En todo el país, la persona que contratás para llevar tu auto manejando (al taller, a la VTV o de una provincia a otra) necesita lo mismo que cualquier conductor: licencia de la clase que corresponde, la cédula del auto y el comprobante de seguro vigente, según el artículo 40 de la Ley de Tránsito 24.449. El seguro que la cubre frente a terceros es el de tu auto. Por los daños que sufra tu auto durante el viaje responde el prestador, además de tu cobertura de daños si la tenés.
Qué pedirle al prestador antes de entregar el auto
Pedile que te muestre la licencia de quien va a manejar, no sólo la de quien te atiende. Fijate que esté vigente y que la clase alcance a tu vehículo. La condición importa para el seguro: las condiciones de responsabilidad civil que aprueba la SSN excluyen los hechos ocurridos mientras maneja una persona no habilitada para esa categoría de vehículo (cláusula CG-RC 2.1, inciso 4, del anexo del punto 23.6).
Para la cédula tenés dos opciones. Podés darle la física o habilitarlo en la cédula digital desde Mi Argentina. La Disposición DNRPA 343/2024 le da a esa habilitación el mismo valor que la cédula en papel para circular, y el titular la puede retirar cuando quiera. El paso a paso está en cómo autorizar a un tercero en la cédula digital. Entregar la cédula o habilitarla es lo que convierte al chofer en conductor autorizado; qué pasa cuando falta esa autorización está en manejar sin cédula o sin autorización.
Pedí también por escrito qué incluye el servicio: origen, destino, fecha, precio, quién paga combustible y peajes, y quién maneja. Si el prestador es un comerciante o una empresa, el artículo 21 de la Ley 24.240 le exige entregar un presupuesto con sus datos, la descripción del trabajo, el precio, el plazo de ejecución y sus números de inscripción impositiva y previsional. El artículo 19 lo obliga a cumplir el servicio en los términos y plazos que ofreció o acordó.
Si el auto tiene la VTV o el seguro vencidos, o una falla que lo hace inseguro, no lo mandes manejando. Para esos casos están la grúa y el transporte en plancha: qué registrar con una grúa y trasladar un auto en camión o plancha.
Qué seguro cubre el viaje
La cláusula CG-RC 1.1 de las condiciones de la SSN cubre al asegurado y a la persona que conduce con su autorización. Durante el traslado, los daños que el chofer cause a otros autos o personas los atiende tu aseguradora, hasta el límite de tu póliza. Revisá en el frente y en las condiciones particulares si tu contrato restringe conductores por edad o por nombre; dónde buscar cada dato está en cómo leer la póliza del auto.
Los daños a tu propio auto son otro tema. Si tenés todo riesgo o una cobertura de daños propios, podés usarla y la aseguradora puede después reclamarle al responsable, como se explica en subrogación del seguro. Si sólo tenés responsabilidad civil, el arreglo de tu auto lo tenés que reclamar al prestador.
Si el prestador dice que tiene un seguro propio, pedile la póliza o el certificado y fijate qué riesgo asegura y si incluye vehículos de clientes mientras están a su cargo. Un seguro de vida o la ART del chofer no cubren tu auto.
Quién responde si el chofer choca
Frente a la persona dañada, el Código Civil y Comercial hace responsables en forma concurrente al dueño y al guardián del auto (artículos 1757 y 1758). Guardián es quien usa o controla la cosa, así que durante el viaje lo es el chofer o la empresa que lo manda. Vos seguís respondiendo como dueño, porque entregaste el auto voluntariamente: sólo te liberás si se usó contra tu voluntad expresa o presunta.
Si el chofer trabaja en relación de dependencia para una empresa de traslados, el artículo 1753 hace responder también a esa empresa por los daños que cause en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Si el chofer se lastima trabajando, lo atiende la ART de su empleador: el artículo 3 de la Ley 24.557 obliga a los empleadores a tenerla, salvo que estén autorizados a autoasegurarse.
La denuncia a tu aseguradora corre por tu cuenta y tiene plazo de tres días desde que te enterás. Acordá con el prestador que te avise apenas ocurra un choque y que te mande los datos del otro conductor, fotos y testigos. Qué pedirle a quien manejaba está en choque con el auto prestado.
Qué responde el prestador por tu auto
Cuando el servicio lo presta un comerciante o una empresa, el artículo 40 de la Ley 24.240 lo hace responder por el daño que resulte de la prestación del servicio. Sólo se libera, total o parcialmente, si demuestra que la causa del daño le fue ajena. Para discutir esa prueba hace falta saber en qué estado entregaste el auto.
Al entregarlo, anotá con el chofer y guardá una copia firmada o enviada por mensaje:
- fecha y hora;
- kilometraje y nivel de combustible;
- rayones, golpes y testigos encendidos en el tablero, con fotos;
- llaves, documentos y objetos que quedan dentro;
- nombre, DNI y número de licencia de quien maneja.
Al recibirlo, repetí la revisión antes de firmar la conformidad. Compará el kilometraje con la distancia del recorrido y anotá cualquier daño nuevo en el mismo momento. Si el prestador no responde, el reclamo ante Defensa del Consumidor se arma con esos papeles; los pasos están en reclamar a un taller ante Defensa del Consumidor.
Multas labradas durante el traslado
El acta de una fotomulta llega al titular. El artículo 75 de la Ley 24.449 presume responsable al propietario cuando no se identifica a quien conducía, y para trasladar la infracción tenés que identificar al chofer por el canal y en el plazo de la autoridad que la labró. Con el acta de entrega podés probar que en ese día y horario el auto estaba en manos del prestador y quién lo manejaba. La diferencia entre pagar y perder puntos está en quién paga la multa, el dueño o el conductor y en fotomultas y puntos del titular.
Cuando el auto vuelva, retirale la habilitación de la cédula digital desde Mi Argentina o pedile la cédula física de vuelta.