En todo el país, una autoparte de seguridad nueva, fabricada acá o importada, solo puede venderse si tiene una licencia de certificación emitida por un organismo reconocido. Lo fija la Resolución 222/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio. Si fabricás, la licencia la pedís vos. Si comprás al por mayor para revender o instalar, tenés que guardar una copia de la licencia de cada pieza. Entre empresas, la garantía la regula el Código Civil y Comercial.

Qué piezas necesitan licencia

La regla alcanza a las autopartes y elementos de seguridad del Anexo C del Decreto 779/95: neumáticos, ruedas, pastillas y cintas de freno, líquido de frenos, cinturones, vidrios, espejos, lámparas, limpiaparabrisas, baterías, bocinas, matafuegos, enganches y cascos, entre otros. La lista y qué muestra el código QR de cada pieza están en autopartes de seguridad: licencia, QR y repuesto original.

Una pieza que no figura en el Anexo C queda fuera de esta resolución. Eso no la libera de la garantía legal ni de la responsabilidad por daños.

Fabricar: cómo se certifica la pieza

La licencia acredita que la pieza cumple la norma de ensayo que el Anexo C fija para ese tipo de autoparte (artículo 2). La pueden emitir el INTI, el IRAM, entidades acreditadas por el Organismo Argentino de Acreditación, organismos acreditados ante ILAC, los que trabajan con laboratorios acreditados según ISO 17025 y los reconocidos por Naciones Unidas en el Foro WP.29 (artículo 3).

En el INTI, el trámite empieza con la solicitud de presupuesto y certificación (formulario FPE-AUTO-01-02, revisión 008). Te pide:

  • razón social, CUIT y si sos fabricante o importador;
  • domicilio de la planta y del depósito donde vas a guardar los productos; cada planta adicional lleva una solicitud separada;
  • si pedís una licencia nueva o la ampliación de una existente;
  • producto, marcas, modelos y norma de ensayo;
  • constancia de CUIT (solo en la primera certificación) y estatuto o escritura certificada por escribano;
  • si tenés un sistema de calidad implementado o certificado.

Esquema 5 o Sistema 3

El formulario ofrece dos sistemas de certificación:

  • Esquema 5 de la norma IRAM ISO/IEC 17067. Podés tener el sistema de calidad implementado sin certificar, porque el organismo lo audita.
  • Sistema 3 del Reglamento Mercosur 19/92. Exige un certificado ISO 9001 o IATF 16949 vigente.

Al firmar aceptás que el personal del organismo entre a todas las etapas del proceso productivo, incluida la inspección de recepción de insumos. La solicitud no te obliga a pagar; el compromiso empieza cuando aceptás el presupuesto. El INTI no publica aranceles: el costo sale de ese presupuesto.

Si no se hacen las vigilancias anuales (ensayos, y auditorías en el Esquema 5), el caso pasa al comité de certificación, que evalúa dar de baja la licencia. Las consultas van a los contactos que el INTI publica para autopartes de seguridad, con direcciones separadas para baterías y para neumáticos y líquidos de freno.

Después de la licencia

  • QR. Tenés que poner un código QR visible en la pieza o, si no entra, en su envase primario, con tu CUIT, marca, modelo, número de parte, origen, número de certificación y organismo (Resolución 93/2026).
  • Copia de la licencia. Fabricantes, importadores y comercios tienen que tenerla, en papel o digital, para mostrarla cuando se la pidan (artículo 11).
  • Responsabilidad. El fabricante garantiza el cumplimiento antes de vender (artículo 19). Nadie aprueba la pieza antes de que salga a la venta. La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial fiscaliza el mercado de reposición y puede pedirle las certificaciones de piezas nacionales al organismo que las emitió (artículos 6, 13 y 14).

Si fabricás para una terminal y la pieza integra un vehículo homologado, al pasar al mercado de reposición como original la respalda la licencia de configuración de modelo del vehículo, no una licencia propia (artículo 9). Qué es esa licencia está en LCM y CSV.

Comprar al por mayor: qué pedirle al proveedor

Si revendés o instalás piezas de seguridad, pedí con cada producto nuevo:

  • copia de la licencia de certificación, porque vos también tenés que tenerla (artículo 11);
  • el QR en la pieza o el envase, y que sus datos coincidan con la licencia;
  • factura con marca, modelo y número de parte de cada ítem;
  • condiciones de garantía escritas, con plazo y forma de reclamo.

La resolución no obliga a identificar lotes. Si querés poder ubicar después qué piezas vendiste o instalaste de una partida con fallas, pedí que el remito o la factura indique lote o fecha de fabricación, y registralo al recibir. Cómo usar ese dato está en un lote de repuestos presenta fallas.

Garantía entre empresas

La Ley 24.240 protege a quien compra como destinatario final (Código Civil y Comercial, artículo 1092). Un comercio que compra para revender no lo es, así que frente a su proveedor rige la responsabilidad por vicios ocultos del Código:

  • Denuncia. Tenés que avisarle el defecto al proveedor, en forma expresa, dentro de los 60 días de manifestado. Si no lo hacés, perdés la garantía, salvo que el vendedor conociera o debiera conocer el defecto (artículo 1054).
  • Plazo. En cosas muebles la garantía caduca a los 6 meses de recibida o puesta en funcionamiento la cosa. Las partes pueden ampliarlo por contrato (artículo 1055).
  • Revisión al recibir. No cubre los defectos que podías detectar con un examen adecuado al recibir la mercadería, salvo que hayas dejado reserva expresa (artículo 1053). Controlá la entrega y anotá las observaciones en el remito.
  • Prueba. Si el vendedor se dedica profesionalmente a esa actividad, él tiene que probar que el defecto no existía al venderte (artículo 1053).
  • Qué podés pedir. Que corrija el defecto, una pieza equivalente o la resolución de la compra (artículo 1039). Si el defecto se puede corregir y el proveedor ofrece hacerlo, no podés resolver el contrato (artículo 1057).

Una cláusula que limita o suprime la garantía puede valer entre profesionales del mismo rubro, y se interpreta en forma restrictiva (artículo 1037). Se tiene por no escrita si el vendedor conocía el defecto o si es profesional y vos no (artículo 1038). Leé las condiciones generales del mayorista antes de la primera compra.

Cuando le vendés esa pieza a un particular, frente a él respondés con la garantía de la Ley 24.240: seis meses para cosas nuevas (artículo 11), en forma solidaria con el fabricante, el importador y el distribuidor (artículo 13 de la Ley 24.240).