitud con copia autenticada del certificado del curso, copia del DNI, certificado de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia de no más de 30 días hábiles y constancia de CUIT o CUIL.
- Si te observan algo, tenés 30 días hábiles para corregirlo.
El instructivo para ingresar al TAD está en la sección de mandatarios. Cuando la DNRPA te inscribe, el sistema emite la constancia con tu número de matrícula y fecha de vencimiento, que funciona como credencial. Cualquiera puede comprobar tu inscripción en la consulta por CUIT.
Reválida cada dos años
La matrícula dura dos años y vence el día de tu cumpleaños (Sección 3.ª, artículo 8). Para revalidarla presentás una nueva Solicitud Tipo «M», un certificado de antecedentes vigente, un correo electrónico como domicilio, y aceptás en el sistema una declaración jurada de conocer la normativa.
La DNRPA puede mandarte, al azar, un examen teórico virtual. Tenés 24 horas para responderlo y lo aprobás con el 80 %; si no llegás, tenés un recuperatorio. Si no revalidás a tiempo, quedás inhabilitado para hacer trámites como mandatario, y a los dos años del vencimiento te dan de baja (artículo 9).
Qué no podés hacer con la matrícula
No podés prestar tu credencial, tu nombre ni tu matrícula a otra persona; la sanción es la inhabilitación (artículo 6). Tenés que presentar trámites completos, con el Formulario 59, y avisar en cinco días cuando un empleado deja de trabajar con vos (artículo 10). Cómo actúa un mandatario frente al titular del auto, sin pedirle sus claves, está en qué presenta un gestor en el Registro.