Cuando alquilás un auto en Argentina, el seguro lo contrata la rentadora y vos manejás como conductor autorizado. La ley exige que ese seguro cubra los daños a terceros. Lo que pagás si el auto se choca, se daña o lo roban depende del contrato de alquiler: la franquicia o participación, las protecciones que sumes y la garantía que te retengan.

Antes de reservar podés leer el contrato completo. El artículo 38 de la Ley 24.240 obliga a las empresas que contratan por adhesión a publicar el modelo en su sitio web y a entregarlo sin cargo, antes de contratar, a quien lo pida en el local.

Qué cubre el seguro de un auto alquilado

Todo automotor que circula debe tener el seguro de responsabilidad civil del artículo 68 de la Ley 24.449, y quien maneja tiene que llevar el comprobante vigente (artículo 40). Ese seguro responde por daños a otras personas y a sus bienes. No paga la reparación del auto alquilado ni su robo.

Las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Seguros amparan al asegurado y a “la persona que con su autorización conduzca el vehículo”. En un alquiler, el asegurado es la rentadora y la autorización surge del contrato. Las mismas condiciones excluyen los siniestros ocurridos mientras maneja alguien que no está habilitado para esa categoría de vehículo.

Para los daños al propio auto, cada rentadora define cuánto queda a tu cargo. Antes de firmar, buscá en el contrato:

  • El importe máximo que pagás por un daño parcial, por robo y por destrucción total.
  • Si ese importe se aplica por cada hecho o por todo el alquiler.
  • Qué baja ese importe si contratás una protección adicional, y cuánto cuesta por día.
  • Si cristales, cubiertas, llantas, parte inferior o interior tienen una regla distinta.
  • Qué conductas dejan el daño entero a tu cargo, por ejemplo manejar fuera de las rutas o zonas permitidas.

La franquicia de la póliza que la rentadora tiene con su aseguradora y tu participación en el contrato de alquiler pueden no coincidir. La que se aplica a vos es la del contrato. Para entender cómo funciona una franquicia en un seguro propio, leé cómo funciona la franquicia del seguro del auto.

Depósito y garantía

El artículo 1196 del Código Civil y Comercial permite que las partes fijen libremente el monto y la moneda del depósito en garantía y la forma en que se devuelve. No hay un tope legal: la regla es la del contrato, y la rentadora tiene que informarla de forma cierta, clara y detallada (artículo 4 de la Ley 24.240 y artículo 1100 del Código).

Antes de retirar el auto, confirmá por escrito:

  • El monto y el medio: bloqueo en la tarjeta de crédito, cobro con débito o pago en efectivo.
  • Si la garantía coincide con tu participación máxima por daños o si son dos montos separados.
  • Qué conceptos pueden descontarse: combustible, kilómetros extra, multas, peajes, limpieza o daños.
  • En qué plazo se libera el bloqueo o se devuelve el dinero después de la devolución.

Guardá el comprobante de la operación de garantía. Al devolver el auto, pedí la constancia de recepción, que es la que permite reclamar si la liberación no llega en el plazo pactado.

Conductores adicionales

Solo puede manejar quien figura en el contrato como conductor autorizado. Si maneja otra persona y hay un choque, el contrato puede dejar a tu cargo el daño completo y la aseguradora puede discutir la cobertura, porque la póliza ampara al conductor que la rentadora autorizó.

Para sumar conductores:

  • Cada uno tiene que presentar su licencia vigente para la categoría del auto. La Ley 24.449 exige que quien maneja esté habilitado y lleve la licencia (artículo 40).
  • Pedí que figuren en el contrato antes de que manejen, con nombre y documento.
  • Preguntá si cada adicional tiene un costo diario y si la rentadora pide edad o antigüedad mínima de licencia.

Si vas a cruzar la frontera, revisá también qué documentación pide la Aduana para un auto alquilado.

Cláusulas que no tienen efecto

En un contrato de consumo, el artículo 37 de la Ley 24.240 tiene por no convenidas las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones o limitan la responsabilidad por daños, las que restringen derechos del consumidor y las que ponen a tu cargo probar algo que le corresponde probar a la rentadora. El Código Civil y Comercial agrega que no valen las cláusulas que remiten a textos que no te entregaron antes de firmar (artículo 985) y que las ambiguas se interpretan en contra de quien las redactó (artículo 987).

Si la rentadora no responde un reclamo escrito, podés presentarlo sin costo en la Ventanilla Federal Única de Defensa del Consumidor, que lo deriva a la autoridad que corresponde. Para controlar el auto al retirarlo y devolverlo, seguí con qué revisar al retirar y devolver un auto alquilado.