Cuando contratás a alguien para llevar tu auto en un camión, una plancha o un carretón, el auto viaja como carga. La relación se rige por las reglas del transporte de cosas del Código Civil y Comercial (artículos 1280 a 1318), que son nacionales. Si el transportista ofrece el servicio al público y vos lo contratás como particular, también se aplica la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Para un clásico, que muchas veces no arranca, pierde líquidos o tiene piezas sueltas, lo que se deja escrito al cargarlo define después quién responde por un daño.

Si lo que necesitás es la grúa del seguro por una avería o un choque, los pasos están en si la grúa daña el auto o tarda en llegar.

Qué responde el transportista

El artículo 1306 obliga al transportista a entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, salvo causa ajena. Según el artículo 1286, sólo se libera si prueba esa causa ajena, y la ley cuenta como causa ajena el vicio propio de la cosa transportada. En un auto de 40 o 50 años, una pérdida de aceite, una pieza floja o una chapa que cede pueden discutirse como vicio propio. Un registro del estado del auto antes de cargarlo corta esa discusión.

Otras reglas del mismo capítulo:

  • Valor del daño. La indemnización es el valor del auto o de su menoscabo en el tiempo y el lugar en que se entregó o debió entregarse (artículo 1311).
  • Límites a la responsabilidad. Quien hace transportes en forma habitual no puede limitar estas reglas (artículo 1313). La excepción es el artículo 1310: para cosas frágiles, mal acondicionadas o transportes especiales, puede pactarse que el transportista sólo responda si se prueba su culpa, pero no en una cláusula general predispuesta. Si el contrato trae esa condición en la letra chica, no vale como pacto.
  • Demora. El traslado se hace en el plazo pactado (artículo 1284). Si se atrasa y el transportista no prueba una causa ajena, pierde una parte del flete proporcional al retraso, y todo el flete si tarda el doble del plazo (artículo 1285).
  • Varios transportistas. Si el auto pasa por más de un camión, cada uno responde por su tramo. Si lo contrataste en un único contrato o no se puede saber dónde ocurrió el daño, responden todos en forma solidaria (artículo 1287).

Si contratás como consumidor, el artículo 40 de la Ley 24.240 hace responsable al transportista por los daños causados al auto con motivo o en ocasión del servicio. También se libera sólo si demuestra que la causa le fue ajena.

Carta de porte o guía

El artículo 1296 pide al cargador que declare qué entrega, el destino y el destinatario, y que entregue la documentación necesaria. El transportista puede pedirte que firmes una carta de porte con esos datos (artículo 1298), y vos podés exigir una copia firmada por él (artículo 1299). Si no hay carta de porte, tenés derecho a una guía, que es un recibo de carga con el mismo contenido (artículo 1300). Su emisión prueba que el transportista recibió el auto.

En la carta de porte o en la guía, hacé constar:

  • marca, modelo, año, dominio y números de motor y chasis;
  • quién lo recibe en destino y en qué dirección;
  • si el auto arranca, frena y tiene dirección, o si hay que cargarlo con malacate o empujado;
  • pérdidas de líquidos, piezas flojas o faltantes;
  • llaves y accesorios que viajan con el auto;
  • el estado de la carrocería, con referencia a las fotos.

Declarar los problemas protege también a quien carga. El artículo 1297 hace responsable al cargador por los daños que sufra el transportista, otros cargadores o terceros cuando sus indicaciones fueron incompletas o inexactas. Por ejemplo, si el auto pierde aceite sobre otra carga.

Antes de cargar

El artículo 1306 agrega que, si el transportista recibe la carga sin reservas, se presume que no tenía vicios aparentes y estaba bien acondicionada. Si anota reservas, que sean concretas y que puedas contrastarlas con tus fotos.

Recorré el auto con fotos y video de cerca, con buena luz: los cuatro lados, las esquinas, el techo, las llantas, el interior, el tablero con el kilometraje y la parte de abajo que se vea. En un clásico, fotografiá también los cromados, los emblemas, las ópticas y cualquier accesorio de época. Mandale las fotos al transportista antes de que salga el camión, así quedan con fecha y hora.

Sacá del auto lo que no esté fijo: piezas sueltas, documentación original, herramientas, carpetas de restauración. Si algo tiene que viajar adentro, anotalo en la guía.

Al recibir el auto

Revisá el auto antes de firmar la conformidad y antes de pagar el saldo. El artículo 1314 te da derecho a comprobar su identidad y su estado antes de recibirlo; si hay pérdidas o averías, el transportista te reintegra el costo de esa comprobación.

Según el artículo 1315, la recepción del auto y el pago de lo que se debe al transportista extinguen las acciones del contrato, salvo dolo. Sólo quedan los reclamos por pérdidas parciales o averías que no se podían reconocer en el momento de la entrega, y hay que plantearlos dentro de los cinco días posteriores a la recepción.

Si encontrás un daño, fotografialo ahí, anotalo en la guía o en el remito con la firma del chofer y no firmes una conformidad sin observaciones. El artículo 1306 aclara que no estás obligado a recibir una carga con daños que impidan su uso.

Seguro durante el traslado

El artículo 121 de la Ley 17.418 de Seguros permite asegurar los riesgos del transporte terrestre: el vehículo que transporta, la carga o la responsabilidad del transportador. Para tu auto importan dos de esas coberturas:

CoberturaQuién la contrataQué revisar
Seguro de la cargaVos o el transportista, a tu favorQue el auto figure identificado y el monto asegurado
Responsabilidad civil del transportadorEl transportistaQue cubra la carga transportada y su límite. El artículo 125 incluye los hechos de sus dependientes

Pedí la constancia antes del viaje. El seguro puede contratarse por tiempo o por viaje (artículo 123). Las exclusiones de la ley que más pesan en un auto antiguo son las del artículo 127: el asegurador no responde por vicio propio, mal acondicionamiento, derrame ni embalaje deficiente, salvo que el deterioro sea consecuencia directa de un siniestro cubierto. Tampoco responde si el viaje se hizo sin necesidad por rutas extraordinarias o de una manera que no es común (artículo 122).

La póliza del propio auto puede cubrirlo o no mientras viaja sobre otro vehículo. Preguntale a tu aseguradora y pedí la respuesta por escrito. Si el auto tiene un valor tasado o una suma asegurada alta, revisá cómo funciona ese monto en seguro para un auto clásico y qué pasa si queda corto en suma asegurada e infraseguro.

Si el transportista no responde

Reclamale por escrito, con la guía o la carta de porte, las fotos de antes y después y la factura del flete. Si contrataste como particular y la empresa no contesta, podés iniciar un reclamo ante Defensa del Consumidor en la Ventanilla Federal Única. Es gratuito y se deriva a la autoridad que corresponde según la provincia donde contrataste.