En la Argentina, un matafuego para vehículo nuevo solo puede venderse con una licencia de certificación, y el equipo o su envase tienen que llevar un código QR que la identifique. Lo establece la Resolución 222/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio, que rige en todo el país para las autopartes y elementos de seguridad. Si el equipo o su recarga salen defectuosos, la Ley 24.240 te da una garantía legal contra el vendedor, el fabricante y el recargador.

Qué norma tiene que cumplir el equipo

El matafuego figura en el cuadro de autopartes y elementos de seguridad del Anexo C del Decreto 779/1995, en el texto que fijó el Decreto 196/2025. La norma de ensayo que el cuadro le asigna es la IRAM 3523. Para los matafuegos no indica reglamento Mercosur ni de Naciones Unidas.

El cuadro no fija una edición de la norma. El mismo anexo aclara que se consideran válidas las últimas versiones de las normas que menciona. El texto de la IRAM 3523 se compra a IRAM; su número, título y edición vigente se consultan en el buscador de normas de IRAM.

La reglamentación de tránsito agrega que el matafuego se fabrique y se mantenga según las normas IRAM o las internacionales aplicables, y que su carga se controle en forma periódica (Decreto 779/1995, Anexo 1, artículo 29, A.6.2). Qué tamaño y potencial corresponde a cada vehículo está en qué matafuego tiene que llevar cada vehículo.

La licencia de certificación y el QR

Según la Resolución 222/2025, el cumplimiento de la norma se acredita con una licencia de certificación. Pueden emitirla el INTI, IRAM, entidades acreditadas por el Organismo Argentino de Acreditación, organismos acreditados ante ILAC y otros que demuestren cumplimiento con laboratorios acreditados bajo ISO 17025 (artículo 3). Sin esa licencia, la autoparte no puede comercializarse (artículo 8). Fabricantes, importadores y comercios tienen que tener una copia de la certificación de cada producto para mostrarla si se la piden (artículo 11).

El artículo 7 de esa resolución, en el texto que fijó la Resolución 93/2026 a partir del 2 de junio de 2026, obliga al fabricante o importador a poner un QR en un lugar visible del producto o, si no se puede, en el envase que está en contacto directo con él. Al escanearlo tenés que ver:

  • empresa fabricante o importadora y su CUIT;
  • producto, marca, modelo y código interno o número de parte;
  • origen;
  • número de certificación;
  • organismo certificador que la emitió.

Si comprás por internet, el vendedor tiene que mostrar un enlace a esa información antes de la compra.

Qué controlar antes de pagar

  1. Que el QR exista y abra los datos del equipo que tenés adelante: marca, modelo y capacidad tienen que coincidir con la etiqueta.
  2. Que figure un número de certificación y un organismo certificador.
  3. Que la etiqueta del fabricante indique agente, capacidad, clases de fuego y potencial extintor.
  4. Que te den factura o ticket con fecha. Ese comprobante marca el inicio de la garantía.

Un equipo «con CHAS» corresponde al régimen anterior, que la Resolución 222/2025 reemplazó. Cómo funciona la licencia para el resto de los repuestos de seguridad está en autopartes de seguridad: licencia, QR y repuesto original.

La certificación del servicio de recarga es otra cosa

La licencia del producto no dice nada sobre quién recarga el equipo después. Para el servicio, IRAM otorga un sello aparte con la norma IRAM 3517-2 y publica sus licenciatarios en extintores.iram.org.ar. En la Ciudad de Buenos Aires, además, las empresas que fabrican, recargan o controlan matafuegos tienen que estar inscriptas en un registro porteño y cada equipo lleva una tarjeta con QR. Ese registro es de la Ciudad: en otra provincia o municipio, preguntá en el área de habilitaciones local qué inscripción se exige. Cómo leer la tarjeta del recargador está en matafuego del auto: tarjeta, manómetro y precinto.

Presupuesto de una recarga o un mantenimiento

Si pedís presupuesto, el prestador tiene que darlo por escrito con, como mínimo, sus datos, la descripción del trabajo, los materiales con sus precios, la mano de obra, el tiempo de ejecución, la garantía, el plazo para aceptarlo y sus números de inscripción impositiva y previsional (Ley 24.240, artículo 21).

Si durante el trabajo aparece algo que no estaba presupuestado, como una válvula o un manómetro que hay que cambiar, tiene que avisarte antes de hacerlo (artículo 22). Salvo que acuerden otra cosa por escrito, los materiales que use tienen que ser nuevos o adecuados para el equipo (artículo 20).

Garantía del equipo nuevo

La Ley 24.240 da una garantía legal de seis meses desde la entrega para cosas muebles nuevas, y de tres meses si son usadas (artículo 11). Cubre defectos que afecten el funcionamiento del equipo o que hagan que lo entregado no coincida con lo ofrecido, aunque se vean a simple vista. El fabricante o el vendedor pueden ofrecer un plazo mayor. Responden en forma solidaria el productor, el importador, el distribuidor y el vendedor (artículo 13), así que podés reclamarle al comercio donde lo compraste.

Casos para reclamar por garantía: el manómetro marca fuera de la franja con el precinto intacto, el equipo pierde presión a las pocas semanas, la válvula no acciona o el QR remite a otro producto. Si lo reparan, te tienen que dar una constancia con lo que se hizo, las piezas cambiadas y las fechas de entrega y devolución (artículo 15). El tiempo que estuviste sin el equipo se suma al plazo de garantía (artículo 16).

Si después de la reparación sigue fallando, podés elegir entre un equipo nuevo idéntico, la devolución del precio actual o una rebaja proporcional (artículo 17). Mientras tanto, no circules sin matafuego: conseguí uno de reemplazo.

Garantía de la recarga o el mantenimiento

Si en los 30 días siguientes a terminado el servicio aparecen defectos, el recargador tiene que corregirlos o reemplazar los materiales sin cobrarte nada (artículo 23). La garantía del servicio tiene que constar por escrito, con el trabajo hecho, el plazo, la fecha de inicio, las condiciones y quién la hace efectiva (artículo 24).

Guardá el comprobante, la tarjeta del servicio y fotos del manómetro y del precinto el día que retirás el equipo. Si la aguja baja a los pocos días sin que lo hayas usado, eso es lo que vas a presentar.

Cómo reclamar

  1. Reclamá por escrito al comercio o al recargador, con el comprobante y la descripción del defecto. Pedí constancia de recepción.
  2. Si no responde o no resuelve, iniciá un reclamo en la Ventanilla Federal Única de Defensa del Consumidor. Necesitás DNI, un contacto y los datos del proveedor y de la compra. El trámite no tiene costo y lo deriva a la autoridad nacional o local que corresponda.
  3. Si el equipo no tiene QR o los datos de la certificación no coinciden, decilo en el reclamo: vender una autoparte de seguridad sin licencia está prohibido por la Resolución 222/2025, y el incumplimiento se sanciona con la Ley 24.240.

Si compraste por redes sociales o a un vendedor particular, los pasos para identificarlo están en comprar un repuesto por redes sociales.